LeyNo. 166-21
Ley No. 166-21 - QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY NO. 237-20, QUE APROBÓ EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA ...
- Publicacion
- 6 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley No. 166-21 que introduce modificaciones a la Ley No. 237-20, que aprobó el
Presupuesto General del Estado para el año 2021. G. O. No. 11029 del 10 de agosto de
2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 166-21
Considerando primero: Que es facultad y deber constitucional del presidente de la
República, en su calidad de jefe de gobierno, velar por la buena recaudación y fiel inversión
de las rentas nacionales.
Considerando segundo: Que las personas, frente al Estado, son acreedoras del disfrute a la
salud y a la protección, para ello, se deben diseñar políticas públicas y contemplar recursos
presupuestarios que tiendan a garantizar el acceso al agua potable, el mejoramiento de la
alimentación, los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental,
la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, el acceso oportuno a medicamentos
y vacunas de calidad, asistencia médica y hospitalaria gratuita, así como seguridad ciudadana
y a la mejora continua por la expansión de los servicios de Emergencia 911.
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Considerando tercero: Que el Estado igualmente tiene la responsabilidad de garantizar a
las personas el acceso a bienes y servicios públicos, mediante la promoción de planes y
programas de interés social, dando prioridad a los derechos económicos y sociales de la
población de menores ingresos, así como la asistencia a los grupos y sectores vulnerables.
Considerando cuarto: Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las atribuciones que le otorga
la Constitución y la ley, tiene la responsabilidad de tomar medidas que tiendan a disminuir
el número de nuevas infecciones del COVID-19, afectando lo menos posible las actividades
productivas y la generación de recursos en la población dominicana.
Considerando quinto: Que con el propósito de combatir la propagación del virus SARS-
CoV-2, el gobierno dominicano ha iniciado, con éxito, un Plan Nacional de Vacunación, lo
cual ha implicado la adquisición oportuna de vacunas e insumos para la inoculación de la
población y alcanzar la inmunidad adecuada para la recuperación de la economía, como la
reapertura del sector turístico y el retorno a las clases.
Considerando sexto: Que, independientemente de los efectos provocados por la pandemia,
la vivienda y el hábitat representan objetivos estratégicos dentro del “Plan de Reactivación
Económica en Época de Pandemia”, lo que implica una dinamización del sector de la
construcción y la coordinación de la participación del tejido productivo y las capacidades
presentes en los territorios objeto de intervención, que provoquen el cierre del conjunto de
las carencias estructurales del sector habitacional, así como la descontinuación de las
acciones que vulneran el derecho a la vivienda digna con los servicios básicos esenciales a la
población dominicana.
Considerando séptimo: Que respondiendo a la necesidad de proteger los empleos e ingresos
de la población más vulnerable hasta la materialización del Plan Nacional de Vacunación y
de la recuperación económica, se dispuso la continuación hasta el mes de abril del “Fondo
de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE)” y el programa de asistencia social “Quédate en
Casa”, y se incorporó desde mayo un millón trescientos cincuenta mil familias al Programa
“Supérate” con el doble de lo que recibían ochocientos treinta familias del Programa “Comer
es Primero”, antes de pandemia.
Considerando octavo: Que se ha puesto en marcha un plan de contingencia para fomentar
y fortalecer la producción y recuperación del sector agropecuario, con un enfoque a sus
principales rubros, la dinamización y la recuperación de las unidades productivas, así como
una inversión en proyectos que facilitarán y abaratarán la movilidad terrestre.
Considerando noveno: Que, como parte de los compromisos asumidos por el Gobierno para
aumentar la calidad de vida del personal en primera línea de asistencia social, se ha dispuesto
la dignificación de los salarios del personal de salud y militares, el incremento de pensiones
de civiles; además de la incorporación de nuevos miembros a las filas policiales y militares
en procura de la protección y seguridad de la ciudadanía.
Considerando décimo: Que la recuperación de los mercados globales se ha reflejado a través
de una demanda fortalecida, la cual explica la dinámica de precios alcistas en productos como
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el petróleo, el maíz, la soya, el trigo, los fletes, requiriendo como mecanismo de
amortiguación del incremento de la inflación en la población, la introducción de subsidios a
la harina y a los combustibles, entre otros.
