LeyNo. 147-02
Ley No. 147-02 - SOBRE GESTION DE RIESGOS
- Publicacion
- 22 de septiembre de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-45- Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafaela Albuquerque, Presidenta Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 147-02 sobre Gestion de Riesgos.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 147-02 CONSIDERANDO: Que el pais, por su ubicacion geografica y por diversos factores sociales, economicos y de crecimiento poblacional, esta expuesto a un amplio numero de amenazas de origen natural c causadas por el hombre, entre otros, huracanes, ciclones, inundaciones, sequias, terremotos, deslizamientos, incendios, explosiones y a la vez enfrenta un rapido aumento de sus condiciones de vulnerabilidad ante dichos fenomenos;
-46- CONSIDERANDO: Que para proteger la vida, 10s bienes y el bienestar de la poblacion en general, una politica mas integral, eficiente y efectiva en materia de desastres debe involucrar, aparte de la preparacion operativa para la atencion de emergencias, la reduccion de riesgos impulsada desde una perspectiva de la planificacion del desarrollo territorial, economico y social;
CONSIDERANDO: Que es necesario redefinir 10s fundamentos sobre 10s cuales se proponen las acciones institucionales fortaleciendo explicitamente la prevencionrnitigacion y la rehabilitacion dentro de una politica guiada mis por la gestion integral de riesgos que desde la perspectiva particular y limitada de la atencion de emergencias;
CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las acciones institucionales y las experiencias vividas se ha podido detectar que existen lagunas en el sistema juridic0 dominicano y que la realidad ha desbordado la capacidad de la organizacion para adaptarse a 10s nuevos retos, lo que significa que es necesario llevar a cab0 cambios en la legislacion para ajustarla a 10s avances conceptuales y las evidencias empiricas en el tema y dar una base juridica que modernice las instituciones;
CONSIDERANDO: Que para la gestion de riesgos se debe construir un sistema interinstitucional y descentralizado, multidisciplinario en su enfoque, entendido como la relacion organizada de entidades publicas y privadas que en razon de sus competencias o de sus actividades, tienen que ver con 10s diferentes campos implicados en las labores de prevencion, rnitigacion y respuesta ante desastres;
CONSIDERANDO: Que uno de 10s aspectos mas complejos, per0 a la vez mis necesario e imprescindible para mejorar la efectividad, es la concepcion y puesta en marcha de un sistema integrado de inforrnacion que sea descentralizado interinstitucional y coherente, que sea la base de conocimiento sobre el tema y que facilite la toma de decisiones interinstitucionales para la reduccion de riesgos, la preparacion para la atencion de emergencias y la rehabilitacion y reconstruccihn post-desastre;
CONSIDERANDO: Que aun cuando desde hace tiempo varios organismos operativos de respuesta han promovido iniciativas de capacitacion para la atencion de emergencias, hoy es necesario llevar a cabo, mediante instrumentos previamente elaborados y con el concurso de diversas entidades, una capacitacion permanente en la gestion integral de riesgos tanto a nivel municipal, provincial, como nacional;
CONSIDERANDO: Que es necesario impulsar la participacion de la comunidad en la gestion de riesgos, involucrando en el proceso organizaciones comunitarias, asociaciones o entidades que apoyan, entre otros, el trabajo de comunidades, la reubicacion de asentamientos humanos en riesgo, la gestion ambiental o la reconstruccihn post-evento;
CONSIDERANDO: Que except0 cuando se incorporen efectivamente criterios de prevencion en la planificacion fisica, urbana y territorial, y en la planificacion sectorial y socioeconornica, no sera posible lograr un proceso equilibrado que pueda
-47- interpretarse como desarrollo sostenible;
CONSIDERANDO: Que el “Decenio Internacional para la Reduccion de 10s Desastres Naturales”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para 10s aiios 90 y su continuacion a partir del aiio 2000, corn0 la “Estrategia Internacional para la Reduccion de Desastres”, insta a 10s paises que hacen parte de las Naciones Unidas a modernizar y armonizar sus legislaciones existentes en materia de desastres de acuerdo con 10s nuevos avances conceptuales de la gestion de riesgos;
VISTOS 10s acapites 17 del Articulo 8, 23 del Articulo 37, 2 y 18 del Articulo 55 y el Articulo 10 de la Constitucion de la Republica;
VISTA la Ley 257, que crea la Oficina Nacional de la Defensa Civil, de fecha 16 de Junio de 1966;
VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64- 00 del 18 de agosto del aiio 2000;
VISTOS 10s Decretos No.360, el cual crea el Centro de Operaciones de Emergencias de la Republica Dominicana y el Decreto No.361, el cual crea la Comision Nacional de Emergencias, ambos de fecha 14 de marzo del 2001, y el Decreto No.487, de fecha lero. de mayo del 2001.
