LeyNo. 152-04
Ley No. 152-04 - QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY 23-01, Y ELEVA LOS PARAJES CAÑO AZUL COLORADO Y LA CAPILL...
- Publicacion
- 4 de mayo de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 152-04 que modifica 10s Articulos 2 y 3 de la Ley 23-01, y eleva 10s parajes
Cano Azul Colorado y La Capilla, a la categoria de secciones, a1 igual que El Jamo,
perteneciendo este ultimo a1 municipio de Cabrera.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 152-04
CONSIDERANDO: Que la seccion de La Entrada del municipio de
Cabrera, provincia Maria Trinidad Sinchez, fue elevada a la categoria de Distrito
Municipal mediante Ley No.23-01, debidamente promulgada por el Poder Ejecutivo en
fecha primer0 del mes de febrero del aiio 2001;
CONSIDERANDO: Que 10s limites territoriales establecidos en 10s
Articulos 2 y 3 de dicha ley lesionan a1 municipio de Cabrera de manera desproporcionada;
CONSIDERANDO: Que la jurisdiccion de Cabrera, municipio cabecera,
necesita terreno suficiente para poder expandirse en el futuro y poder realizar las obras de
infraestructuras sanitarias y sociales, tales como matadero, vertederos, canchas, play,
escuelas, etc., lo cual no podria realizar en la zona urbana ni en las zonas suburbanas, ya
que las mismas estan superpobladas;
CONSIDERANDO: Que conforme a1 Articulo 2 de la Ley 23-01, 10s
parajes de La Llanada, La Cruz y El Diamante, se encuentran a 1.5, 2.5 y 4 kilometros de la
zona urbana del municipio de Cabrera, fueron incluidos para conformar la seccion de Caiio
Azul Colorado, del Distrito Municipal de La Entrada, lo cual resulta inapropiado, por
lesionar enormemente a1 municipio de Cabrera, en sus limites territoriales, haciendolo mas
pequeiio que el Distrito Municipal creado;
CONSIDERANDO: Que de igual manera, en el Articulo 3 de la citada Ley
23-01, para elevar el paraje de La Capilla a seccion, se incluyo a 10s parajes de Pozo Prieto,
Los Valles y Loma Alta, que se encuentran a 1, 1.5 y 3 kilometros hacia el sur del
municipio de Cabrera, es decir, en el patio del municipio cabecera;
CONSIDERANDO: Que esta decision afecta sobremanera las actividades
civiles, personales y oficiales de todos 10s integrantes de estas comunidades, ya que para
realizar 10s actos de la vida civil tienen que dar la vuelta, despues de pasar por el municipio
de Cabrera, para dirigirse a1 Distrito Municipal de La Entrada, lo cual resulta ilogico en
comunidades pobres y en desarrollo;
CONSIDERANDO: Que las leyes deben ser creadas para beneficiar a las
personas y a 10s pueblos, no para perjudicarlos;
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CONSIDERANDO: Que, por tales motivos, 10s parajes de La Llanada, La
Cruz, El Diamante, Loma Alta, Los Valles, Pozo Prieto, Los Canjilones, Juan Gomez y El
Jam0 deben seguir perteneciendo y formando parte del territorio del municipio de Cabrera,
en calidad de municipio comun cabecera.
VISTO el numeral 6 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica;
VISTA la Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division
Territorial de la Republica Dominicana y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.23-01, que crea el Distrito Municipal de La Entrada
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 2 de la Ley 23-01, para que en lo
adelante se lea de la manera siguiente:
“El paraje de Caiio Azul Colorado queda elevado a la categoria de seccion,
integrada por 10s parajes de Las Abejas, La Vereda, Pozo Amarillo, Pozo Arenoso, El
Brocal, EL Bajio, Loma del Tor0 y La Virgen de la Piedra”.
ARTICULO 2.- Se modifica el Articulo 3 de la Ley 23-01, para que en lo
adelante se lea de la manera siguiente:
“El paraje de La Capilla queda elevado a la categoria de seccion, la cual
estara conformada por 10s parajes de: Pozo Hondo, Los Pinitos, La Botija, Los Cacaos, El
Callejon y Loma de 10s Selectos”.
ARTICULO 3.- El paraje El Jam0 queda elevado a la categoria de seccion y
pasa a formar parte del municipio de Cabrera; estara conformada por 10s parajes El
Diamante, La Cruz, La Llanada, Juan Gomez, Loma Alta, Los Valles, Los Canjilones y
Pozo Prieto.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de noviembre del aiio dos mil tres
(2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pachecho Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neumann Hernandez,
Secretaria Secretaria
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la
Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Vasquez Martinez,
Presidente
Melania Salvador de Jimknez Sucre Antonio Muiioz Acosta,
Secretaria Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004),
aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Res. No. 153-04que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la
senora Eladilcia Mateo, sobre la venta de un apartamento en San Juan de la
Maguana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 153-04
VISTO el inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 7 de marzo de 1990, entre el
Estado Dominicano y la seiiora ELADILCIA MATEO.