Considerando décimo primero: Que el incremento en los precios del petróleo por igual ha
impactado el déficit del sector eléctrico por encima de lo previsto en el presupuesto vigente,
obligando un aumento en el subsidio otorgado a las Empresas de Distribución de Electricidad
(EDES) pero, aún inferior al ejecutado durante el 2020 y descontinuando la práctica de
registrar una parte importante de los recursos por debajo de la línea del déficit global.
Considerando décimo segundo: Que las proyecciones de los organismos internacionales
ubican el precio del oro alrededor de los US$1,700/oz troy, por encima del precio del oro
utilizado para la elaboración del Presupuesto General del Estado para el año 2021 de
US$1,590/oz troy, lo cual se ha reflejado en mayores ingresos del Impuesto sobre la Renta
(ISR) y la Participación de las Utilidades Netas (PUN), conllevando a la revisión de las
proyecciones por dichos conceptos para cierre de año.
Considerando décimo tercero: Que la promulgación de la Ley No.07-21, que reincorpora
las disposiciones de la Ley No.46-20, sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, y
le introduce otras modificaciones, ha generado ingresos adicionales durante los primeros seis
meses del año que no estaban contemplados en la Ley No.237-20, que aprueba el Presupuesto
General del Estado para el año 2021.
Considerando décimo cuarto: Que, como contrapeso del incremento del gasto en respuesta
oportuna a las condiciones sanitarias y económicas del país y alineado con la estrategia de
priorización de gastos asumida por esta administración, se registran reducciones de partidas
presupuestarias no prioritarias.
Considerando décimo quinto: Que, dado el ahorro fiscal generado por el manejo proactivo
de las recaudaciones y el control y focalización del gasto público, y como consecuencia del
oportuno manejo de la estrategia de endeudamiento a finales del año pasado, que capitalizó
sobre las condiciones financieras acomodaticias en los mercados globales de capitales, y por
la reducción en las aplicaciones financieras por concepto de amortización de la deuda, se
hace necesario incorporar la disponibilidad financiera de 2020, para compensar nuevas
necesidades de gasto generadas en el ejercicio 2021.
Considerando décimo sexto: Que la introducción de estas modificaciones transparenta la
gestión de los recursos del erario y reafirma el compromiso del gobierno con participar
activamente en el proceso de reactivación integral en el contexto de la sostenibilidad fiscal.
Considerando décimo séptimo: Que, conforme al mandato constitucional de la República,
una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos
presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que autorice la
modificación.
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Considerando décimo octavo: Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el
Sector Público No.423-06, dispone que, para el Poder Ejecutivo introducir modificaciones
en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso Nacional,
deberá introducir un proyecto de ley.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
Vista: La Ley No.237-20, del 2 de diciembre de 2020, que aprueba el Presupuesto General
del Estado para el año 2021.
Vista: La Ley No.243-20, del 28 de diciembre de 2020, que autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a emitir y colocar valores de deuda pública por un monto
máximo de hasta doscientos noventa y un mil quinientos veintiocho millones cuatrocientos
ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres pesos dominicanos (RD$291,528,487,153), o su
equivalente en moneda extranjera.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Estimación de ingresos. Se aprueba una nueva estimación de los ingresos del
Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de setecientos
sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco millones cuatrocientos veintitrés mil
novecientos cincuenta y tres pesos dominicanos (RD$766,365,423,953).
Artículo 2.- Total de erogaciones. Se aprueba al Gobierno Central un nuevo total de
erogaciones para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de un billón setenta
y cuatro mil trescientos diecisiete millones ciento veintisiete mil setecientos once pesos
dominicanos (RD$1,074,317,127,711).
Artículo 3.- Incremento en las apropiaciones de gastos. Se autoriza al Poder Ejecutivo a
incrementar las apropiaciones presupuestarias de gastos por un monto de ochenta y cinco mil
doscientos once millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos ochenta y tres pesos
dominicanos (RD$85,211,481,283), que se destinarán de acuerdo con el detalle del Cuadro
No.1. Este monto ha sido incluido en el total de erogaciones indicado en el artículo 2 de la
presente ley.
