LeyNo. 150-04
Ley No. 150-04 - QUE DECLARA HEROE NACIONAL A MANUEL AURELIO TAVAREZ JUSTO (MANOLO) Y MARTIRES DE LA PATRIA A VARIOS ...
- Publicacion
- 5 de abril de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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Ley No. 150-04 que declara H k o e Nacional a Manuel Aurelio Tavarez Justo (Manolo)
y Martires de la Patria a varios de sus companeros caidos en defensa de la
constitucionalidad y la dignidad nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 150-04
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional no solo tiene el deber sino
tambien la mision historica de valorar en su justa dimension 10s aportes hechos por 10s
dominicanos, que en beneficio de la Nacion se han inmolado, enarbolando como estandarte
fundamental de sus ideas, el principio que march el fin de la oprobiosa tirania de Rafael L.
Trujillo M., bajo el lema: “Dulce y Decoroso es Morir por la Patria”.
CONSIDERANDO: Que la figura historica de Manuel Aurelio Tavarez
Justo (Manolo) se ha proyectado en el tiempo, asumiendo en todo su esplendor las
generaciones que le precedieron, que lo ven como uno de 10s mis abnegados y puros de
nuestros martires.
CONSIDERANDO: Que Manuel Aurelio Tavirez Justo (Manolo) y sus
compaiieros caidos en el movimiento guerrillero del mes de noviembre del aiio 1963 como
fueron: Hipolito Rodriguez Sanchez (Polo), Jesus Antonio Barreiro (Tony), Felix Jeronimo
Escaiio (Guancho), Leonte Schott Michel, Pedro Emerson Mota (Chacun), Ruben Alfonso
Marte (Fonsito), Juan Maria Candelario (Niiio), Francisco Jose Cabrera (Cabrecita), Jaime
Ricardo Socias, Fernando Arturo Ramirez (Papito), Antonio Faxas Canto (Pipe), Ruben
Diaz Moreno, Luis Ibarra Rios, Julio Adolfo Perez Sanchez, Jose Padua Falet, Canoabo
Abel (Cain), Francisco Bueno Zapata, Alfred0 Peralta Michel, Gustavo Adolfo Gonzalez
(La Yerba), Jose Rafael Minaya Fernandez, Enrique Almanzar (Enriquito), Antonio Filion
(Machao), Domingo Sanchez (El Guajiro), Manuel Reyes Diaz (Reyito), Juan Ramon
Martinez (Monchi), Manuel de Jesus Fondeur (Piculin), Roberto Hernandez y Jose Daniel
Fernandez (Danielito) representan el mejor ejemplo de vocacion heroica a1 extremo de
ofrendar sus vidas, para hacer honor a 10s ideales patrios del fundador de nuestra
nacionalidad Juan Pablo Duarte.
CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano tiene una deuda de gratitud
a estos dignos representantes de la Raza Inmortal, porque sustentaron valores creadores de
una conducta y moral incuestionable, hicieron posible que se recuperara la pureza y el
honor perdido a traves de aiios, estigmatizados por la falta de libertades publicas.
CONSIDERANDO: Que la muerte de Manuel Aurelio Tavarez Justo
(Manolo) y sus compaiieros en defensa de la constitucionalidad y de la dignidad nacional,
10s hace merecedores del mas alto reconocimiento inmortalizandolos como heroe y martires
de la patria.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se declara heroe nacional a Manuel Tavarez Justo
(Manolo) por sus demostraciones de fe patriotica, que lo llevaron a inmolarse en defensa de
la constitucionalidad y de la dignidad nacional.
ARTICULO 2.- Se declara martires de la Patria: Jose Rafael Minaya
Fernandez, Felix Jeronimo Escaiio Faiia, Enrique Almanzar, Pedro Emerson Mota Galarza,
Juan Maria Candelario Mercedes, Rafael Enrique Faxas Canto, Luis Ibarra Rios, Roberto
Hernindez, Jose Padua Falet, Adolfo Perez Sanchez, Hipolito Rodriguez Sanchez (Polo),
Gustavo Adolfo Gonzalez, Francisco del Carmen Bueno Zapata, Domingo Antonio
Sinchez Bisono (El Guajiro), Leonete Schott Michel, Jesus Antonio Barreiro Rijo, Ruben
Alfonso Marte Aguayo, Federico Jose Cabrera Gonzalez, Jaime Ricardo Socias, Fernando
Arturo Ramirez Torres, Ruben Diaz Moreno, Juan Canoabo Abel, Alfredo Peralta Michel,
Antonio Filion, Manuel de 10s Santos Reyes Diaz, Juan Ramon Martinez, Jose Daniel
Fernandez y Manuel de Jesus Fondeur por sus demostraciones de fe patriotica, que 10s
llevaron a inmolarse en defensa de la constitucionalidad y de la dignidad nacional”.
ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Educacion, la Secretaria de
Estado de Cultura y la Secretaria de Estado de Interior y Policia tendran a su cargo la
celebracion de 10s actos alusivos a la consagracion de 10s acontecimientos de que tratan 10s
articulos anteriores.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
nueve (9) dias del mes de diciembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la
Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Vasquez Martinez,
Presidente
Sucre Antonio Muiioz Acosta, Bernard0 Aleman Rodriguez
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dos (2) dias del mes de febrero del aiio dos mil cuatro (2004);
aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pachecho Osoria.
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad, Maria Estela de la Cruz,
Secretaria Secretaria Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004),
aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 151-04 que declara la provincia de San Josk de Ocoa, como Provincia
Ecoturistica.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 151-04
CONSIDERANDO: Que la provincia de San Jose de Ocoa, cuenta con una
diversidad de microclimas que hacen de ella un lugar especial para la recreacihn y el
esparcimiento, lo que constituye un atractivo de importancia capital tanto para 10s ocoeiios
como 10s turistas que nos vienen a visitar durante todo el aiio de 10s diferentes puntos del
pais y de la geografia universal;
CONSIDERANDO: Que esta provincia cuenta con una amalgama de
lugares de sumo interes para el ecoturismo, como es el cas0 de El Maniel Lorenzo (donde
estuvieron radicados 10s primeros pobladores de raza negra), la Loma de la Vigia o Loma
de la Cruz, El Alambique, Salto de Parra, Cueva de 10s Indios, El Roble, Las Yessicas,
Rancho Francisco, entre otros lugares de atractivo turistico lo que facilitara el desarrollo del
ecoturismo o turismo de montaiia;
CONSIDERANDO: Que en esta provincia nace el rio Nizao, cuyas aguas
constituyen un elemento vital para la vida econhmica de la parte sur central de la
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