LeyNo. 154-13
Ley No. 154-13 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE “MARY PEREZ VDA. MARRANZINI” EL TRAMO DE LA CALLE SAN FRANCISCO DE MACORIS, COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA LEOPOLDO NAVARRO Y LA CALLE PASEO DE LOS PERIODISTAS, DEL SECTOR MIRAFLORES, DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN, DISTRITO NACIONAL.
- Publicacion
- 12 de noviembre de 2013
- Sala
- No informado
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Ley No. 154-13 que designa con el nombre de “Mary Pérez Vda. Marranzini” el tramo de la calle San Francisco de Macorís, comprendido entre la avenida Leopoldo Navarro y la calle Paseo de lo s Periodistas , del sector Miraflores, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. G. O. No. 10734 del 19 de noviembre de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 154-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la señora Mary Pérez viuda Marranzini es una ciudadana ejemplar, que ha mostrado a lo largo de su vida una actitud filantrópica hacia las personas con necesidades especiales.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que su mayor vocación ha sido dirigir la Asociación Dominicana de Rehabilitaci ón la cual fundó en 1961, y desde la que ha logrado mejorar significativamente la atención integral de las personas con discapacidad física y mental en la República Dominicana.
CONSIDERANDO TERCERO: Que su entrega y consistencia la proyectan como un ejemplo de consagración a los más nobles intereses de la sociedad y sus aportes trascenderán a otras generaciones.
CONSIDERANDO CUARTO: Que es un deber del Estado dominicano reconocer a los ciudadanos meritorios para que sean conocidos por las generaciones futuras.
VISTA: La Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio del año 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre del 1966.
VISTA: La Ley No.176 -07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se designa con el nombre de “Mary Pérez Vda. Marranzini” el tramo d e la calle San Francisco de Macorís, comprendido entre la avenida Leopoldo Navarro y la calle Paseo de los Periodistas, del sector Miraflores, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
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Artículo 2.- El Ayuntamiento del Distrito Nacional queda encargado de darle fiel ejecución a la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece; años 170. o de la Independencia y 150.o de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez Vicepresidenta en Funciones
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado , Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Manuel Antonio Paula Manuel De Jesús Güichardo Vargas Secretario Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constituci ón de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de nov iembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.
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DANILO MEDINA
Ley No. 155-13 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2014 y su Adendum. G. O. No. 10734 del 19 de noviembre de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 155-13
VISTO: El Artículo 93, Numeral 1, Literal i), de la Constitución de la República.
VISTO: El Adendúm al Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2014, con oficio No.29789 de fecha 1ro. de noviembre de 2013.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, CONSTITUIDO POR LOS TÍTULOS I, II, III Y IV SIGUIENTES:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL
CAPÍTULO I
INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 1.- Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central para el ejercicio fiscal 2014, por la cantidad de Cuatrocientos Veintitrés Mil Ochocientos Setenta y Cinco Millones Seiscientos Seis Mil Ciento Veinte Pesos (RD$423,875,606,120), incluyendo un monto de Cinco Mil Sesenta Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuarenta y Cinco Pesos (RD$5,060,849,045) de Donaciones, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
1- INGRESOS CORRIENTES 418,814,757,075
2- INGRESOS DE CAPITAL 5,060,849,045