CUADRO 1: AUMENTO DE APROPIACIONES DE GASTOS
VALORES EN RD$ AUMENTO
DETALLLE 85,211,481,283
GASTOS
24,249,942,971
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 2,091,340,211
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 2,141,523,800
0205 MINISTERIO DE HACIENDA
0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 324,598,092
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 1,648,906,466
0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 40,871,112,600
0209 MINISTERIO DE TRABAJO
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 181,365,506
0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 41,434,010
0213 MINISTERIO DE TURISMO
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 421,398,060
0215 MINISTERIO DE LA MUJER 6,879,508,420
0216 MINISTERIO DE CULTURA
0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 588,647,764
0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1,906,611,940
0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA
0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 75,800,000
0222 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 410,904,672
0301 PODER JUDICIAL
23,926,570
Total 1,638,252,260
110,884,218
44,065,314
1,530,138,207
31,120,202
85,211,481,283
Artículo 4.- Disminución en las apropiaciones de las aplicaciones financieras. Se autoriza
al Poder Ejecutivo a disminuir las aplicaciones financieras en un monto de cuarenta y ocho
mil setecientos treinta y seis millones seiscientos setenta y seis mil doscientos setenta y seis
pesos dominicanos (RD$48,736,676,276) del total aprobadas en la Ley No.237-20.
CUADRO 2: DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES APLICACIONES FINANCIERAS
VALORES EN RD$ DISMINUCION
DETALLLE 48,736,676,276
APLICACIONES FINANCIERAS
37,587,076,276
0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 11,149,600,000
0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL
48,736,676,276
Total
Artículo 5.- Autorización a realizar traspasos de apropiaciones. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los traspasos de apropiaciones entre
fuentes y capítulos del Gobierno Central, de los Organismos Autónomos y Descentralizados
no Financieros contempladas en la Ley No.237-20, que aprueba el Presupuesto General del
Estado para el año 2021, por un monto de veintiocho mil cuatrocientos veintidós millones
cuarenta y un mil trescientos veinticuatro pesos dominicanos (RD$28,422,041,324),
conforme los Cuadros Nos. 3 y 4:
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CUADRO 3: DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES DISMINUCION
VALORES EN RD$ 28,072,041,324
817,989,921
DETALLLE 145,246,335
GASTOS 138,129,354
26,970,675,714
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 350,000,000
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 350,000,000
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 28,422,041,324
APLICACIONES FINANCIERAS
0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL
Total
CUADRO 4: AUMENTO DE APROPIACIONES AUMENTO
VALORES EN RD$ 28,072,041,324
DETALLLE 692,483,499
GASTOS 27,379,557,825
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 350,000,000
0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 350,000,000
APLICACIONES FINANCIERAS
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 28,422,041,324
Total
Párrafo.- Se dispone una modificación de las apropiaciones presupuestarias contempladas a
lo interno del programa 98 - “Administración de Contribuciones Especiales”, de la Junta
Central Electoral, incrementando en un monto de seiscientos treinta millones doscientos mil
pesos dominicanos (RD$630,200,000), las apropiaciones del Fondo Especial de Partidos
Políticos, no afectando así el total dispuesto para dicho programa.
Artículo 6.- Ajuste de la necesidad de endeudamiento. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a disponer de una necesidad de endeudamiento por un
monto máximo de doscientos cincuenta y tres mil setecientos veintisiete millones seiscientos
sesenta y siete mil seiscientos seis pesos dominicanos (RD$253,727,667,606).