VISTO el Decreto 685-00, que crea el Reglamento del Sistema Nacional de Planificacion y Descentralizacion, que a la vez crea el Consejo Nacional de Desarrollo, de fecha 1 de septiembre del aiio 2000.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO 1 DE LOS FUNDAMENTOS DE LA POLITICA DE GESTION DE RIESGOS ARTICULO 1.- Principios generales que orientan la politica de gestion de riesgos: Los principios generales que orientan la accion dc las entidades nacionales y locales, en relacion con la gestion dc riesgos, son:
1. La proteccion: Las personas que se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidas en su vida e integridad fisica, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a 10s posibles desastres o eventos peligrosos que pueden ocurrir;
2. La prevencion: La accion anticipada de reduccion de la
-48- vulnerabilidad y las medidas tomadas para evitar o mitigar 10s impactos de eventos peligrosos o desastres son de interes publico y de obligatorio cumplimiento;
El imbito de competencias: En las actividades de prevencihn, mitigacihn, preparacihn y respuesta ante desastres se tendrin en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de 10s criterios de coordinacihn, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad institucional;
3.
4. La coordinacion: Las entidades de orden nacional, regional, provincial, municipal y comunitario deberan garantizar que exista la debida armonia, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades en relacihn a las demis instancias sectoriales y territoriales:
5. La participacion: Durante las actividades de prevencihn, mitigacihn y respuesta ante desastres, las entidades competentes velaran porque se hagan efectivos 10s canales y procedimientos de participacihn ciudadana previstos por la ley;
6. La descentralizacion: Los organismos nacionales y las entidades regionales, provinciales y municipales ejerceran libremente y authnomamente sus funciones en materia de prevencihn, mitigacihn y respuesta ante desastres, con estricta sujecihn a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya asignado especificamente en la Constitucihn y las leyes, asi como en las disposiciones aqui contenidas y 10s reglamentos y decretos dictados a1 efecto.
ARTICULO 2.- De la politica de gestion de riesgos: La politica de gestihn de riesgos es evitar o reducir las perdidas de vidas y 10s daiios que pueden ocurrir sobre 10s bienes publicos, materiales y ambientes de 10s ciudadanos, como consecuencia de 10s riesgos existentes y desastres de origen natural o causados por el hombre que se pueden presentar en el territorio nacional.
ARTICULO 3.- Instrumento de la politica de gestion de riesgos: Los instrumentos de la politica de gestihn de riesgos son 10s siguientes:
1. Sistema Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres;
2.
3. Plan Nacional de Emergencia;
Plan Nacional de Gestihn de Riesgos;
4. Sistema Integrado Nacional de Informacihn;
-49- por:
5. Fondo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres.
ARTICULO 4.- Definiciones: Para efectos de la presente ley se entendera 1.
2.
3.
4.
5.
6.
Alerta: Estado anterior a la ocurrencia de un posible fenomeno peligroso que se declara con el fin de que 10s organismos operativos activen procedimientos de accion preestablecidos para que la poblacion tome precauciones especificas debido a la inminente ocurrencia del evento previsible. Ademis de informar a la poblacion del grado de peligro, 10s estados de alerta se declaran con el objeto de que la poblacion y las instituciones adopten una accion especifica ante la situacion que se presenta;
Amenaza: Peligro latente asociado con un fenomeno fisico de origen natural, de origen tecnologico o provocado por el hombre que puede manifestarse en un sitio especifico y en un tiempo determinado produciendo efectos adversos en las personas, 10s bienes, servicios y el medio ambiente;
Andisis de vulnerabilidad: Es el proceso mediante el cual se determina el nivel de exposicion y la predisposicion a1 daiio de un elemento o grupo de elementos ante una amenaza especifica;
Desastre: Situacion o proceso social que se desencadena como resultado de la ocurrencia de un fenomeno de origen natural, tecnologico o provocado por el hombre que, a1 encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en una comunidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, representadas por la perdida de vida y salud de la poblacion, la destruccion o perdida de bienes de la colectividad y daiios severos sobre el medio ambiente, requiriendo de una respuesta inmediata de las autoridades y de la poblacion para atender 10s afectados y restablecer la normalidad;
Elementos expuestos: Es el context0 social, material y ambiental representado por las personas y por 10s recursos y servicios que pueden verse afectados con la ocurrencia de un evento peligroso.
