LeyNo. 160-13
Ley No. 160-13 - QUE RECONOCE LA RACIONALIZACION DE OPERACIONES CON EL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA.
- Publicacion
- 6 de diciembre de 2013
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
Abel Martínez Durán Presidente
Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Con stitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 160 -13 que reconoce la racionalización de operaciones con el Banco de Reservas de la República Dominicana y el Ministerio d e Hacienda. G. O. No. 10736 del 9 de diciembre de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 160-13
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el Artículo 93, numeral 1), literal j) de la Constitución de la República, es atribuci ón del Congreso Nacional “legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es responsabilidad del Poder Ejecutivo velar por la estabilidad macroeconómica del país y la sostenibilidad de las finanzas públicas, mediante condiciones que estimulen el desarrollo económico.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Estado dominicano llegó a un Acuerdo de Transacción y Terminación por Rescate del Contrato de Concesión Adm inistrativa en Régimen de Peaje del Proyecto Vial VIADOM con la empresa Dominicana de Vías Concesionadas (DOVICON), S.A., para rescindir el mencionado contrato de concesión, que por un monto total de cuatrocientos setenta y un millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$471,945,760.00), para los trabajos de financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Vial VIADOM, fue firmado el 16 de diciembre de 2010 y aprobado por el Congreso Nacional el 23 de julio de 2011, momento a partir del cual la empresa comenzó a realizar las inversiones contratadas, y el Estado dominicano a acumular los pasivos contingentes estipulados en dicho contrato en caso de terminación anticipada, lo que obligó al Estado dominicano a pagar la suma de ciento treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$135,000,000.00), de los cuales setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$70,000,000.00) corresponden al pago de las inversiones realizadas por la empresa concesionaria al 31 de diciembre de 2012, y los restantes sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$65,000,000.00) corresponden al pago de la indemnización por la inversión realizada por la empresa concesionaria y los pasivos contingentes por la eventual terminación anticipada del contrato, que comenzaron a generarse desde que el 23 de julio de 2011 el Congreso Nacional aprobó el menci onado contrato de concesión, todo lo cual requirió que, en fecha 17 de mayo de 2013, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones obtuviese un financiamiento de corto plazo a través de una línea de crédito del Banco de Reservas para cumplir con el pago de ciento veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$124,000,000.00), a la empresa Dominicana de Vías Concesionadas (DOVICON), S.A., financiamiento que junto con los balances depositados en las cuentas de depósito en garantía (cuentas “escrow”) en pesos dominicanos (cuenta No.240-21975-1) y en dólares de los Estados Unidos de América (cuenta No.240 -005693-1), cancelados a favor del Estado dominicano, posibilitaron el pago total del Acuerdo de Transacción y Terminación por Rescate de Contrato de Concesión Administrativa en Régimen de Peaje del Proyecto Vial VIADOM.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en el año 2012 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones obtuvo financiamientos de corto plazo del Banco de Reservas, a travé s de desembolsos de líneas de crédito de la Constructora LAS, SRL (el día 3 de diciembre) e
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Ingeniería Estrella, SRL (los días 11 y 19 de diciembre) por un monto total ascendente a quinientos cincuenta millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$550,000,000.00); que en el año 2013 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones realizó un pago a dicho financiamiento, por un monto de ciento sesenta y nueve millones quinientos dieciséis mil novecientos noventa y cinco pesos dominicanos con 89/100 (RD$169,51 6,995.89); y que de acuerdo a las condiciones de dicho financiamiento, se han generado intereses desde septiembre hasta noviembre del año 2013, por dieciocho millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 91/10 0 (RD$18,678,474.91).