Párrafo.- Este nivel de endeudamiento para 2021 es el resultado del manejo de la estrategia
de endeudamiento, que arrojó un balance neto de disponibilidad en fuentes financieras de
2020 por un monto de sesenta y nueve mil novecientos siete millones ciento noventa y ocho
mil doscientos sesenta y nueve pesos dominicanos (RD$69,907,198,269), la reducción en las
aplicaciones financieras por concepto de amortización, así como los flujos económicos
generados por operaciones de manejo de pasivos en el presente año amparada en la Ley
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No.243-20, alcanzado la suma de quince mil seiscientos ochenta y tres millones ciento
sesenta y dos mil ciento diecisiete pesos dominicanos (RD$15,683,162,117). El efecto del
resultado financiero y las aplicaciones financieras antes de las partidas mencionadas genera
una disponibilidad bruta de financiamiento por trescientos siete mil novecientos cincuenta y
un millones setecientos tres mil setecientos cincuenta y nueve pesos dominicanos
(RD$307,951,703,759), el cual compensa la modificación introducida en el artículo 3.
Artículo 7.- Modificaciones a operaciones de créditos a contratar. Se modifica el artículo
68 de la Ley No.237-20, en los numerales 6, 11, 15 y 16, y se incorporan los numerales del
17 al 21, para que se lea de la manera siguiente:
“Artículo 68.- Operaciones de créditos a contratar autorizadas. Se
autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contratar
las siguientes operaciones de crédito público para proyectos de inversión
específicos:
1. Programa de Eficiencia Energética. (Ejecutor: Ministerio de Energía y
Minas - MEM, Comisión Nacional de Energía - CNE y Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales - CDEEE), cuyo monto
máximo de contratación asciende a setenta y cinco millones de dólares
estadounidenses (US$75,000,000) o su equivalente en yen japonés, a ser
concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia
de Cooperación Japonesa (JICA), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de amortización de 7 años.
2. Programa de Apoyo a la Mejora de las Redes de Distribución
Eléctrica. (Ejecutor: Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas -
CDEEE), cuyo monto máximo de contratación asciende a setenta y cinco
millones de dólares estadounidenses (US$75,000,000), a ser concertado
con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
3. Proyecto de Mejoramiento de Redes de Media y Baja Tensión.
(Ejecutor: Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales -
CDEEE), cuyo monto máximo de contratación asciende a cuatro mil
doscientos millones de yuanes (CNY4,200,000,000), o su equivalente en
otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación en caso
de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de amortización de 7 años.
4. Proyecto Ampliación del Acueducto Oriental, Barrera de Salinidad y
Transferencia a Santo Domingo Norte, Fase II. (Ejecutor: Corporación
del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo - CAASD), cuyo
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monto máximo de contratación asciende a noventa y siete millones
doscientos setenta mil dólares estadounidenses (US$97,270,000), o su
equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la
exportación en caso de que aplique, a ser concertado con la Corporación
Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles
con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
5. Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable y Aguas Residuales en los
Municipios de Moca y Gaspar Hernández. (Ejecutor: Ministerio de
Salud Pública - MSP, Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados - INAPA, Corporación de Acueducto y Alcantarillado de
Moca - CORAAMOCA), cuyo monto máximo de contratación asciende a
cuarenta y tres millones quinientos mil dólares estadounidenses
(US$43,500,000), a ser concertado con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 7 años.
6. Proyecto de Agricultura Resiliente y Gestión Integrada de Recursos
Hídricos en Cuencas Hidrográficas Yaque del Norte y Ozama-Isabela
en República Dominicana. (Ejecutores: Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI), Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (MIMARENA), cuyo monto máximo de contratación asciende
a ochenta millones de dólares estadounidenses (US$80,000,000), a ser
concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes
en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7
años.
7. Proyecto Cañada Guajimía. (Ejecutor: Corporación del Acueducto y
Alcantarillado de Santo Domingo - CAASD), cuyo monto máximo de
contratación asciende a cincuenta millones de dólares estadounidenses
(US$50,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la
prima de seguro a la exportación en caso de que aplique, a ser concertado
con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles
con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
8. Ampliación y Rehabilitación Puerto de Manzanillo, Fase I. (Ejecutor:
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - MOPC y Autoridad
Portuaria Dominicana - APORDOM), cuyo monto máximo de
contratación asciende a cien millones de dólares estadounidenses
(US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con
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el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
9. Proyecto de Inclusión Productiva y Resiliencia de Familias Rurales
Pobres, Pro-Rural Inclusivo. (Ejecutor: Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo - MEPYD), cuyo monto máximo de
contratación asciende a veinte millones de dólares estadounidenses
(US$20,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con
la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con
las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
10. Proyecto de Fortalecimiento de Gestión del Servicio Civil de la
República Dominicana. (Ejecutor: Ministerio de Administración
Pública - MAP), cuyo monto máximo de contratación asciende a treinta
millones de dólares estadounidenses (US$30,000,000), a ser concertado
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
11. Proyecto de Apoyo a la Consolidación de un Sistema de Protección
Social Inclusivo en República Dominicana. (Ejecutor: Gabinete de
Coordinación de Políticas Sociales – GCPS, a través del Programa
Supérate), cuyo monto máximo de contratación asciende a cien millones
de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7
años.
