LeyNo. 149-04
Ley No. 149-04 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DE LA SEÑORA LUZ MARIA TAVERAS DE TAVAREZ.
- Publicacion
- 26 de marzo de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley No. 149-04 que concede una pension del Estado a favor de la senora Luz Maria
Taveras de Tavarez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 149-04
CONSIDERANDO: Que la Licenciada Luz Maria Taveras de Tavarez,
Ex Diputada de la Republica en el period0 Constitucional 82-86 y 86-90, en 10s aiios
~
que ocupo la representacion legislativa por la Provincia Maria Trinidad Sanchez, realizo
una gran labor comunitaria con miras a1 fortalecimiento del desarrollo integral de su
provincia y el pais;
CONSIDERANDO: Que esta dominicana ha hecho grandes aportes en
sus funciones, aplicando debidamente una politica de bienes y servicios, a favor de sus
conciudadanos y del pais;
CONSIDERANDO: Que la Ex Diputada Sra. Luz Maria Taveras de
~
Tavarez, participo en varios congresos internacionales en representacion del pais,
citamos: La Union Interparlamentaria Mundial, celebrado en las ciudades de Sophia,
Bulgaria, Genova, Suiza, Madrid, Espaiia, defendiendo la importancia de la participacion
de la mujer en la vida politica y legislativa, para procurar la equidad de 10s bienes y
servicios y dandoles a la mujer un lugar de preponderancia en la lucha por su
participacion e igualdad en la busqueda del desarrollo y bienestar de todos 10s pueblos del
mundo y en particular la Republica Dominicana;
CONSIDERANDO: Que durante el tiempo que ocupo las funciones de
Diputada a1 Congreso Nacional, fue la principal promotora en la iniciativa de la
rnodificacion del Codigo Penal en lo referente a la violencia intra familiar y la proteccion
de la mujer; asimismo, se desempeiio como Sub - Secretaria de Estado de Interior y
Policia, Miembro Honorific0 de la Comision de Mujeres Asesoras del Senado de la
Republica y de la Camara de Diputados, realizando sin lugar a dudas una excelente labor
de promocion humana a favor de la provincia Maria Trinidad Sanchez y del pais.
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado
y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO: Se concede la pension civil del Estado de
RD$40,000.00 pesos mensuale,s a favor de la seiiora Luz Maria Taveras de Tavarez.
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ARTICULO SEGUNDO: Dicha pension sera pagada con cargo a1
Presupuesto General de la Nacion, de la Ley de Gastos Publicos del aiio 2004.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a
10s seis (6) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la
Independencia y 140 de la Restauracion.
Jesus Vasquez MArtinez,
Presidente
Melania Salvador de Jimknez, Sucre Antonio Muiioz Acosta,
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pachecho Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neumann Hernandez,
Secretaria Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 149-04 que autoriza la instalacion y explotacion de un parque eolico con
caricter experimental de hasta 50 MW a la empresa Generacion Eolica
Internacional. SL.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 149-04
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Electricidad No. 125-01,
de fecha 26 de julio del 2001, y el Reglamento para su Aplicacion, de fecha 19 de julio
del 2002, asi como las directrices politicas del actual Gobierno Dominican0 buscan, en lo
relativo a la generacion y venta de energia electrica, intentar establecer un modelo de
funcionamiento que este basado en un sistema de libre competencia.
CONSIDERANDO: Que la citada legislacion intenta hacer compatible
este fundamento con la consecucion de otros objetivos, tales como la mejora del medio
ambiente, la necesidad, con caracter de urgencia, de aumentar la potencia de generacion
electrica instalada en el pais, debido a1 continuo incremento de la demanda de
electricidad por parte de la sociedad dominicana, y por ultimo, diversificar 10s recursos
energeticos, puesto que la Republica Dorninicana, a1 carecer de ellos, se encuentra
sometida a las oscilaciones de precio de 10s combustibles fosiles en 10s mercados
internacionales, cuyas bruscas variaciones producen repercusiones tremendas para la
economia del pais.
CONSIDERANDO: Que este Gobierno desea como maxima prioridad
armonizar 10s objetivos anteriores y que esto se conseguiria mediante la instalacion de un
parque eolico, que, en una primera fase considerada de caracter experimental, tendria una
potencia de hasta 50MW.
CONSIDERANDO: Que para ello se hace necesario definir las directrices
que garanticen la confianza por parte de 10s inversores para invertir en este proyecto,
sirviendo este documento como base para adaptar la legislacion electrica vigente a las
caracteristicas de las instalaciones de energias renovables, tales como la imposibilidad de
almacenamiento de la fuente de energia primaria, la incapacidad de hacer previsiones