CONSIDERANDO QUINTO: Que en el año 2012 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones obtuvo financiamiento de corto plazo del Banco de Reservas, a través del descuento de las facturas ADC -21 y CCD -MOPC-02-2012 (el día 21 de junio de 2012)
ADC-22 (el día 5 de julio de 2012), ADC -23 (el día 18 de julio de 2012), PCM -01 (el día 17 de diciembre de 2012) y ADC -25 (el día 27 de diciembre de 2012), todas de la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., por un monto total de ciento veintisiet e millones ciento treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 47/100 (US$127,000,139.47), para la ejecución de obras en los proyectos Autopista del Coral (ADC), Corredor Duarte (CCD) y carretera Miches (PCM), y que, de acuerdo a las condiciones de dicho financiamiento, se han generado intereses, desde abril hasta noviembre del año 2013, por cuatro millones ochocientos cincuenta mil seiscientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 71/100 (US$4,850,699.71).
CONSIDERANDO SEXTO: Que en el año 2013 el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones obtuvo financiamiento de corto plazo del Banco de Reservas, a través del descuento de las facturas PCM -02, PCM -03 y CPBCO -02 (el día 22 de abril de 2013), CPBCO-03, BTE-01 y SPM -01 (el día 21 de mayo de 2013), CPBCO -04, BTE-02 y CIR- 05 (el día 28 de mayo de 2013), CPBCO-05, BTE-03, BTE-04, SPM-02, SPM-03 (el día 21 de junio de 2013), CIR -06, BTE-05, SPM-04, SPM-05 (el día 26 de junio de 2013), BTE - 06, CIR -07, SPM -07, CPBCO -06 y “A nticipo” (el día 31 de julio de 2013), de la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., por un monto total de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$200,000,000.00), para la ejecución de obras en los proyectos Circunvala ción de La Romana (CIR), Carretera San Pedro de Macorís -La Romana (SPM), el Bulevar Turístico del Este (BTE), la Carretera Piedra Blanca-Cruce de Ocoa (CPBCO) y la Carretera Miches (PCM).
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el día 21 de junio de 2012 la Empresa de Generación Hidroeléctrica (EGEHID) obtuvo un financiamiento de corto plazo del Banco de Reservas, a través del descuento de las facturas 041 -2011, 042 -2012, 043 -2012 y 044 -2012 de la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., por obras en el proyecto Hidroelé ctrico Palomino, por un monto ascendente a veintisiete millones veinte mil trescientos catorce dólares de los Estados Unidos de América con 57/100 (US$27,020,314.57), el cual ha generado intereses desde abril hasta noviembre del año 2013 por un millón trei nta y dos mil veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con 91/100 (US$1,032,025.91).
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CONSIDERANDO OCTAVO: Que al cierre del año 2012 el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) mantenía con la empresa Andrade Gutiérrez una deuda por obras relacionadas al proyecto Presa de Monte Grande por sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$60,000,000.00), lo que llevó al INDRHI en el 2013 a gestionar y obtener un financiamiento de corto plazo para el pago de d icha deuda, mediante tres (3) desembolsos de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$20,000,000.00) cada uno, de una línea de crédito del Banco de Reservas, en fechas 27 de marzo, 5 de abril y 1 de mayo de 2013, respectiv amente, financiamiento que ha generado intereses por un millón ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$1,800,000.00).
CONSIDERANDO NOVENO: Que no obstante la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) ha estado adoptando medidas importantes para el desarrollo y fortalecimiento del sector eléctrico, como son mejoras en la facturación, programas de reducción de pérdidas de energía, diversificación de la matriz de generación, entre otras, las mismas no han sido suficientes para lograr la reducción del déficit del sector eléctrico, y que ante el compromiso que ha asumido el Gobierno dominicano para mantener el funcionamiento del sector eléctrico, en fecha 26 de abril de 2013, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales se vio precisada a obtener un financiamiento a través de un préstamo de corto plazo otorgado por el Banco de Reservas, por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$250,000,000.00), recursos que se utilizaron para pagar ciento cuarenta y cinco millones setenta mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$145,070,000.00), a las empresas generadoras de electricidad de facturas por venta de energía a la propia C DEEE y a las empresas distribuidoras (Edenorte, Edesur y Edeeste) correspondientes al año 2012, específicamente, noventa y ocho millones seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$98,650,000.00), correspondientes al mes de diciembre de 2012, cuarenta y cinco millones seiscientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$45,620,000.00), correspondientes al mes de noviembre de 2012 y ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00 /100 (US$800,000.00), correspondientes a meses anteriores, y que a la fecha de la obtención del financiamiento estos gastos devengados en 2012 todavía estaban pendientes de pago.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que le corresponde al Poder Ejecutivo aplicar políticas orientadas a dinamizar la economía, con la finalidad de neutralizar tanto el impacto negativo ocasionado por la crisis financiera internacional, así como la desaceleración económica experimentada durante el primer semestre de 2013.