12. Proyecto Seguridad Fronteriza y Ciudadana. (Ejecutor: Ministerio de
Defensa de la República Dominicana - MIDE), cuyo monto máximo de
contratación ascienda a doscientos veinte y cuatro millones de dólares
estadounidenses (US$224,000,000), más el monto de la Garantía
extendida por un monto máximo de quince millones setecientos mil
dólares estadounidenses (US$15,700,000.00), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
13. Proyecto de Reemplazo y Adecuación del Alambrado Público.
(Ejecutor: Comisión Nacional de Energía - CNE y Ministerio de Energía
y Minas - MEM), cuyo monto máximo de contratación asciende a un
millón treinta y dos mil dólares estadounidenses (US$1,032,000.00), a
ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la
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Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JAICA), a una tasa de
interés y comisiones compatible con las vigentes en el mercado para
República Dominicana y con un plazo máximo de 4 años.
14. Programa para la Sostenibilidad y Eficiencia del Sector Eléctrico.
(Ejecutor: Ministerio de Energía y Minas - MEM), cuyo monto máximo
de contratación asciende a doscientos cincuenta millones de dólares
estadounidenses (US$250,000,000.00), a ser contratado con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para República Dominicana
y con un plazo máximo de 7 años.
15. Construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y
Tuberías Colectoras en la Provincia de Santiago. (Ejecutor:
Corporación de Acueductos y Alcantarillado de Santiago -
CORAASAN), por un monto máximo de doscientos dieciséis millones
ochocientos veintiún mil novecientos sesenta y un dólares
estadounidenses (US$216,821,961.00), o su equivalente en otra moneda,
más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que
aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
16. Programa de Transformación Digital en la República Dominicana.
(Ejecutor: El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones - INDOTEL),
cuyo monto máximo de contratación asciende a ciento quince millones
de dólares estadounidenses (US$115,000,000), a ser concertado con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
17. Proyecto de Ampliación Capacidad de la Línea 1 del Metro de Santo
Domingo. (Ejecutor: Oficina para el Reordenamiento del Transporte -
OPRET), cuyo monto máximo de contratación asciende a ciento diez
millones de dólares estadounidenses (US$110,000,000), o su equivalente
en otra moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo
(AFD), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes
en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de
7 años.
18. Proyecto de Apoyo al Desarrollo Económico Rural de la Juventud
(Pro-Rural Joven). (Ejecutor: Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo - MEPYD) y el Ministerio de Agricultura - MA), cuyo monto
máximo de contratación asciende a doce millones trescientos cincuenta
mil dólares estadounidenses (US$12,350,000.00), o su equivalente en
otra moneda, a ser concertado con el Fondo Internacional de Desarrollo
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Agrícola (FIDA), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
19. Programa de Rehabilitación y Mantenimiento Infraestructura Vial.
(Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - MOPC),
cuyo monto máximo de contratación asciende a ciento cuarenta millones
de dólares estadounidenses (US$140,000,000.00), o su equivalente en
otra moneda, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
20. Proyecto de Apoyo al Programa Nacional de Viviendas (Ejecutor:
Ministerio de la Presidencia - MINPRE - a través del Fondo Nacional de
La Vivienda - FONVIVIENDA), cuyo monto máximo de contratación
asciende a cien millones de dólares estadounidenses
(US$100,000,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una
tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
21. Proyecto Educación Tecnológica para la Industria 4.0. (Ejecutor:
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología - MESCYT y el
Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional - INFOTEP), cuyo
monto máximo de contratación asciende a cien millones de dólares
estadounidenses (US$100,000,000.00), o su equivalente en otra moneda,
más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que
aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años”.
