LeyNo. 16-24
Ley No. 16-24 - QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE MUNICIPIO AL DISTRITO MUNICIPAL VILLA CENTRAL, PROVINCIA BARAHONA.
- Publicacion
- 2 de junio de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Nelsa Shoraya Suarez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 16-24 que eleva a la categoría de municipio al distrito municipal Villa Central,
provincia Barahona. G. O. No. 11151 del 6 de junio de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 16-24
Considerando primero: Que es función esencial del Estado la protección efectiva de los
derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas;
Considerando segundo: Que la Constitución establece que, para el gobierno y la
administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito
Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones
estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley. La organización
territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política,
administrativa, social y económica;
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Considerando tercero: Que la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional
y los Municipios, define el concepto de territorio municipal estableciendo que es el espacio
geográfico delimitado por la ley de creación del municipio, dentro del cual el ayuntamiento
ejerce sus atribuciones. La misma también determinará el núcleo urbano en el que el
ayuntamiento tendrá su sede, y las condiciones que deben existir para /a creación de un
municipio, entre otros preceptos importantes;
Considerando Cuarto: Que la Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone en sus preámbulos que los ayuntamientos
de los municipios y del Distrito Nacional, dentro del marco de la autonomía que los
caracteriza, deben promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento
sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo
de los asuntos públicos locales, con la finalidad de obtener como resultado mejoras en la
calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así
como la protección de los espacios de dominio público;
Considerando quinto: Que el crecimiento experimentado por el distrito municipal Villa
Central en los últimos años ha abarcado no solo el aspecto poblacional, sino también el
aspecto económico, encontrándose en esta laboriosa comunidad varias industrias, comercios,
empresas, escuelas, iglesias, estadios, parques, cuartel de policía y universidades; además,
cuenta con el Central Barahona, ingenio azucarero dado en arrendamiento al Consorcio
Azucarero Central y al Complejo Industrial de Zonas Francas; el parque energético EGE
Haina; el puerto marítimo El Cayo; el Complejo Deportivo Villa Olímpica; el Hospital Jaime
Sánchez, varias Unidades de Atención Primaria (UNAPS); una farmacia PROMESE, entre
otras instituciones;
Considerando sexto: Que la comunidad del distrito municipal Villa Central cuenta con una
moderna estructura que alberga la estancia infantil de esta localidad; además, posee una gran
cantidad de variadas estructuras habitacionales y edificaciones que constituyen un conjunto
arquitectónico único en su género en todo el país, creando un panorama de notable esplendor
y diversidad dentro del espectro cultural y arquitectónico de nuestra nación, siendo poseedora
de sus propias manifestaciones culturales y folclóricas populares; celebra sus fiestas
patronales como entidad autónoma el día 27 de junio de cada año, en honor a la patrona la
Virgen María del Perpetuo Socorro, entre otras celebraciones culturales de relevancia;
Considerando séptimo: Que según el IX Censo Nacional de Población y Vivienda del año
2010, el distrito municipal Villa Central contaba con una población aproximada de diecisiete
mil seiscientos veinte siete habitantes. Asimismo, según la publicación de la Oficina
Nacional de Estadísticas (ONE) titulada División Territorial, en el 2012 el distrito municipal
Villa Central, además de la zona urbana, contaba con dieciocho barrios y veintidós sub
barrios. Esta demarcación ha experimentado notables cambios demográficos, sociológicos,
urbanísticos, sociopolíticos y socioeconómicos, los cuales consecuentemente deben incidir
de manera directamente proporcional en su organización político-administrativa;
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Considerando octavo: Que el distrito municipal Villa Central, provincia Barahona, posee
todas las condiciones urbanísticas y de desarrollo económico que dispone la Constitución y
la Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, para ser elevado a la categoría de
municipio.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre división territorial de la
República Dominicana, y sus modificaciones;
Vista: La Ley No.273, del 14 de abril de 1981, que modifica el artículo 46 de la Ley No.3455,
de Organización Municipal, del 21 de diciembre de 1952;
Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006;
Vista: La Ley No.50-07, del 3 de abril de 2007, que eleva la comunicad de Batey Central de
Barahona, Provincia de Barahona, a la categoría ^de Distrito Municipal Villa Central;
Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, y
sus modificaciones;
Vista: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030;
Vista: La Ley Orgánica del Régimen Electoral No.20-23, del 17 de febrero de 2023, deroga
la Ley No.15-19, Orgánica del Régimen Electoral, y sus modificaciones;
Vista: La Ley No.208-14, del 24 de junio de 2014, que crea el Instituto Geográfico Nacional
“José Joaquín Hungría Morell”;
Vista: La Ley No.368-22, del 22 de diciembre de 2022, de Ordenamiento Territorial, Uso de
Suelo y Asentamientos Humanos. Crea el Sistema Nacional de Información Territorial.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto elevar a la categoría de
municipio el distrito municipal Villa Central, perteneciente al municipio Barahona, provincia
Barahona.
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Articulo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación/ específica en el
territorio de la provincia Barahona y de aplicación general en todo el territorio nacional.
Articulo 3.- Creación del municipio. El distrito municipal Villa Central, perteneciente al
municipio Barahona, provincia Barahona, queda elevado a la categoría de municipio, con el
nombre “Villa Central” y con su cabecera en la zona urbana del actual poblado Villa Central.
Articulo 4.- Integración. El municipio Villa Central, provincia Barahona, queda
conformado por los siguientes barrios y sectores: Los Agrónomos, Solares de Milton o Maria
Montez, Vista al Mar, Balaguer, Valle Encantado, Jarro Sucio, Miramar, La Montañita, Las
Avenidas, INVI-CEA, Perpetuo Socorro, Villa Olímpica, Marginal Oeste, Juan Pablo Duarte,
La Octava, El Laurel, Los Blocks, Habita, La Salina, La Factoría y Nuevo Amparo.
Articulo 5.- Límites territoriales. Los límites del municipio Villa Central serán los
siguientes: al norte, Bahía Neyba o Mar Caribe; al sur, la calle 1ra. con línea imaginaria que
colinda con la fortaleza militar de la Base Aérea de Barahona; al este, prolongación avenida
Enriquillo y el Mar Caribe; al oeste, colinda con el municipio de Barahona y la urbanización
Blanquizales.
Artículo 6.- Autoridades municipales. Las autoridades electas del municipio Villa Central,
provincia Barahona, se escogerán en las elecciones municipales que se efectuarán en el año
2028.
Artículo 7.- Autoridades de ejecución. La Procuraduría General de la República, el
Ministerio de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, el
Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, la Liga Municipal Dominicana, y el
director del distrito municipal Villa Central adoptarán las medidas de carácter presupuestario
y administrativo necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a1partir del 20 de febrero del
año 2024, después de su promulgación y publicación.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suarez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del
mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la Independencia y 161 de la
Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milciades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181
de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 17-24 que introduce modificaciones a la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil
de la República Dominicana. G. O. No. 11151 del 6 de junio de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 17-24
Considerando primero: Que, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm.491-06,
de Aviación Civil en la República Dominicana, el Instituto Dominicano de Aviación Civil
(IDAC), como ente público especializado y técnico, tiene entre sus funciones el control y la
supervisión de la aviación civil en la República Dominicana, a fin de garantizar su desarrollo
de manera segura y ordenada, de conformidad con las normas, métodos y prácticas
recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como Estado
parte del Convenio de Aviación Civil Internacional, Chicago 1944;