Corresponden a las actividades humanas, todas las obras realizadas por el hombre, tales como edificaciones, lineas vitales o infraestructura, centros de produccion, servicios, la gente que 10s utiliza y el medio ambiente;
Emergencia: Estado caracterizado por la alteracion o intermpcion
-50- 7.
8.
10.
11.
12.
13. intensa de las condiciones normales de funcionamiento u operacion de la sociedad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reaccion inmediata del personal de mayor nivel de decision y que genera la atencion o preocupacion de las instituciones del Estado, 10s medios de comunicacion y de la comunidad en general;
Evaluacion de la amenaza: Es el proceso mediante el cual se determina la probabilidad de ocurrencia y la severidad de un evento en un tiempo especifico y en un area determinada;
Evaluacion del riesgo: Es el resultado de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de 10s elementos expuestos, con el fin de determinar las posibles consecuencias sociales, economicas y ambientales asociadas a uno o varios eventos:
Evento o suceso: Descripcion de un fenomeno natural, tecnologico o provocado por el hombre, en terminos de sus caracteristicas, su severidad, ubicacion y irea de influencia. Es el registro en el tiempo y el espacio de un fenomeno que caracteriza una amenaza;
Gestion de riesgos: Planeamiento y aplicacion de medidas orientadas a impedir o reducir 10s efectos adversos de eventos peligrosos sobre la poblacion, 10s bienes, servicios y el medio ambiente. Acciones integradas de prevencion-mitigacion de desastres y preparacion para la atencion y recuperacion de la poblacion potencialmente afectable;
Lineas vitales: Infraestructura bisica o esencial de 10s servicios bisicos. De la energia: presas, subestaciones, lineas de fluido electrico, plantas de almacenamiento de combustibles, oleoductos, gasoductos. Transporte: redes viales, puentes, terminales de transporte, aeropuertos, puertos fluviales y maritimos. Del Agua: plantas de tratamiento, acueductos, alcantarillados, canales de irrigacion y conduccion. De las Comunicaciones; redes y plantas telefonicas, estaciones de radio y television, oficinas de correo e informacion publica;
Mitigacion: Planificacion y ejecucion de medidas de intervencion dirigidas a reducir o disminuir el riesgo;
Plan de contingencia: Procedimientos especificos preestablecidos de coordinacion, alerta, movilizacion y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tienen escenarios de consecuencias definidos;
14, 15.
16, 17, 18, 19, 20, 21.
Plan de emergencias: Definicihn de funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reaccihn y alerta institucional, inventario de recursos, coordinacihn de actividades operativas y simulacihn para la capacitacihn y revision, con el fin de salvaguardar la vida, proteger 10s bienes y recobrar la normalidad de la sociedad tan pronto como sea posible despues de ocurrido un desastre;
Plan de gestion de riesgos: Conjunto coherente y ordenado de estrategias, politicas, programas y proyectos, que se formula para orientar las actividades de prevencihn-mitigacihn de riesgos, 10s preparativos para la atencihn de emergencias y la rehabilitacihn y reconstruccihn en cas0 de desastre; para garantizar condiciones apropiadas de seguridad frente a 10s diversos riesgos existentes y disminuir las perdidas materiales y sociales que se desprenden de la ocurrencia de desastres y mejorar la calidad de vida de la poblacihn;
Preparacion: Medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar 10s operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitacihn de la poblacihn en cas0 de desastre. La preparacihn se lleva a cab0 mediante la organizacihn y planificacihn de las acciones de alerta, evacuacihn busqueda, rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en cas0 de emergencia;
Prevencion: Medidas y acciones dispuestas con anticipacihn con el fin de evitar o impedir la ocurrencia de un evento adverso o de reducir sus efectos sobre la poblacihn, 10s bienes, servicios y el medio ambiente;
Pronostico: Determinacihn de la probabilidad de ocurrencia de un fenhmeno con base en: el estudio de su mecanismo generador, el monitoreo del sistema perturbador y/o el registro de eventos en el tiempo;
Rehabilitacion: Proceso de restablecimiento o recuperacihn de las condiciones normales de vida mediante la reparacihn de 10s servicios vitales indispensables interrumpidos o deteriorados por el desastre;
Resiliencia: Capacidad de un ecosistema o de una comunidad de absorber un impact0 negativo o de recuperarse una vez ha sido afectada por un evento;
Respuesta: Etapa de la atencihn que corresponde a la ejecucihn de las acciones previstas en la etapa de preparacihn y que en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y movilizacihn motivadas por la declaracihn de diferentes estados de alerta. Corresponde a la reaccihn inmediata para la atencihn oportuna
-52 de la poblacihn;
22.
