LeyNo. 166-19
Ley No. 166-19 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE “AUTOPISTA DEL CORAL OSCAR DE LA RENTA”, AL TRAMO VIAL COMPRENDIDO ENTR...
- Publicacion
- 6 de junio de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), año 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 166-19 que designa con el nombre de “Autopista del Coral Oscar de la
Renta”, al tramo vial comprendido entre el distribuidor Cruce Cacata-La Romana,
hasta el distribuidor Aeropuerto Punta Cana-Bávaro-Verón y Uvero Alto de dicha
autopista, en la provincia La Altagracia. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 166-19
Considerando primero: Que Oscar Arístides de la Renta Fiallo, mejor conocido como
Oscar de la Renta, quien nació el 22 de julio de 1932 en Santo Domingo de Guzmán fue un
destacado diseñador de ropa, considerado uno de los grandes nombres de la alta costura
internacional, poseedor de talento innato y la sensibilidad humana que lo caracterizaba.
Considerando segundo: Que a los dieciocho años Oscar de la Renta decidió dejar su natal
Santo Domingo para trasladarse a Madrid con el objetivo de estudiar pintura, y es allí
donde descubrió su interés por el mundo de la moda; más tarde viaja a Nueva York para
colaborar con Elizabeth Arden, y en el 1965 crea la compañía “Oscar de la Renta” al
tiempo que presenta al público su primera línea de ropa caracterizada por su calidad y
elegancia, convirtiendo sus diseños en objeto de deseo por parte de las mujeres de todo el
mundo.
Considerando tercero: Que Oscar de la Renta supo usar el glamour de sus creaciones para
hacerse con un nombre internacional entre las grandes marcas de la moda de todo el
mundo. Sus modelos elegantes realzaban como pocos la belleza femenina con clase.
Gracias a ello, triunfó y logró que sus boutiques estuvieran presentes en la mayoría de
países del mundo. Además, en el año 1993 fue el primer latinoamericano en diseñar para
una empresa francesa, en este caso la prestigiosa firma Pierre Balmain.
Considerando cuarto: Que Oscar de la Renta vistió con sus elegantes diseños a
importantes figuras, entre ellas, las primeras damas de los Estados Unidos: Jacqueline
Kennedy, Laura Bush, Hillary Clinton, Nancy Reagan y Michelle Obama, así como a
figuras del cine y la música internacional; cabe añadir que Oscar de la Renta abrió con igual
éxito su empresa a otros campos, como la ropa de hombre, los accesorios y perfumes. Ya
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en 1977 había iniciado esta línea de negocio al lanzar al mercado Oscar, su primera
fragancia destinada a las mujeres, pero no se detuvo aquí, y en años sucesivos se dedicó a
crear perfumes también para los hombres.
Considerando quinto: Que por su trayectoria, este destacado diseñador dominicano fue
escogido dos veces presidente del Consejo de Diseñadores de América en las décadas de
los años 1970 y 1980. De la misma manera, se sumaron a su extenso currículum otros
logros entre los cuales figuran: “Medalla de Oro del Spanish Institute”; “Medalla de Oro al
Mérito de Bellas Artes”; el premio “Leyenda Viviente”, dos premios “Críticos Americanos
de Moda Coty” e incluso un “Salón de la Fama Coty”; en España recibió en 2002 el
popular premio “Aguja de Oro” y en febrero de 2011 se le concedió, según Real Decreto
No.179/2011, del 11 de febrero, la Gran Cruz de la Orden de Mérito Civil, como presidente
del “Queen Sofía Spanish Institute” de Nueva York.
Considerando sexto: Que en nuestro país el señor Oscar de la Renta recibió varios
reconocimientos, dentro de los que se destacan la condecoración de la Orden de Duarte,
Sánchez y Mella, mediante el Decreto No.1762, del 20 de octubre de 1967; y la
condecoración con la Orden Heráldica de Cristóbal Colón, mediante el Decreto No.423, del
28 de noviembre de 1970.
Considerando séptimo: Que Oscar de la Renta no solo fue un gran modisto, sino que con
el paso de los años supo diversificar sus creaciones y trabajó en muchas áreas del diseño,
además de seguir vinculado a su país natal a través de diferentes actividades benéficas,
aportando, mediante sus fundaciones, destinadas a contribuir con la alimentación,
alfabetización y la educación de cientos de niños huérfanos y en extrema pobreza.
Considerando octavo: Que con su fallecimiento, ocurrido el 20 de octubre de 2014, luego
de una prolongada lucha contra el cáncer, la República Dominicana perdió a uno de sus
más grandes exponentes de la dominicanidad en el exterior, por sus talentos y sus
cualidades humanas.
Considerando noveno: Que es responsabilidad del Estado dominicano exaltar a los buenos
dominicanos y dominicanas que con sus esfuerzos rompen barreras y logran sobresalir, a la
vez que enaltecen la patria en tierras extranjeras, para que su ejemplo sirva de guía y
motivación a las presentes y futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio del 1950, sobre asignación de nombres a las
divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos,
modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
Visto: El Decreto No.1762, del 20 de octubre de 1967, que concede la condecoración de la
Orden de Duarte, Sánchez y Mella, al Sr. Oscar de la Renta.
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Visto: El Decreto No.1554, del 10 de noviembre de 1983, que eleva al grado de Oficial, la
condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, otorgada mediante
Decreto No.1762 del 1967, al señor Oscar de la Renta.
Visto: El Decreto No.310-00, del 12 de julio del 2000, que nombra al señor Oscar de la
Renta, Embajador Adscrito a la Cancillería.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Autopista del Coral
Oscar de la Renta” al tramo vial comprendido entre el distribuidor Cruce Cacata-La
Romana, hasta el distribuidor Aeropuerto Punta Cana-Bávaro-Verón y Uvero Alto,
perteneciente a la Autopista del Coral, provincia La Altagracia.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en el territorio
correspondiente a las provincias de La Romana y La Altagracia.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Autopista del Coral Oscar de la
Renta” al tramo vial comprendido entre el distribuidor Cruce Cacata-La Romana, hasta el
distribuidor Aeropuerto Punta Cana-Bávaro-Verón y Uvero Alto, perteneciente a la
Autopista del Coral, provincia La Altagracia.
Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos económicos asignados al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC), en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC) queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de
esta ley.
Artículo 6.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha
de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República
y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República
Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
siete (7) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince
(15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia
y 156 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Amarilis Santana Cedano Rafael Porfirio Calderón Martínez
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 167-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Genaro
Helena, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento No. 302,
edificio PE-6, manzana I, del Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O. No. 10944 del 14 de
junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 167-19