CONSIDERANDO DECIMOPRI MERO: Que es propósito del Poder Ejecutivo racionalizar las operaciones de corto plazo realizadas con el Banco de Reservas de la República Dominicana y ampliar su vencimiento , lo cual permitirá establecer amortizaciones adecuadas a los ingresos fiscales es perados en el mediano plazo y a la vez contribuirá a mejorar la calificación de la cartera de crédito de dicho Banco.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No.423 -06, del 17 de noviembre de 2006.
VISTA: La Ley No.311 -12, del 19 de diciembre de 2012, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2013.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se reconoce la operación de crédito realizada entre el Banco de Reservas de la República Dominicana y el Ministerio de Hacienda, mediante la cual se otorgó autorización para la obtención de una línea de crédito de corto plazo por ciento veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$124,000,000.00), con la finalidad de completar el pago de ciento treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$135,000,000.00), o riginado por la rescisión del Contrato de Concesión Administrativa en Régimen de Peaje del Proyecto Vial VIADOM con la empresa Dominicana de Vías Concesionadas (DOVICON), S.A., el cual cubre el reembolso por las inversiones realizadas por la empresa conces ionaria al 31 de diciembre de 2012 y el pago de la indemnización por la inversión realizada por la empresa concesionaria y los pasivos contingentes por la eventual terminación anticipada del contrato, que comenzaron a generarse desde el 23 de julio de 2011 cuando el Congreso Nacional aprobó el mencionado contrato de concesión.
Párrafo I.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a asumir las operaciones realizadas entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Banco de Reservas de la República Dominicana, por un monto de ciento veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$124,000,000.00).
Párrafo II- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a convertir la precitada operación de corto a largo plazo. Las condiciones financieras para la misma serán las siguientes: Plazo mínimo de gracia de doce (12) meses para pago de capital , tasa de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.
Artículo 2.- Se reconocen las operaciones de crédito realizadas entre el Banco de Reservas de la República Dominicana y el Ministerio de Hacienda, mediante la cual se otorgaron, en el 2012, autorizaciones de corto plazo para dos líneas de crédito a favor de las empresas Constructora LAS, SRL, e Ingeniería Estrella, SRL, por un total de quinientos cincuenta millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$550,000,000.00), con la finalidad de financiar obras ejecutadas para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
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Párrafo I.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a asumir las operaciones realizadas entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Banco de Reservas de la República Dominicana, por un monto de hasta quinientos sesenta y ocho millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro con 91/100 (RD$568,678,474.91), correspondientes a los quinientos cincuenta millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$550,000,000.00), del financiamiento original y los dieciocho millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 91/100 (RD$18,678,474.91), de los intereses generados desde septiembre hasta noviembre del año 2013.
Párrafo II.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a convertir las precitadas operaciones de corto a largo plazo. Las condiciones financieras para los préstamos consolidados en uno solo serán las siguientes: Plazo mínimo de gracia de doce (12) meses para pago de capital, tasa de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.
