LeyNo. 165-02
Ley No. 165-02 - QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE LA SEÑORA MARIA ESTEBANIA MERCEDES VDA. GOMEZ Y DE LOS HIJOS MENORES DEL SENADOR DARIO ANTONIO
- Publicacion
- 14 de octubre de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-9- Ley No. 165-02 que concede sendas pensiones del Estado en favor de la senora Maria Estebania Mercedes Vda. Gomez y de 10s hijos menores del Senador Dario Antonio EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 165-02 CONSIDERANDO: Que el Doctor DARIO ANTONIO GOMEZ MARTINEZ, destacado legislador por la Provincia de Santiago Rodriguez, ido a destiempo, quien desempeiiara por mas de siete (7) aiios un papel de dinamismo y creatividad en el Curul del Senado de la Republica, siendo artifice de importantes proyectos de ley de gran importancia para la nacihn, es considerado como uno de 10s senadores de mayor productividad en termino legislativo en 10s ultimos aiios;
CONSIDERANDO: Que el DR. DARIO ANTONIO GOMEZ MARTINEZ, a1 momento de su fallecimiento, como cabeza de familia, ademas de su esposa Maria Estebania Mercedes Vda. Ghmez, contaba con un nucleo familiar de seis hijos menores, que dependian econhmicamente de el en el sustento de la alimentacihn, vestimenta y educacihn, situacihn que en estos momentos le resultan muy precarias;
CONSIDERANDO: Que a1 momento de su fallecimiento el DR. DARIO ANTONIO GOMEZ MARTINEZ, no contaba con una fortuna que le garantizara el bienestar y una educacihn adecuada a sus hijos menores que pudieran sostenerse y continuar preparandose academicamente para serle cada dia mas uti1 a nuestra sociedad, como lo fue su padre;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer como finalidad principal 10s meritos de 10s ciudadanos y ciudadanas que han servido a su comunidad y a la patria desinteresadamente, con esmero, dedicacihn e integridad, y que por no hallarse fisicamente presente, sus familiares carecen de 10s medios necesarios para su sustento;
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre del aiio 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. Se concede una pension del Estado a favor de la seiiora MARIA ESTEBANIA MERCEDES VDA. GOMEZ, por la suma de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS OR0 CON OO/lOO) mensuales.
ARTICULO SEGUNDO.. Se concede una pension del Estado por la suma RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS OR0 CON OO/lOO) mensuales a cada uno de 10s hijos menores del Senador DARIO ANTONIO GOMEZ MARTINEZ, cuyos nombres
-10- se describen a continuacion: ALVARO GOMEZ HERNANDEZ, DARLENYS GOMEZ DIAZ, OSMERY GOMEZ LANFRANCO, JUAN ALBERT0 GOMEZ LANTIGUA, JOSE MIGUEL GOMEZ VENTURA, DOMING0 GOMEZ LUNA.
PARRAFO I.- El pago de esta pension a cada uno de 10s beneficiarios (hijos menores del extinto Senador Dario Gomez Martinez) se expediran a nombre de las madres de cada uno o quienes Sean sus tutores, de manera que se garantice que dichos menores les Sean cubiertas las necesidades de alirnentacion, educacion, salud, vivienda y vestimenta. En cas0 que la madre de cualquiera de uno de 10s menores no residiese en el pais o haya fallecido, el cheque sera emitido a nombre de su abuela Doiia Delfina Martinez Vda. Gomez, madre del difunto Senador Dario Gomez.
PARRAFO 11.- Esta pension sera otorgada a cada uno de 10s hijos menores del extinto senador hasta que 10s mismos cumplan la mayoria de edad.
ARTICULO TERCERO.. Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos, a partir de la prornulgacion de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Ramiro Espino Fermin Secretario Julio Ant. Gonzalez Burell Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario
-11 HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 166-02 que concede una pension del Estado en favor del senor Isidro Antonio Duarte.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 166-02 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la seguridad social de sus servidores, una vez que sus aiios y 10s quebrantos de salud 10s imposibilitan para realizar trabajo productivo alguno;
CONSIDERANDO: Que el seiior Isidro Antonio Duarte, laboro durante varios aiios en la adrninistracion publica, en dependencias tales como la Loteria Nacional y la Secretaria de Estado de Deportes;
CONSIDERANDO: Que el seiior Isidro Antonio Duarte, fue operado recientemente de corazon abierto, quebranto que lo mantiene recluido en su hogar;
CONSIDERANDO: Que dado el alto costo de la vida actual y la carestia de 10s medicamentos hacen imposible a1 seiior Isidro Antonio Duarte, subsistir sin una fuente de ingresos;
VISTA la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.