LeyNo. 150-02
Ley No. 150-02 - ORDENA QUE DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION SE TRANSFIERE LA SUMA DE RD$32,001,963.70 A LA SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS, PARA SER DESTINADA A CUBRIR LOS EMOLUMENTOS PARA PAGAR A LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 431-02.
- Publicacion
- 22 de septiembre de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-17- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Julio Ant. Gonzalez Burell Secretario Ad-Hoc.
Bernard0 Aleman Rodriguez Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de septiembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 150-02 ordena que del presupuesto asignado a la Secretaria de Estado de Educacion se transfiera la suma de RD$32,001,963.70 a la Secretaria de Estado de Finanzas, para ser destinada a cubrir 10s emolumentos a pagar a 10s pensionados y jubilados contenidos en el Decreto No. 431-02.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 150-02 CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Educacion creo como instancia transitoria una unidad docente administrativa, mediante la Orden Departamental
-18- No. 5-92, donde ubica personal docente y administrativo sujeto a pension o jubilacion que se encontraban imposibilitados de rendir una labor productiva.
CONSIDERANDO: Que el referido sistema creo una distorsion encubierta de pensiones y jubilaciones sin aplicar las disposiciones legales que rigen la materia y su falta de normativas propicio injusticias y privilegios.
CONSIDERANDO: Que hasta tanto se implemente o se creen las condiciones de la puesta en funcionamiento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), creado por la Ley General de Educacion No. 66-97, transferir a la Secretaria de Estado de Finanzas desde 10s fondos presupuestados de la SEE el pago de 10s beneficios que por ley corresponden a1 personal docente y administrativo antes mencionado, y el cual sera efectuado por la Secretaria de Estado de Finanzas con fondos aportados con ese proposito por la Secretaria de Estado de Educacion.
CONSIDERANDO: Que para implementar la ejecucion de ese mecanismo provisional de pago se hace necesario para ello la adopcion de la ley que permita dicha transferencia de fondos.
VISTA la Ley No. 379, sobre Jubilaciones o Pensiones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981.
VISTA la Ley General de Educacion No. 66-97, de fecha 9 de abril de 1997.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO UNIC0.- Se ordena que del presupuesto asignado a la Secretaria de Estado de Educacion se transfiera un fondo especial mensual ascendente a la cantidad de RD$32,001,963.70 (Treinta y Dos Millones Mil Novecientos Sesenta y Tres Pesos con 70/100) a la Secretaria de Estado de Finanzas, para cubrir 10s emolumentos a pagar a 10s pensionados y jubilados contenidos en el Decreto No. 431-02, del 7 de junio del 2002; 10s fondos a que se refiere esta ley deberan ser transferidos a1 Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), tan pronto 10s reglamentos que sustentan su funcionamiento esten aprobados por las instancias establecidas por la Ley General de Educacion No. 66-97.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente
-19- Ramiro Espino Fermin Secretario Julio Ant. Gonzalez Burell Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de agosto del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion Rafaela Albuquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Rafai Secretaria ngel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de septiembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 151-02 que eleva la Seccion de La Sabina, del municipio de Constanza, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 151-02