LeyNo. 165-21
Ley No. 165-21 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE LOS PANFLETEROS DE SANTIAGO, LA CALLE 5 COMPRENDIDA ENTRE LA CALLE 44 Y...
- Publicacion
- 6 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley No. 165-21 que designa con el nombre de Los Panfleteros de Santiago, la calle 5
comprendida entre la calle 44 y la calle Primera del pueblo Cienfuegos Central, distrito
municipal Santiago Oeste, municipio Santiago. G. O. No. 11029 del 10 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 165-21
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a finales de la década del cincuenta del siglo pasado,
un joven revolucionario de nombre Wenceslao Guillén Gómez, residente en la ciudad de
Santiago de los Caballeros, con el propósito de enfrentar la tiranía de Trujillo, procedió a
organizar en la ciudad de Santiago de los Caballeros a diferentes grupos opositores del
régimen, en la Unión de Grupos Revolucionarios Independientes (UGRI), estructurada por
pequeños grupos de dos y tres personas, que solamente se conocían entre sí y su organizador,
señor Wenceslao Guillén.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que conforme a libros escritos y publicaciones
periodísticas de la época, dentro de los integrantes de los diferentes grupos organizados,
además del propio líder de la organización Wenceslao Guillén Gómez, se encontraban
jóvenes adolescentes estudiantes de primaria y secundaria como: Manuel Armando Bueno
Pérez, Pedro Jaime Tineo Tejada, Luis Prud’-Homme, Manuel Medina, Pedro Bourdier,
Frank Benedicto Rodríguez, Homero Herrera, Miguel Ángel Luna Estrella, Félix Tavárez
Vila, Ramón Antonio Hernández, Francisco Ulles Lee, Reynaldo A. Santelises, Ignacio
Méndez, Rafael Antonio Cabreja, Enrique Almánzar, Alfonso Marte, Víctor González, José
(Cheché) Contreras, Napoleón Sánchez, José Camilo Disla, Eugenio Perdomo, Enrique
(Cuquito) Pérez, Ramón Liviano, Ramos Mejía, Herminio Polanco, Henry Streese Cepeda,
Jorge Cury y José Armando (Chicha) Díaz, entre otros.
CONSIDERANDO TERCERO: Que conforme publicaciones realizadas por el historiador
doctor Euclides Gutiérrez Félix, Los Panfleteros de Santiago era un grupo de adolescentes
estudiantes de primaria y secundaria que ascendían a unos treinta y cinco, siendo su líder y
organizador Wenceslao Guillén, pero que el redactor de los panfletos que circulaban en aquel
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entonces, antes de la conspiración catorcista, lo fue el joven Manuel Armando Bueno Pérez;
y que una vez detectado y ubicado el grupo juvenil, fueron detenidos y confinados en la
Cárcel de La 40, de los cuales treinta y cinco jóvenes, solo tres salvaron la vida: Manuel
Armando Bueno Pérez, Ramón Antonio Veras (alias) Negro, conocido abogado santiaguero
y Pedro Sánchez.
CONSIDERANDO CUARTO: Que años después de haberse estructurado la organización,
en el mes de enero de 1960, varios miembros de la UGRI fueron detenidos y trasladados a la
Cárcel de La 40 y es allí donde se les comienza a conocer como Los Planfleteros de Santiago,
siendo los mismos torturados, descuartizados y sus cadáveres desaparecidos, hechos estos
que fueron escritos en libros por exprisioneros del 14 de Junio, así como por historiadores,
en los cuales explican cómo fueron eliminados en la propia cárcel los santiagueros
denominados como Los Panfleteros de Santiago.
CONSIDERANDO QUINTO: Que a juicio del propio historiador Euclides Gutiérrez Félix,
pocos, muy pocos, recuerdan el sacrificio de estos jóvenes santiagueros que representan uno
de los episodios más dramáticos y aterradores de la dictadura trujillista y su sacrificio
espontáneo, heroico y ejemplar, no han recibido el verdadero reconocimiento a que es
acreedor, como otros lo ha recibido en honores y recompensas materiales y sus acciones
deben ser presentadas a la juventud como expresión de sacrificio cívico.
CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado valorar, reconocer y exaltar a quienes
han contribuido con sus aportes y entrega a la consolidación de nuestra democracia, en favor
del pueblo dominicano.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a divisiones
políticas, edificios, vías, obras, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49 del
9 de noviembre de 1966.
VISTA: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley No. 65-18, del 28 de diciembre de 2018, que eleva la sección El Ingenio
Abajo, del municipio de Santiago, a la categoría de distrito municipal, con el nombre de
distrito municipal Santiago Oeste. Eleva el sector Parada 7 a la categoría de sección y las
comunidades San Miguel y El Progreso, a la categoría de parajes.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria de los miembros
de la Unión de Grupos Revolucionarios Independientes (UGRI), conocidos como Los
Panfleteros de Santiago, con la designación de su nombre a la calle 5, comprendida entre la
calle 44 y la calle primera, del pueblo Cienfuegos Central, distrito municipal Santiago Oeste,
municipio Santiago, provincia Santiago.
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para la provincia
Santiago.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Los Panfleteros de Santiago la calle
5, comprendida entre la calle 44 y la calle primera, del pueblo Cienfuegos Central, distrito
municipal Santiago Oeste, municipio Santiago, provincia Santiago.
Artículo 4.- Tarja. El Ministerio de Cultura, en coordinación con la Junta del distrito
municipal Santiago Oeste, debe colocar una tarja en un espacio idóneo de la calle Los
Panfleteros de Santiago, en la que se transcriban los nombres de todos los que integraron la
Unión de Grupos Revolucionarios Independientes (UGRI).
Artículo 5.- Rotulación. Queda a cargo de la Junta del distrito municipal Santiago Oeste, la
rotulación de la calle Los Panfleteros de Santiago.
Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos asignados al distrito municipal Santiago Oeste y al Ministerio de Cultura, en
el Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Ejecución de la ley. La Junta del distrito municipal Santiago Oeste y el
Ministerio de Cultura, quedan encargados de la ejecución de esta ley.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos
los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del
mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la
Restauración.
Santiago José Zorrilla
Vicepresidente en Funciones
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
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Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley No. 166-21 que introduce modificaciones a la Ley No. 237-20, que aprobó el
Presupuesto General del Estado para el año 2021. G. O. No. 11029 del 10 de agosto de
2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 166-21
Considerando primero: Que es facultad y deber constitucional del presidente de la
República, en su calidad de jefe de gobierno, velar por la buena recaudación y fiel inversión
de las rentas nacionales.
Considerando segundo: Que las personas, frente al Estado, son acreedoras del disfrute a la
salud y a la protección, para ello, se deben diseñar políticas públicas y contemplar recursos
presupuestarios que tiendan a garantizar el acceso al agua potable, el mejoramiento de la
alimentación, los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental,
la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, el acceso oportuno a medicamentos
y vacunas de calidad, asistencia médica y hospitalaria gratuita, así como seguridad ciudadana
y a la mejora continua por la expansión de los servicios de Emergencia 911.