LeyNo. 155-14
Ley No. 155-14 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE DR. LUIS ENRIQUE ADAMES FELIZ, EL PALACIO DE JUSTICIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA ELIAS PIÑA.
- Publicacion
- 28 de abril de 2014
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
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Ley No. 155- 14 que designa con el nombre de Dr. Luis Enrique Adam es Féliz, el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Elías Piña. G. O. No. 10754 del 30 de abril de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 155-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el doctor Luis Enrique Adames Féliz, nacido el 17 de febrero del año 1928, en el municipio Comendador, provincia Elías Piña, fue un destacado jurista que ejerció su profesión de abogado con estricto apego a las leyes, a la justicia y, sobre todo, en beneficio de las clases desposeídas con el objeto de hacer valer sus derechos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que al doctor Adames Féliz le corresponde el honor de haber sido el primer profesional de la carrera de derecho, egresado de la Universidad Autónoma Santo Domingo (UASD), oriundo de Comendador, miembro de una destacada familia. Fue condecorado con la Orden al Mérito Judicial, en el Grado de Caballero, por la Procuraduría General de la República, el día 26 de diciembre del año 1959.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el doctor Adames Féliz, en su dilatada y fructífera carrera como abogado, ocupó l as posiciones de funcionario en la Procuraduría General de República, juez de la instrucción del Distrito Judicial de la provincia Elías Piña, juez sustituto de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, procurador fiscal y juez de primera instancia en varias ocasiones en las provincias El Seibo, San Juan, Elías Piña y Pedernales. También notario público de los del número para el Distrito Nacional.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el extinto abogado no solo se destacó en el ámbito jurídico, sino que socialme nte estuvo vinculado a diferentes instituciones de su época, como el Casino Santa Teresa de Jesús, de Elías Piña, Logia Hijos de Fe, Inc.; perteneció a la Orden Rosa Cruz, ideó y construyó el Centro Recreativo Piscina El Charco, lugar donde funcionó el Club Recreativo y Cultural Comendador. Fue miembro distinguido del Club de Leones de Elías Piña, y por su destacada labor social en beneficio de los munícipes, también recibió reconocimientos de esta institución.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el destacado jurista fue un profesional abnegado y consagrado, dedicado plenamente al ejercicio del derecho, dándole a cada quien lo que en derecho y justicia le pertenecía, testimonio ofrecido por personas de su provincia natal, razón por la que se precisa honrar a quien en todo momento actuó por mandato de la ley, la justicia y la libertad, como una manera de invitar a las presentes generaciones de abogados a emular y seguir su ejemplo.
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CONSIDERANDO SEXTO: Que el doctor Adames Féliz falleció en su natal ciudad de Comendador, provincia Elías Piña, y dejó como legado a las presentes y futuras generaciones de eliaspiñenses un ejemplo de estricto apego al cumplimiento de la ley, a la sana administración de justicia y un elevado nivel de decoro del ejercicio profesional del derecho, razones que lo hacen acreedor de un homenaje póstumo en reconocimiento a su conducta intachable y prestigio.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la distinción más idónea para perpetuar la memoria del destacado jurista y funcionario judicial es disponer que el edificio que alberga el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Elías Piña, situado en el municipio de Comendador, lleve su nombre.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No .2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se d esigna con el nombre de Dr. Luis Enrique Medina Féliz, el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Elías Piña.
Artículo 2.- El Consejo del Poder Judicial adoptará las medidas correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece; años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
Abel Martínez Durán Presidente
Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito N acional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia 151 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita Vicepresidenta en Funciones
Manuel Antonio Paula Manuel De Jesús Güichardo Vargas Secretario Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 156- 14 que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, del 25 de mayo del 2000. G. O. No. 10754 del 30 de abril de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 156-14