Artículo 3.- Se reconocen las operaciones de crédito realizadas entre el Banco de Reservas de la República Dominicana y el Minister io de Hacienda, mediante la cual se otorgaron, en el 2012, autorizaciones de corto plazo para financiar a través del descuento de las facturas ADC-21 y CCD -MOPC-02-2012 (21 de junio de 2012), ADC -22 (5 de julio de 2012), ADC-23 (18 de julio de 2012), PCM -01 (17 de diciembre de 2012) y ADC -25 (27 de diciembre de 2012), la ejecución de obras en los proyectos Autopista del Coral (ADC), Corredor Duarte (CCD) y carretera Miches (PCM), obras ejecutadas por la Constructora Norberto Odebrecht, S.A., para el Ministe rio de Obras Públicas y Comunicaciones, por un monto total de ciento veintisiete millones ciento treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 47/100 (US$127,000,139.47).
Párrafo I.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio d e Hacienda, a asumir estas operaciones de corto plazo contraídas entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Banco de Reservas de la República Dominicana, por un monto de hasta ciento treinta y un millones ochocientos cincuenta mil ochocien tos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 18/100 (US$131,850,839.18), correspondientes a los ciento veintisiete millones ciento treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 47/100 (US$127,000,139.47), del financiamien to original y cuatro millones ochocientos cincuenta mil seiscientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 71/100 (US$4,850,699.71), a los intereses generados desde abril hasta noviembre del año 2013.
Párrafo II.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a convertir las precitadas operaciones de corto a largo plazo. Las condiciones financieras para los préstamos consolidados en uno solo serán las siguientes: Plazo mínimo de gracia de doce (12) meses para pago de capital, tasa de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.
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Artículo 4.- Se reconocen las operaciones de crédito realizadas entre el Banco de Reservas de la República Dominicana y el Ministerio de Hacien da, mediante las cuales se otorgaron, en el 2013, autorizaciones de corto plazo para financiar a través del descuento de las facturas PCM -02, PCM -03 y CPBCO -02 (22 de abril de 2013), CPBCO -03, BTE -01 y SPM-01 (21 de mayo de 2013), CPBCO -04, BTE -02 y CIR -05 (28 de mayo de 2013), CPBCO-05, BTE-03, BTE-04, SPM-02, SPM-03 (21 de junio de 2013), CIR -06, BTE-05, SPM-04, SPM -05 (26 de junio de 2013), BTE -06, CIR -07, SPM -07, CPBCO -06 y "Anticipo" (31 de julio de 2013), la ejecución de obras en los proyectos Circunv alación de La Romana (CIR), carretera San Pedro de Macorís-La Romana (SPM), el Bulevar Turístico del Este (BTE), la carretera Piedra Blanca -Cruce de Ocoa (CPBCO) y la carretera Miches (PCM), obras ejecutadas por la Constructora Norberto Odebrecht, S. A., p ara el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por un monto total de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$200,000,000.00).
Párrafo I.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a asumir estas operaciones de corto plazo contraídas entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Banco de Reservas de la República Dominicana, por un monto de hasta doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$200,000,000.00).
Párrafo II.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a convertir las precitadas operaciones de corto a largo plazo. Las condiciones financieras para los préstamos consolidados en uno solo serán las siguiente s: Plazo mínimo de gracia de doce (12) meses para pago de capital, tasa de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.
Artículo 5.- Se reconoce la operación de crédito realizada entre el Banco de Reservas de la República Dominicana y el Ministerio de Hacienda, mediante la cual se otorgó una autorización de corto plazo, a través del descuento de las facturas 041 -2011, 042 -2012, 043-2012 y 044 -2012 de la Constructora Norberto Odebrecht, S. A., por obras en el proyecto Hidroeléctrico Palomino ejecutadas por dicha Constructora para la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana, por un monto ascendente a veintisiete millones veinte mil trescientos catorce dólares de los Estados Unidos de América con 57/100 (US$27,020,314.57).