23.
Riesgo: Es la probabilidad de que se presenten unas desfavorables consecuencias econhmicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un tiempo de exposicihn determinado. Se obtiene de relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de 10s elementos expuestos;
Vulnerabilidad: Factor de riesgo interno de un sujeto o sistema expuesto a una amenaza, correspondiente a su predisposicihn intrinseca a ser afectado o de ser susceptible a sufrir un daiio.
Corresponde a la predisposicihn o susceptibilidad fisica, econhmica, politica o social que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir daiios en cas0 de que un fenhmeno desestabilizador se presente, sea de origen natural o provocado por el hombre.
CAPITULO I1 DE LA ORGANIZACION, COORDINACTON Y FUNCIONES ARTICULO 5.- Sistema Nacional para la Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres: Se crea el Sistema Nacional para la Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastre (SN-PMR) como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de 10s objetivos de gestihn de riesgos contenidos en esta ley.
Este Sistema Nacional de caracter abierto, dinamico y funcional estara integrado por 10s siguientes componentes:
1. Las entidades publicas y privadas responsables de actividades relacionadas con la reduccihn de riesgos o la preparacihn, reaccihn y rehabilitacihn en cas0 de desastre;
2. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales cuyas acciones en materia de riesgos y desastres estan relacionadas con la prevencihn, mitigacihn, atencihn y recuperacihn de la poblacihn;
3. Las entidades publicas y privadas que realicen actividades de produccihn de informacihn, investigacihn cientifica y desarrollo tecnolhgico en el campo del analisis y la reduccihn del riesgo;
4. Los medios de comunicacihn a traves de 10s cuales se suministra informacihn publica;
-53- 5. Las fuentes y recursos econhmicos para la gestihn de riesgos;
6. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitucihn de la Republica, en esta ley y en la reglamentacihn que se desarrolle:
7. La legislacihn especifica actual sobre el tema que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de ella misma;
8. Los reglamentos que el gobierno nacional determine para la organizacihn y funcionamiento del Sistema Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres de acuerdo con las necesidades del pais.
ARTICULO 6.- Objetivos del Sistema Nacional: Son objetivos del Sistema Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres, 10s siguientes:
1. Reduccihn de riesgos y la prevencihn de desastres;
2.
3.
4.
Socializacihn de la prevencihn y mitigacihn de riesgos;
Respuesta efectiva en cas0 de emergencia o desastre;
Recuperacihn rapida y sostenible de ireas y poblaciones afectadas.
ARTICULO 7.- Funciones del Sistema Nacional: Son funciones del Sistema Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres, las siguientes:
1. Integrar 10s esfuerzos publicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos 10s recursos humanos, tecnicos, administrativos y econhmicos que Sean indispensables para la prevencihn, mitigacihn y respuesta, rehabilitacihn y reconstruccihn ante las situaciones de emergencia o desastre;
2. Coordinar las actividades de todas las entidades publicas, privadas y comunitarias en materia de gestihn de riesgos de acuerdo con sus responsabilidades y funciones;
3. Instalar y consolidar las redes, procedimientos y sistemas de deteccihn y alerta de fenhmenos peligrosos para su vigilancia y aviso oportuno a la poblacihn;
Realizar estudios de evaluacihn y analisis de riesgo, teniendo en cuenta las amenazas naturales, tecnolhgicas o provocadas por el 4.
-54- 6.
7.
10.
11.
12.
13.
14.
15. hombre a que esta sometido el pais y la vulnerabilidad de 10s asentamientos humanos expuestos;
Desarrollar y mantener actualizado un sistema integrado nacional de informacihn que sirva de base de conocimiento de las instituciones y la poblacihn en general para el desarrollo de planes, programas y proyectos de prevencihn y mitigacihn de riesgos y de preparacihn para la respuesta en cas0 de desastre;
Realizar divulgacihn e informacihn publica en relacihn con la gestihn de riesgos y para la reaccihn y comportamiento adecuado de la comunidad en cas0 de desastre;
Incorporar criterios de gestihn de riesgos en la planificacihn y en particular, medidas preventivas de seguridad en 10s planes de ordenamiento territorial y de desarrollo econhmico y social;
Identificar 10s asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo y realizar el manejo y tratamiento de 10s mismos con fines de prevencihn;
Articular la politica ambiental y la de gestihn de riesgos, con el fin de que la gestihn ambiental preventiva contribuya a la proteccihn del ambiente y a la reduccihn de riesgos;
Diseiiar mecanismos eficientes para la coordinacihn y orientacihn de procesos de reconstruccihn y recuperacihn sostenible;
Desarrollar y actualizar planes de emergencia y contingencia para la preparacihn, respuesta y rehabilitacihn de la poblacihn en cas0 de desastre;
Establecer medidas de proteccihn y contingencia en obras de infraestructura del sector publico y privado que garanticen su seguridad y funcionamiento inmediato en cas0 de emergencia;
Fortalecer las entidades operativas de emergencia encargadas de dar respuesta inmediata en cas0 de desastre, con el fin de mejorar su efectividad y eficiencia;
Incorporar 10s conceptos de gestihn de riesgos en la educacihn formal, desarrollando actividades con las entidades de educacihn, tanto del sector publico como privado;
Desarrollar un sistema de capacitacihn en gestihn de riesgos de funcionarios de las instituciones y de la comunidad
-55- 16. Fortalecer el desarrollo institucional en materia de gestion de riesgos de las entidades nacionales responsables;
17. Fortalecer el desarrollo institucional y la capacitacion en gestion de riesgos a nivel de las provincias y municipios para lograr un proceso descentralizado de la prevencion, mitigacion y respuesta ante desastres;
18. Fortalecer la participacion ciudadana en materia de gestion de riesgos e impulsar las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la reduccion de riesgos y la preparacion para emergencias;
19. Cualquier otra funcion que se establezca por medio de leyes, decretos y reglamentos.
PARRAFO.. Las funciones del Sistema Nacional seran asignadas a las diferentes instituciones del sector publico y de la sociedad civil y seran definidas en el Plan Nacional de Gestion de Riesgos que sera adoptado y actualizado mediante 10s reglamentos de aplicacion de esta ley.
ARTICULO 8.- Instancias de coordinacion del Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres consta, en terminos organizacionales, de varias instancias de coordinacion que funcionaran de forma jerarquica e interactuante. Estas instancias son las siguientes:
1. Consejo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres.
2. Comision Nacional de Emergencias:
A. Comite Tecnico de Prevencion y Mitigacion de Riesgos;
B. Centro de Operaciones de Emergencias;
C.
D. Equipo Consultivo.
Comite Operativo Nacional de Emergencias;
3- Comites Regionales, Provinciales y Municipales de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres.
ARTICULO 9.- Consejo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres: Se crea el Consejo Nacional de Prevencion, Mitigacion y
-56- Respuesta ante Desastres, el cual sera la instancia rectora y encargada de orientar, dirigir, planificar y coordinar el Sistema Nacional. Este Consejo Nacional se reunira por lo menos dos veces a1 aiio en condiciones de normalidad y estara integrado por:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
El Presidente de la Republica o su delegado, quien lo presidira;
El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional;
El Secretario Tecnico de la Presidencia;
El Secretario de Estado del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
El Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones;
El Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social;
El Secretario de Estado de Interior y Policia;
El Secretario de Estado de Educacion;
El Secretario de Estado de Agricultura;
El Secretario de Estado de Industria y Comercio;
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores;
El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana (LMD);
El Sindico del Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo;
El Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Defensa Civil;
El Director de la Oficina Nacional de Meteorologia;
El Director de la Cruz Roja Dorninicana;
El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo;
El Director General de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses;
El Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario;
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilizacion de Precios;
-57- 21. El Director del Instituto Nacional de la Vivienda;
22. El Director del Instituto Sismologico Universitario;
23. El Director del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos;
24. El Director General de Mineria;
25. El Administrador General de la Corporacion Dominicana de Electricidad;
26. Tres representantes de la sociedad civil, designados por el Presidente de la Republica de las asociaciones empresariales, profesionales, laborales o comunitarias representativas.