Artículo 8.- Modificación a las operaciones de crédito público del Banco Nacional de las
Exportaciones (BANDEX). Se modifica el numeral 2 del artículo 71 de la Ley No.237-20,
para que en adelante se lea de la manera siguiente:
“Artículo 71.- Autorización al Banco Nacional de las Exportaciones
(BANDEX). Se autoriza al Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX)
a contratar las siguientes operaciones de crédito público:
1. Un préstamo para apoyar la oferta exportable de la República Dominicana,
por un monto máximo de hasta cincuenta millones de dólares
estadounidenses (US$50,000,000.00), a ser concertado con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 10 años.
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2. Una línea de crédito para apoyar la oferta exportable de la República
Dominicana, por un monto máximo de hasta treinta millones de dólares
estadounidenses (US$30,000,000.00), a ser concertado con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 5 años.
3. Un préstamo para apoyar la oferta exportable de la República Dominicana,
por un monto máximo de hasta treinta millones de dólares
estadounidenses (US$30,000,000.00), a ser concertado con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 5 años”.
Artículo 9.- Se incorporan los artículos numerados 72 y 73 a la Ley No.237-20, para que en
adelante se lean de la manera siguiente:
“Artículo 72.- Autorización a la suscripción de acciones nominativas. Se
autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la
suscripción de veintiún mil ochocientos cuarenta y una (21,841) acciones
nominativas de la Serie “C” correspondientes al capital ordinario de la
Corporación Andina de Fomento (CAF) cada una con un valor patrimonial de
catorce mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América
(USD14,200.00). El precio total de las acciones a suscribir será la cantidad de
trescientos diez millones ciento cuarenta y dos mil doscientos dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (USD310,142,200.00), a ser pagados entre
el 2021-2026.
Artículo 73.- Administración de pasivos. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a realizar operaciones de manejo,
administración y gestión de pasivos durante el año 2021, por hasta el diez por
ciento del balance de la deuda del sector público no financiero, que tengan
como objetivo reducir el monto o el servicio de la deuda externa e interna del
sector público no financiero, a través de emisiones de títulos de deuda para
canjear o recomprar pasivos de deuda del sector público no financiero. Los
valores de deuda a ser emitidos, en pesos dominicanos o en moneda
extranjera, se harán al plazo más conveniente al perfil de vencimiento de la
deuda del sector público no financiero.
Párrafo.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda,
a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a las
aplicaciones financieras producto de cualquier operación de administración
de pasivo realizada en cumplimiento con lo establecido en la Ley No.243-20,
que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir
y colocar valores de deuda pública para el año 2021”.
-122-
_________________________________________________________________________
Artículo 10.- Autorización para ajustes en el cierre. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes que sean necesarios para el cierre del
ejercicio presupuestario del año 2021, entre balances de apropiaciones de los capítulos y
fuentes financieras para reflejar su ejecución real, sin alterar el techo de las apropiaciones de
gastos aprobadas por el Congreso Nacional mediante la Ley No.237-20 y la presente ley que
la modifica.
Artículo 11.- Ajustes en los nuevos niveles de transferencias. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes a los presupuestos de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, a los nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central
originadas por lo establecido en la presente ley.