Párrafo I.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a asumir la operación de corto plazo contraída entre la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana y el Banco de Reservas de la República Dominicana, por u n monto de hasta veintiocho millones cincuenta y dos mil trescientos cuarenta dólares de los Estados Unidos con 48/100 (US$28,052,340.48), correspondientes a los veintisiete millones veinte mil trescientos catorce dólares de los Estados Unidos de América c on 57/100 (US$27,020,314.57), del financiamiento original y un millón treinta y dos mil veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con 91/100 (US$1,032,025.91), a los intereses generados desde abril hasta noviembre del año 2013.
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Párrafo II.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a convertir la precitada operación de corto a largo plazo. Las condiciones financieras para la misma serán las siguientes: Plazo mínimo de gracia de doce (12) meses para pago de capital , tasa de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.
Artículo 6.- Se reconoce la operación de crédito realizada entre el Banco de Reservas de la República Dominicana y el Ministerio de Hacienda, mediante la cual se otorgó una autorización de corto plazo para una línea de crédito, con la finalidad de financiar una deuda que mantenía, al cierre de 2012, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos con la empresa Andrade Gutiérrez, por obras ejecutadas en el proyecto presa de Monte Grande, por un monto de hasta sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$60,000,000.00).
Párrafo I.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a asumir la operación realizada entre el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Banco de Reservas de la República Dominicana, bajo la modalidad de línea de crédito, por un monto de hasta sesenta y un millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$61, 800,000.00), de los cuales sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$60,000,000.00) corresponden al financiamiento original, y un millón ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$1,800,000.00) a los intereses generados por dicho financiamiento a la fecha.
Párrafo II.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a convertir la precitada operación de corto a largo plazo. Las condiciones financieras para la misma serán las siguientes: Plazo mínimo de gracia de doce (12) meses para pago de capital , tasa de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.
Artículo 7.- Se reconoce la operación de crédito realizada entre el Banco de Res ervas de la República Dominicana y el Ministerio de Hacienda, mediante la cual se otorgó una autorización de corto plazo, bajo la modalidad de línea de crédito, por un monto de doscientos cincuenta millones de dólares de Estados Unidos de América con 00/10 0 (US$250,000,000.00), para cumplir compromisos de pago que mantenía la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDES), con las empresas generadoras de electricidad de facturas por venta de ener gía, de los cuales ciento cuarenta y cinco millones setenta mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$145,070,000.00), corresponden a deuda devengada en el año 2012 y el resto al año 2013.
Párrafo I.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a tr avés del Ministerio de Hacienda, a asumir la operación realizada entre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y el Banco de Reservas de la República Dominicana, por un monto de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$250,000,000.00).
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Párrafo II.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a convertir la precitada operación de corto a largo plazo. Las condiciones financieras para la misma serán las siguientes: Pl azo mínimo de gracia de doce (12) meses para pago de capital , tasa de interés y plazo de amortización compatibles con las condiciones vigentes en el mercado.
Artículo 8.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a agregar y consolidar, en acuerdo con el Banco de Reservas de la República Dominicana, todas o algunas de las operaciones de financiamiento descritas anteriormente, en la medida en que ello favorezca la administración de las mismas.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Haciend a, queda facultado para la instrumentación de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece; años 170. o de la Independencia y 151.o de la Restauración.
Abel Martínez Durán Presidente
Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palaci o del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Manuel Antonio Paula Manuel De Jesús Güichardo Vargas Secretario Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 314 -13 que modifica el numeral 20 del Artículo I, del Dec. No. 304 -13, que declaro de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinados a edificaciones escolares. G. O. No. 10736 del 9 de diciembre de 2013.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 314-13
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625 -12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
VISTO: El Decreto No.304-13, del 21 de octubre de 2013, que crea el Programa N acional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
VISTA: La solicitud de corrección del Decreto No.304 -13, del 28 de octubre de 2013, realizada por la Consultora Jurídica del Ministerio de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 20, del Artículo 1, del Decreto No.304 -13, de 21 de octubre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: