LeyNo. 147-17
Ley No. 147-17 - QUE MODIFICA EL PARRAFO DEL ARTICULO 18 DE LA LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION PUBLICA NO. 247-12, DE...
- Publicacion
- 12 de mayo de 2017
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años
174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 147-17 que modifica el Párrafo del Artículo 18 de la Ley Orgánica de
Administración Pública No. 247-12, del 9 de agosto de 2012. G. O. No. 10884 del 17 de
mayo de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 147-17
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República, proclamada el 13
de junio de 2015, consagra las bases fundamentales de la organización y funcionamiento de
la Administración Pública nacional y local.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que los entes y órganos que conforman la
Administración Pública deben ser concebidos y diseñados atendiendo a criterios de
racionalidad y coherencia en la definición y organización de los servicios públicos,
partiendo de las necesidades concretas de la sociedad.
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CONSIDERANDO TERCERO: La necesidad de que el Despacho Presidencial cuente
con un funcionario de alto nivel para el manejo de los temas administrativos y que procure
el funcionamiento adecuado de la Casa de Gobierno.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Ley No.247-12, Orgánica de la Administración
Pública, establece que los asuntos administrativos del Despacho Presidencial estarán a
cargo de un Viceministerio Administrativo del Ministerio de la Presidencia.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la función actual que ha asumido el Ministerio de la
Presidencia, ha concentrado esfuerzos en la creación de políticas públicas y en su rol de
coordinador del Gabinete, delegando en el Secretariado Administrativo de la Presidencia
los temas administrativos del Despacho del Presidente, la Vicepresidenta y de la Primera
Dama, además de los asuntos administrativos y logísticos inherentes a la Casa de Gobierno.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley No.41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008.
VISTA: La Ley No.450, del 29 de diciembre de 1972, que crea la Secretaría de Estado de
la Presidencia.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO. Modificación del Párrafo del Artículo 18. Se modifica el Artículo
18, de la Ley No.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de Administración
Pública, para que en 1o adelante disponga:
"Artículo 18. De la Organización. Del o de la Presidente de la República
dependerán el Despacho Presidencial, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
y las unidades de asesoría y apoyo técnico que el propio Presidente determine.
Párrafo: EI apoyo administrativo al o a la Presidente de la República, estará a
cargo del Ministerio Administrativo de la Presidencia".
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016); años 173 de la
Independencia y 154 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
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Edis Fernando Mateo Vásquez Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretario Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
tres (3) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 154 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Presidente
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), años
174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 148-17 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y Lucia Arelis
Mercedes Reyes, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una porción
de terreno de 300.63Mts², dentro de la parcela No. 3 (parte), D.C. No. 6, manzana No.
6, solar No. 9, Proyecto Lotificación Jahaira, D.N. G. O. No. 10884 del 17 de mayo de
2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 148-17