LeyNo. 162-03
Ley No. 162-03 - QUE ELEVA LA SECCION LAS PLACETAS, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE LAS MATAS A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL.
- Publicacion
- 3 de septiembre de 2003
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-30- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 162-03 que eleva la Seccion Las Placetas, perteneciente al municipio de San Josk de la Matas, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 162-03 CONSIDERANDO: Que en un termino relativamente largo, la Seccion Las Placetas, ha alcanzado la categoria de Seccion, compuesta por moradores desarrollistas que sobrepasan la cantidad de 7,000 (siete mil habitantes), en sus zonas urbanas y rurales;
CONSIDERANDO: Que esta poblacion, tiene una infraestructura productiva considerable de productos de exportacion y de consumo nacional muy variable; posee uno de 10s planes de manejo forestal mas importante de la region, de donde se extraen millones de pie de maderas a1 aiio; ademas disfruta de todos 10s servicios indispensables, como son: educativos, religiosos, policiales, comerciales, de salud y otras empresas avicolas, que la califican para que sea elevada a la categoria de Distrito Municipal;
CONSIDERANDO: Que la Seccion Las Placetas esta ubicada en la zona de la Cordillera Central, siendo su limite: a1 Sur, Parque J. Armando Bermudez; a1 Norte, el Municipio de Jinico; a1 Este, Rio Jagua y a1 Oeste, Rio Bao, con acceso a1 Pic0 Duarte, con balnearios de agua termica muy poco abundante en el pais y un turismo ecologico;
-3 1 CONSIDERANDO: Que la jurisdiccihn de Las Placetas, perteneciente a1 Municipio de San Jose de las Matas, provincia de Santiago, el cual tiene una extension territorial de 1502 kilometros cuadrados, cuarenta y dos (42) secciones y trescientos treinta y seis (336) parajes, lo que hace dificil a sus moradores trasladarse a otra localidad para obtener 10s servicios municipales y gubernamentales.
VISTA la Ley No. 5220, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, del 21 de septiembre del 1959, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La Seccion de Las Placetas, perteneciente a la jurisdiccihn del Municipio de San Jose de las Matas, provincia de Santiago, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal Las Placetas.
ARTICULO 2.- El Distrito Municipal Las Placetas, estara integrado por las secciones: Damajagua, Los Limones, Jamamu y Las Lagunas, y 10s parajes: Las Carreras, Rincon Largo, Piedra Partida, Manaclar, Donaja, Jamamucito, Calimetal, Palero, La Bija, Loma de 10s Rios, Cercadillo, La Cabima, Placeta Arriba y Rincon del Junco.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, la Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduria General de la Republica y la Junta Central Electoral adoptarin las medidas que Sean necesarias para la ejecucion de la presente ley.
ARTICULO 4.- Se modifica en cuanto fuere necesario la Ley No. 5220, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, de fecha 21 del mes de septiembre del aiio 1959, y sus modificaciones, asi como cualquier otra disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque Presidenta Juliin Elias Nolasco Germin Secretario Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario
-32 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Melania Salvador de Jimhez Secretaria Ad-Hoc.
Pedro Josk Alegria Soto Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de septiembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Res. No. 163-03 que aprueba el contrato de donacion suscrito en fecha 10 de febrero del 2003, entre el Estado Dominicano, el Patronato de 10s Centros de Diagnostic0 y Medicina Avanzada y de Conferencias Mkdicas y Telemedicina (CEDIMAT) y el Patronato del Hospital General Materno Infantil y sus Pabellones de Geriatria y Traumatologia de la Plaza de la Salud, mediante el cual el primer0 dona a 10s segundos una porcion de terreno de 221,030.62 metros cuadrados, ubicada en la porcion “A” de la Parcela No. 6-Ref.-B-A-C-6-B-2, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 163-03