-123-
_________________________________________________________________________
ANEXOS
-124-
_________________________________________________________________________
ANEXO #1
AUMENTO DE APROPIACIONES EN GASTOS PARA EL AÑO 2021
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA
VALORES EN RD$
DETALLLE AUMENTO
GASTOS 85,211,481,283
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 24,249,942,971
01 MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 1,931,337,247
15 Gestión integrada del control y reducción de la demanda de
drogas y administración de bienes incautados 2,800,000
22 Apoyo al desarrollo provincial 529,431,614
25 Dirección de Comunicación y Publicidad 782,894,810
98 Administración de contribuciones especiales 610,695,118
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 5,515,705
02 GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 16,993,524,109
12 Protección social 16,430,342,566
13 Desarrollo social comunitario 331,370,738
14 Asistencia social integral 176,299,780
15 Desarrollo integral y protección al adulto mayor 55,101,393
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 409,632
04 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 481,629,018
11 Control fiscal 481,629,018
05 OFICINA DE INGENIEROS SUPERVISORES DE OBRAS DEL
ESTADO 46,550,550
01 Actividades centrales 46,550,550
06 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 4,796,902,047
01 Actividades centrales 3,855,362,424
11 Control fiscal 7,432,717
13 Atención, prevención de desastres 189,625
14 Fomento del sector inmobiliario del Estado 215,683,815
16 Promoción y fomento de la ética en el sector público 55,000,000
17 Desarrollo y promoción de la inclusión social, cultural y 656,000,000
productiva
18 Desarrollo territorial y de comunidades 4,077,200
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 3,156,266
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 2,091,340,211
01 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 304,181,444
01 Actividades centrales 61,172,527
-125-
_________________________________________________________________________
12 Servicios de control y regulación migratoria 176,302,790
13 Atención de emergencia a ciudadanos 4,074,377
14 Investigación, formación y capacitación 842,900
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 61,788,850
02 POLICÍA NACIONAL 1,787,158,767
11 Servicios de seguridad ciudadana y orden público 1,590,934,605
12 Servicios de ordenamiento y asistencia del transporte terrestre 195,860,069
14 Investigación, formación y capacitación 364,093
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 2,141,523,800
01 MINISTERIO DE DEFENSA 2,141,523,800
01 Actividades centrales 2,000,000,000
11 Defensa nacional 59,523,800
12 Servicios de salud y asistencia social 82,000,000
0205 MINISTERIO DE HACIENDA 324,598,092
01 MINISTERIO DE HACIENDA 324,598,092
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 324,598,092
0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1,648,906,466
01 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1,648,906,466
22 Desarrollo infantil para niños y niñas de 0 a 4 años y 11 meses 1,648,906,466
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 40,871,112,600
01 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 40,871,112,600
01 Actividades centrales 31,934,074,022
18 Provisión de medicamentos, insumos sanitarios y reactivos de
laboratorio 3,657,862,231
20 Control de enfermedades prevenibles por vacunas 297,275
40 Salud materno neonatal 519,638
42 Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 10,174,826
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 5,268,184,609
0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 181,365,506
01 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 181,365,506
01 Actividades centrales 91,872,335
11 Construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones 87,000,000
deportivas
15 Fomento de la recreación, la actividad física y el deporte de 2,493,172
tiempo libre
0209 MINISTERIO DE TRABAJO 41,434,010
01 MINISTERIO DE TRABAJO 41,434,010
01 Actividades centrales 41,434,010
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 421,398,060
01 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 421,398,060
23 Acceso y uso adecuado del servicio de transporte 421,398,060
-126-
_________________________________________________________________________
0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES 6,879,508,420
(MICM)
6,879,508,420
01 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES 870,000,000
(MICM)
6,000,000,000
17 Supervisión, regulación y fomento del comercio 9,508,420
98 Administración de contribuciones especiales
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 588,647,764
0213 MINISTERIO DE TURISMO 588,647,764
01 MINISTERIO DE TURISMO 588,647,764
11 Fomento y promoción turística 1,906,611,940
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1,906,611,940
01 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 300,000,000
01 Actividades centrales 568,722,662
11 Representación y defensa del interés público social
12 Coordinación y funcionamiento del Sistema Penitenciario 1,037,889,278
75,800,000
Dominicano 75,800,000
0215 MINISTERIO DE LA MUJER 75,800,000
410,904,672
01 MINISTERIO DE LA MUJER 410,904,672
01 Actividades centrales 220,556,261
50,961,095
0216 MINISTERIO DE CULTURA 113,983,631
01 MINISTERIO DE CULTURA 25,403,685
01 Actividades centrales 23,926,570
12 Difusión Patrimonio Cultural [material e inmaterial] 23,926,570
