LeyNo. 159-03
Ley No. 159-03 - QUE CREA EL DISTRITO JUDICIAL Y UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL MUNICIPIO DE VILLA ALTAGRACIA, PROVINCIA DE SAN CRISTOBAL.
- Publicacion
- 25 de agosto de 2003
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
-18- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 159-03 que crea el Distrito Judicial y un Tribunal de Primera Instancia en el municipio de Villa Altagracia, provincia de San Cristobal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 159-03 CONSIDERANDO: Que el municipio de Villa Altagracia, provincia de San Cristobal, se encuentra a una distancia aproximada de setenta y cinco (75) kilometros del municipio cabecera, y sus habitantes cuando tienen que acudir a1 Tribunal de Primera Instancia, a fin de dirimir 10s conflictos judiciales, deben hacer esta travesia, lo cual incluye a las personas que tienen que deponer como testigos, ya sea a requerimiento de las autoridades judiciales o de las partes envueltas en la litis judicial;
CONSIDERANDO: Que el hecho de que este municipio forme parte de la provincia de San Cristobal, constituye una distorsion geografica, ya que dicho municipio esta hacia el Norte y la provincia a la cual pertenece, esta hacia el Sur de nuestro pais, lo que hace que sus habitantes tengan primer0 que trasladarse a la provincia de Santo Domingo, para seguir hacia San Cristobal donde se encuentra ubicado el Tribunal de Primera Instancia que le corresponde a Villa Altagracia, lo que conlleva incurrir en gastos monetarios e inversion de mucho tiempo;
CONSIDERANDO: En muchos casos, las partes envueltas en 10s procesos se ven impedidas de asistir a las audiencias, y se producen constantes reenvios y aplazamientos en las causas que se llevan a cab0 en dicho tribunal, situacion esta que da lugar a que 10s procesos tarden mucho para conocer el fondo, encareciendo las costas por honorarios y ocasionando trastornos economicos;
CONSIDERANDO: Que conforme a la politica implementada por nuestro mas alto tribunal para la solucion rapida de 10s procesos judiciales, es necesario un juez por
-19- cada veinticinco mil o setenta y cinco mil habitantes, y el municipio de Villa Altagracia en la actualidad, tiene mas de noventa mil habitantes, lo que hace que este sea uno de 10s municipios no cabecera de provincia con mayor poblacihn en la Republica Dominicana;
CONSIDERANDO: Que en 10s ultimos tiempos las actividades comerciales e industriales de este municipio se han incrementado de forma vertiginosa y 10s empresarios y trabajadores tienen que trasladarse a1 municipio cabecera de la provincia para dirimir sus conflictos; y en relacihn con la materia laboral tal situacihn hace que 10s trabajadores, en la mayoria de 10s casos, desistan de reclamar en justicia 10s derechos de que son acreedores, por 10s inconvenientes que se les presentan para trasladarse a1 Tribunal de Primera Instancia; tal situacihn crea un elemento de perturbacihn e insastifaccihn en 10s empleados o trabajadores, lo que ha dado lugar a que estos recurran a vias extrajudiciales para dirimir conflictos;
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que la competencia territorial del Tribunal de Primera Instancia comprende un distrito judicial o una provincia, en nuestro pais existen precedentes de creacihn de tribunales de primera instancia en municipios como Bonao (cuando pertenecia a la provincia La Vega), hoy provincia Monseiior Nouel, en el municipio de Constanza, de la provincia de La Vega, San Jose de Ocoa (cuando pertenecia a la provincia Peravia) y Monte Plata (cuando pertenecia a la provincia de San Cristhbal), situacihn permitida por la Ley de Organizacihn Judicial.
VISTO el Articulo 43 de la Ley No. 821, sobre Organizacihn Judicial, y sus modificaciones, de fecha 21 de noviembre del 1927, modificado por la Ley No. 266, del 31 de diciembre de 1971.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se crea el Distrito Judicial del Municipio de Villa Altagracia, provincia de San Cristhbal.
ARTICULO 2.- Se crea un Tribunal de Primera Instancia para el Distrito Judicial de Villa Altagracia, dividido en una Cimara Civil, Comercial y de Trabajo, una Camara Penal y un Juzgado de Instruccihn.
ARTICULO 3.- (Transitorio). El tribunal recien creado comenzara a funcionar el siete de enero del aiio dos mil cuatro (2004), para lo cual la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduria General de la Republica harin 10s presupuestos necesarios para su equipamiento y funcionamiento y se designaran 10s funcionarios y empleados que Sean necesarios, de conformidad con la Ley de Organizacihn Judicial y la Constitucihn de la Republica.
ARTICULO 4.- La presente ley modifica cualquier otra ley que le sea contraria.
-20- DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio Vicepresidente en funciones Juliin Elias Nolasco Germin Secretario Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente MI lnia Salvador de Jimhez Secretaria Ad-Hoc.
Pe '0 Josk Alegria Soto Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA