LeyNo. 16-96
Ley No. 16-96 - QUE CREA UN JUZGADO DE PAZ PARA ASUNTOS MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE BONAO
- Publicacion
- 19 de septiembre de 1996
- Sala
- No informado
-10- Leone1 Fernandez Ley No. 16-96 que crea un juzgado de paz para asuntos municipales en el municipio de Bonao.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica LeyNo. 16-96 CONSIDERANDO: Que el municipio de Bonao ha experimentado un crecimiento demografico muy extraordinario en 10s ultimos aiios.
CONSIDERANDO: Que dicho crecimiento impide prestar con eficiencia 10s servicios de ornato y limpieza de las calles y areas verdes de la comunidad, las cuales es necesario mantener libres de desperdicios, chatarras, y materiales de construccion que impiden el normal desenvolvimiento peatonal de 10s moradores.
VISTA la Ley No.821, de fecha 21 de noviembre del 1927, sobre Organizacion Judicial, y sus modificaciones.
VISTA la Ley No.675, de fecha 14 de agosto del 1944, sobre Urbanizaciones y Ornato Publico, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se crea el Juzgado de Paz para 10s Asuntos Municipales en el municipio de Bonao.
Articulo 2.- Sera atribucion de este Juzgado de Paz para 10s Asuntos Municipales, conocer solo las violaciones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales que en la actualidad son competencia del Juzgado de Paz.
Articulo 3.- Los fondos necesarios para el funcionamiento de este Juzgado de Paz para 10s Asuntos Municipales, seran consignados en la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 4.- Del monto total de las multas aplicadas por este Juzgado de Paz para 10s Asuntos Municipales, el 75% sera destinado a1 Ayuntamiento Municipal de Bonao.
-11 DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventitres, aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
August0 Feliz Matos Presidente Oriol Antonio Guerrero Soto Secretario Amable Aristy Castro Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventitres, aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
Norge Botello, Presidente Zoila T. de Jesus Navarro, Secretaria Eunice J. Jimeno de Nuiiez, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No. 17-96 que crea un nuevo juzgado de paz para asuntos municipales en el municipio de San Cristobal.
EL CONGRESO NACIONAL