LeyNo. 164-21
Ley No. 164-21 - LEY QUE DESIGNA CON EL NOMBRE PASTOR ABAD CARPIO SOSA, LA CALLE B DE LA URBANIZACIÓN ENSANCHE LA HOZ...
- Publicacion
- 6 de agosto de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) día del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley No. 164-21 Ley que designa con el nombre Pastor Abad Carpio Sosa, la calle B de
la Urbanización Ensanche La Hoz, tramo comprendido entre la avenida Santa Rosa y
calle A del sector Villa Nazaret, La Romana. G. O. No. 11029 del 10 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 164-21
Considerando primero: Que forma parte de las atribuciones del Congreso Nacional,
establecidas en el artículo 93, numeral 1), literal n) de la Constitución de la República, el
conceder honores a ciudadanos y ciudadanas distinguidos que hayan prestado reconocidos
servicios a la patria o a la humanidad.
Considerando segundo: Que el pastor Abad Carpio Sosa nació en 1933 en Hato Mayor del
Rey, inició su trayectoria educativa religiosa a los veinte años de edad en el Instituto Bíblico
de las Asambleas de Dios, en el municipio de Miches, donde tuvo su primera experiencia
como pastor en el año 1957, diez años más tarde es trasladado al municipio La Romana, a la
Iglesia Asamblea de Dios Central, donde se destacó como religioso, profesor, maestro
constructor y orientador espiritual; aquí implementó su plan de trabajo, formando equipos
humanos, instruidos para llevar a cabo cultos de evangelización a los hogares, y creó los
ministerios de la mujer, los jóvenes y los caballeros.
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Considerando tercero: Que el pastor Abad Carpio Sosa desarrolló su labor pastoral en el
ámbito espiritual y social, trabajó en varias infraestructuras, donde se destacan: la ampliación
del templo Segunda Iglesia de Santo Domingo; inició los trabajos del campamento
vacacional y de retiro espiritual en las provincias La Romana y San Pedro de Macorís; fundó
el Colegio Evangélico Sinaí, sede de eventos importantes como convenciones, seminarios y
cursillos a nivel nacional y local.
Considerando cuarto: Que el pastor Abad Carpio, al inicio de los años sesenta, trabajó
secularmente y predicó en los Estados Unidos de Norteamérica, donde recibió ofertas, las
cuales rechazó para ejercer su labor pastoral en la República Dominicana, específicamente
en la calle B de la urbanización ensanche La Hoz, municipio La Romana, lugar donde residía
de forma permanente desde el año 1967.
Considerando quinto: Que el pastor Abad Carpio, firme en su convicción de su llamado a
pastorear en República Dominicana, como parte de su visión fue ministro de la iglesia,
adquiere mediante compra la librería denominada Vida Nueva, la cual ofrece ayuda espiritual
por medio de la literatura.
Considerando sexto: Que la visión pastoral del señor Carpio Sosa fue la de construir nuevas
iglesias, dando como resultado la fundación de unas quince, dependientes de la Iglesia
Asamblea de Dios Central. Creó varias congregaciones en los municipios La Romana,
Higüey, San Rafael del Yuma, Villa Hermosa y Batey Higueral; asumió diferentes
responsabilidades en beneficio de su comunidad, como vicepresidente del Patronato de la
Policía Nacional y observador de las elecciones congresuales y municipales; una forma de
honrar el trabajo y dedicación del pastor Abad Carpio Sosa es que sea recordado entre sus
contemporáneos y en las futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignaciones de nombres a las
divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos,
modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto designar con el nombre “Pastor Abad
Carpio Sosa” la calle B de la urbanización Ensanche La Hoz, tramo comprendido entre la
avenida Santa Rosa y calle A del sector Villa Nazaret, municipio La Romana, provincia La
Romana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica dentro del
ámbito del municipio La Romana, provincia La Romana, y de aplicación general en todo el
territorio nacional.
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Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Pastor Abad Carpio Sosa” la calle B
de la urbanización Ensanche La Hoz, tramo comprendido entre la avenida Santa Rosa y calle
A del sector Villa Nazaret, municipio La Romana, provincia La Romana.
Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del municipio La Romana, provincia
La Romana.
Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ayuntamiento del municipio La Romana queda a cargo
de ejecutar las medidas correspondientes para la señalización, rotulación, mantenimiento y
acondicionamiento permanente de la calle “Pastor Abad Carpio Sosa”.
Artículo 6.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una
vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días
del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Faride Virginia Raful Soriano Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Ad Hoc Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley No. 165-21 que designa con el nombre de Los Panfleteros de Santiago, la calle 5
comprendida entre la calle 44 y la calle Primera del pueblo Cienfuegos Central, distrito
municipal Santiago Oeste, municipio Santiago. G. O. No. 11029 del 10 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 165-21
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a finales de la década del cincuenta del siglo pasado,
un joven revolucionario de nombre Wenceslao Guillén Gómez, residente en la ciudad de
Santiago de los Caballeros, con el propósito de enfrentar la tiranía de Trujillo, procedió a
organizar en la ciudad de Santiago de los Caballeros a diferentes grupos opositores del
régimen, en la Unión de Grupos Revolucionarios Independientes (UGRI), estructurada por
pequeños grupos de dos y tres personas, que solamente se conocían entre sí y su organizador,
señor Wenceslao Guillén.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que conforme a libros escritos y publicaciones
periodísticas de la época, dentro de los integrantes de los diferentes grupos organizados,
además del propio líder de la organización Wenceslao Guillén Gómez, se encontraban
jóvenes adolescentes estudiantes de primaria y secundaria como: Manuel Armando Bueno
Pérez, Pedro Jaime Tineo Tejada, Luis Prud’-Homme, Manuel Medina, Pedro Bourdier,
Frank Benedicto Rodríguez, Homero Herrera, Miguel Ángel Luna Estrella, Félix Tavárez
Vila, Ramón Antonio Hernández, Francisco Ulles Lee, Reynaldo A. Santelises, Ignacio
Méndez, Rafael Antonio Cabreja, Enrique Almánzar, Alfonso Marte, Víctor González, José
(Cheché) Contreras, Napoleón Sánchez, José Camilo Disla, Eugenio Perdomo, Enrique
(Cuquito) Pérez, Ramón Liviano, Ramos Mejía, Herminio Polanco, Henry Streese Cepeda,
Jorge Cury y José Armando (Chicha) Díaz, entre otros.
CONSIDERANDO TERCERO: Que conforme publicaciones realizadas por el historiador
doctor Euclides Gutiérrez Félix, Los Panfleteros de Santiago era un grupo de adolescentes
estudiantes de primaria y secundaria que ascendían a unos treinta y cinco, siendo su líder y
organizador Wenceslao Guillén, pero que el redactor de los panfletos que circulaban en aquel