PARRAFO.. Los Secretarios de Estado, Directores y Sindico que conforman el Consejo Nacional de Prevencihn, Mitigacion y Respuesta ante Desastres, podran delegar su asistencia en 10s subsecretarios y subdirectores de las respectivas instituciones, siendo estos 10s miembros de la Comision Nacional de Emergencia.
Actuara como secretario permanente del Consejo el Director Ejecutivo de la Defensa Civil.
Cuando la naturaleza de 10s temas a tratar asi lo determine, podran ser invitados a1 Consejo Nacional de Prevencihn, Mitigacion y Respuesta ante Desastres otros funcionarios de entidades del orden nacional.
ARTICULO 10.- Comision Nacional de Emergencia: Se ratifica mediante esta ley la Comision Nacional de Emergencias, como dependencia del Consejo Nacional de Prevencihn, Mitigacion y Respuesta ante Desastres, que preside el Presidente de la Republica. Esta Comision estara coordinada y presidida por el Director Ejecutivo de la Defensa Civil.
Esta Comision estara conformada por funcionarios designados por las instituciones miembros del Consejo Nacional de Prevencihn, Mitigacion y Respuesta ante Desastres, 10s cuales seran designados por decreto presidencial.
La Comision Nacional de Emergencias, contara con un equipo tecnico permanente integrado por funcionarios calificados, para dirigir y orientar las areas de estudio tecnico, cientifico, economico, financiero, comunitario, juridic0 e institucional, con fines de ayudar a formular y promover las politicas y decisiones del Consejo Nacional de Prevencihn, Mitigacion y Respuesta ante Desastres.
ARTICULO 11.- Comitk Tknico Nacional de Prevencion y Mitigacion de Riesgos: Se crea el Comite Tecnico Nacional de Prevencihn y Mitigacion de Riesgos, el cual funcionara como organism0 de caracter asesor y coordinador de las actividades de
-58- reduccihn de riesgos. Este Comite Nacional estara integrado por funcionarios designados como representantes oficiales permanentes y responsables por las siguientes entidades:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas;
Policia Nacional;
Secretaria de Estado del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones;
Secretaria de Estado de Educacihn;
Secretaria de Estado de Industria y Comercio;
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social;
Secretaria de Estado de Interior y Policia Oficina Nacional de Defensa Civil;
Cruz Roja Dorninicana;
Oficina Nacional de Planificacihn;
Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI);
Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillados (INAPA);
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);
Corporacihn Dorninicana de Electricidad (CDE);
Direccihn General de Mineria;
Liga Municipal Dorninicana (LMD);
Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo;
Corporacihn del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD);
Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo (ADN);
Oficina Nacional de Meteorologia;
-59- 22. Instituto Sismologico Universitario.
PARRAFO I.- Este Comite Tecnico Nacional estara adscrito a la Comision Nacional de Emergencias y a cargo de un funcionario designado a1 efecto, adscrito a la misma. Este Comite Nacional podra invitar a las personas o entidades que sea necesario escuchar para el mejor cumplimiento de sus funciones.
PARRAFO 11.- Sera una atribucion fundamental de este Comite Tecnico Nacional proponer y someter la actualizacion del Plan Nacional de Gestion de Riesgos y el Plan Nacional de Emergencias a la consideracion de la Comision Nacional de Emergencia para su conocimiento y su aprobacion por el Consejo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres.
ARTICULO 12.- Centro de Operaciones de Emergencias: Se ratifica mediante esta ley el Centro de Operaciones de Emergencias (C. 0. E.) el cual funcionara como organism0 de coordinacion para la preparacion y respuesta en cas0 de desastres. El C. 0. E. estara integrado por funcionarios designados como representantes oficiales permanentes responsables por las siguientes entidades:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas (FF.AA);
Secretaria de Estado del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMAREF);
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS);
Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC);
Secretaria de Estado de Interior y Policia;
Oficina Nacional de Defensa Civil (D.C.);
Policia Nacional (P. N.);
Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo (C.B.S.D.);
Cruz Roja Dominicana (C.R.D.);
Direccion General de Aeronautica Civil (D.G.A.C.);
Direccion General de Mineria (D.G.M.);
Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM);
-60- 13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
Direccion General de Aduanas (D.G.A.);
Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI);
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA);
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);
Instituto Dominican0 de Telecomunicaciones (INDOTEL);
Corporacion Dominicana de Electricidad (CDE);
Liga Municipal Dominicana (LMD);
Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo (ADN);
Oficina Nacional de Meteorologia;
Instituto Sismologico Universitario.