13 Fomento y desarrollo de la cultura 23,926,570
99 Administración de activos, pasivos y transferencias
1,638,252,260
0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 1,638,252,260
01 MINISTERIO DE LA JUVENTUD 1,638,252,260
11 Desarrollo integral de la juventud
110,884,218
0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES 110,884,218
15,403,941
01 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y REC. NAT. 34,334,822
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 17,345,515
43,799,940
0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y 44,065,314
TECNOLOGÍA 44,065,314
01 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
01 Actividades centrales
11 Fomento y desarrollo de la educación superior
12 Fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología
99 Administración de activos, pasivos y transferencias
0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
01 MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (MAP)
-127-
_________________________________________________________________________
01 Actividades centrales 34,065,314
17 Formación y Capacitación de Servidores de la Administración 10,000,000
Pública
0222 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 1,530,138,207
01 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 1,530,138,207
01 Actividades centrales 1,516,307,873
11 Regulación, fiscalización y desarrollo de la minería metálica, no
metálica y mape 9,001,578
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 4,828,756
0301 PODER JUDICIAL 31,120,202
31,120,202
01 PODER JUDICIAL
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 31,120,202
Total 85,211,481,283
ANEXO #2
DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES EN APLICACIONES
FINANCIERAS PARA EL AÑO 2021
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA
VALORES EN RD$
DETALLLE DISMINUCION
APLICACIONES FINANCIERAS 48,736,676,276
0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS 37,587,076,276
FINANCIEROS 37,587,076,276
01 DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES
FINANCIERAS
96 Deuda pública y otras operaciones financieras 37,587,076,276
0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO 11,149,600,000
NACIONAL
01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 11,149,600,000
96 Deuda pública y otras operaciones financieras 11,149,600,000
Total 48,736,676,276
-128-
_________________________________________________________________________
ANEXO #3
DISMINUCIONES DE APROPIACIONES PARA EL AÑO 2021
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA
VALORES EN RD$
DETALLLE DISMINUCION
GASTOS 28,072,041,324
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 817,989,921
01 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 817,989,921
01 Actividades centrales 111,800,000
11 Aplicación de política exterior y fomento de las relaciones 706,189,921
comerciales
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 145,246,335
01 MINISTERIO DE AGRICULTURA 145,246,335
11 Fomento de la producción agrícola 1,712,938
14 Inocuidad agroalimentaria y sanidad vegetal 21,963,999
98 Administración de contribuciones especiales 21,569,398
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 100,000,000
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y 138,129,354
138,129,354
DESARROLLO
01 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO
01 Actividades centrales 29,364,419
11 Desarrollo y coordinación de políticas e iniciativas 49,500,000
estratégicas
12 Generación de estadísticas nacionales 13,000,000
13 Análisis de estudios económicos y sociales 1,800,000
14 Planificación económica y social 3,900,000
16 Coordinación de la cooperación internacional 40,564,935
0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS 26,970,675,714
26,970,675,714
FINANCIEROS
01 DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES
FINANCIERAS
96 Deuda pública y otras operaciones financieras 26,970,675,714
APLICACIONES FINANCIERAS 350,000,000
0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO 350,000,000
NACIONAL
01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 350,000,000
96 Deuda pública y otras operaciones financieras 350,000,000
Total 28,422,041,324
-129-
_________________________________________________________________________
ANEXO #4
AUMENTO DE APROPIACIONES PARA EL AÑO 2021
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL POR PROGRAMA
VALORES EN RD$
DETALLLE AUMENTO
GASTOS 28,072,041,324
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 692,483,499
02 GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 692,483,499
12 Protección social 692,483,499
0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO 27,379,557,825
NACIONAL
01 ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 27,379,557,825
97 Subsidios del Estado 13,636,557,825
98 Administración de contribuciones especiales 11,300,000,000
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 2,443,000,000
APLICACIONES FINANCIERAS 350,000,000
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y 350,000,000
COMUNICACIONES 350,000,000
01 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES
99 Administración de activos, pasivos y transferencias 350,000,000
Total 28,422,041,324
-130-
_________________________________________________________________________
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Agustín Burgos Tejada
Presidente Secretario
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Ginette Bournigal de Jiménez Eduardo Estrella
Secretaria Presidente
Lia Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER