LeyNo. 15-04
Ley No. 15-04 - QUE ELEVA LA SECCION EL PINAR, DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE OCOA, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL
- Publicacion
- 20 de enero de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
-18- Nkstor Julio Cruz Pichardo, Secretario Ad-Hoc.
Iliana Neumann Hernindez, Secretaria HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 15-04 que eleva la seccion El Pinar, del municipio de San Josk de Ocoa, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 15-04 CONSIDERANDO: Que la seccihn El Pinar, del Municipio de San Jose de Ocoa, provincia del mismo nombre, posee una poblacihn de mas de 5,500 habitantes, escuelas, policlinicas, boticas populares, acueductos, tendido electrico, asociaciones, organizaciones e instituciones impulsadoras de su desarrollo inteGenera1.
CONSIDERANDO: Que la seccihn El Pinar se destaca como gran productora agricola, abasteciendo la Provincia de San Jose de Ocoa, y el pais de importantes rubros como el tomate, cebolla, ajies, repollo, guandules, habichuelas, berenjena, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la situacihn geografica de la Seccihn El Pinar y sus excelentes condiciones ecoturisticas, industriales, culturales, sociales, religiosas,
-19- politicas y deportivas hacen de esta seccihn una comunidad pujante y progresista que reclama ser elevada categoria.
VISTA la Ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana, y sus modificaciones.
VISTO el Articulo 37, seccihn 5, ordinal 6 de la Constitucihn de la Republica, proclamada el 25 de julio del 2002.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se eleva la Seccihn El Pinar, del Municipio de San Jose de Ocoa, Provincia San Jose de Ocoa, a la categoria de Distrito Municipal, con el nombre de Distrito Municipal El Pinar.
ARTICULO 2.- Quedan elevados a la categoria de seccihn, 10s parajes: Los Corozos, Los Tramojos y El Cercado.
ARTICULO 3.- A las secciones Los Corozos, Los Tramojos y El Cercado, les corresponden 10s parajes siguientes:
3)
Seccihn Los Corozos: a) paraje La Damajuana; b) paraje La Cruz; c) paraje Los Palamaritos; d) paraje El Montaso; e) paraje El Bejucal; f) paraje Los Polocheses y g) paraje El Caimital.
Seccihn Los Tramojos: a) paraje La Cienaga; b) paraje Los Negros; c) paraje Los Limones; d) paraje Los Naranjos y e) paraje La Tachuela.
Seccihn El Cercado: a) paraje Mancebo; b) paraje Sabana Abajo; c) paraje La Mesa de Domingo y d) paraje Palo de Sabina.
-20- ARTICULO 4.- El Distrito Municipal El Pinar quedara conformado por las secciones Los Corozos, Los Tramojos y El Cercado con sus respectivos parajes La Toronja, El Colbanar, La Palmita, La Isleta, El Perico, Rancho Francisco, Los Canes y La Aguita.
ARTICULO 5.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Liga Municipal Dorninicana, la Suprema Corte de Justicia y la Junta Central Electoral, adoptaran todas las medidas de caracter administrativo necesarias para la ejecucion de la presente ley.
ARTICULO 6.- Se modifica la Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana, en lo que fuera necesario, asi como cualquier otra ley o disposicion que le sea contraria a la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Josk Alejandro Santos Rodriguez, Secretario Celeste Gomez Martinez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Nkstor Julio Cruz Pichardo, Secretario Ad-Hoc Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Iliana Neumann Hernindez, Secretaria HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
-2 1 PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 16-04 que eleva la seccion de Fondo Negro, del Municipio de Vicente Noble, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 16-04 CONSIDERANDO: Que la Seccion de Fondo Negro, del Municipio de Vicente Noble, Provincia Barahona, ocupa una extension territorial de150 KmZ con una poblacion de unos 9,000 habitantes y que esta comunidad en 10s ultimos aiios ha experimentado un crecimiento notable en sus actividades productivas, agropecuarias, economicas, sociales y culturales.
CONSIDERANDO: Que la Seccion de Fondo Negro, cuenta con un apreciado numero de organizaciones no gubernamentales destinadas a promover el desarrollo y progreso de la comunidad, asi como un gran numero de profesionales y tecnicos en diversas areas del quehacer socio-economico.
CONSIDERANDO: Que en la Seccion de Fondo Negro, del Municipio de Vicente Noble, Provincia Barahona se desarrolla una prospera y activa agricultura y un desarrollo amplio de la ganaderia.
VISTA la Ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana y sus modificaciones y la Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La Seccion de Fondo Negro, del Municipio de Vicente Noble, Provincia Barahona, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal, y en lo adelante se denominara DISTRITO MUNICIPAL DE FOND0 NEGRO.