PARRAFO I.- Este Centro de Operaciones de Emergencias estara dirigido por la Defensa Civil, Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo y tendra un encargado tecnico designado por decreto. El C.O.E. tendra su sede en la Defensa Civil.
ARTICULO 13.- Equipos Consultivos: Los comites tecnicos y operativos creados en virtud de esta ley podran crear unidades asesoras permanentes y temporales de trabajo, que actuarin en funcion de 10s programas, subprogramas y proyectos incluidos o que se formulen y ejecuten de conformidad con el Plan Nacional de Gestion de Riesgos o el Plan Nacional de Emergencias.
ARTICULO 14.- Comitks Regionales, Provinciales y Municipales de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres: Se crean 10s Comites Regionales, Provinciales y Municipales de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres en cada una de sus demarcaciones geogrifkas, en el Distrito Nacional y en cada uno de 10s municipios del pais, 10s cuales estaran presididos por la Gobernacion, la Defensa Civil y el presidente de la Cruz Roja local y en el nivel provincial, en el Distrito Nacional y en el nivel municipal.
PARRAFO I.- Estos Comites Regionales, Provinciales y Municipales estaran integrados por las mas altas autoridades provinciales y municipales, segh el cas0 de Planificacion, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Obras Publicas y Comunicaciones, Educacion, Agricultura, Salud Publica y Asistencia Social, Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos, Recursos Hidraulicos,
-61 Agua Potable y Alcantarillados, Vivienda y Organismos Municipales. Asistiran ademas dos representantes de la sociedad civil organizada escogidos de las asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias.
PARRAFO 11.- Cada Comite Regional, Provincial o Municipal podra, por decision propia, convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en su respectiva comunidad, para lograr una mayor integracihn y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de 10s asuntos de su competencia.
PARRAFO 111.- Cada Comite Regional, Provincial, del Distrito Nacional o Municipal tendra un coordinador administrativo y secretario del Comite, quien sera un delegado designado a1 efecto por el Director Ejecutivo de la Defensa Civil, por recomendacihn de la Gobernacihn Regional o Provincial segun el cas0 y un coordinador operativo quien sera el delegado del Ayuntamiento y la Cruz Roja Dominicana.
PARRAFO IV- Aplicando 10s principios de subsidiaridad y complementariedad 10s niveles superiores en la organizacihn del Estado seran facilitadores y apoyo de 10s niveles inferiores.
CAPITULO I11 DE LA PLANEACION, INFORMACION Y RECURSOS ARTICULO 15.- Plan Nacional de Gestion de Riesgos: El Plan Nacional para Gestihn de Riesgos es el instrumento que define 10s objetivos, estrategias, programas y subprogramas mediante 10s cuales se orientan las actividades institucionales para la prevencihn y mitigacihn de riesgos, 10s preparativos para la respuesta y la rehabilitacihn y reconstruccihn en cas0 de desastre. Los ejes programaticos del Plan Nacional de Gestihn de Riesgos son:
1. Promover el desarrollo del conocimiento y evaluacihn del riesgo y su socializacihn;
2.
3.
Fortalecer la reduccihn y la prevision de 10s factores de riesgo;
Mejoramiento de las practicas y 10s mecanismos para la alerta y respuesta;
4.
5.
Formacihn de recursos humanos, educacihn y capacitacihn;
Fortalecimiento de las capacidades interinstitucionales en gestihn de riesgos.
-62- PARRAFO I.- Es responsabilidad del Comite Tecnico de Prevencion y Mitigacion de Riesgos, la formulacion y propuesta de la actualizacion del Plan Nacional de Gestion de Riesgos y someterla a traves de la Comision Nacional de Emergencia para fines de aprobacion a1 Consejo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres.
El mismo sera aprobado por decreto.
PARRAFO 11.- Todas las entidades y organismos publicos y privados de reconocido prestigio relacionados con el tema y que se les solicite su asistencia y colaboracion para la elaboracion y ejecucion del Plan Nacional de Gestion de Riesgos deben participar dentro del imbito de su competencia, designando un interlocutor o representante que asuma la responsabilidad de facilitar y asegurar su debida participacion.
La renuencia o retraso en la prestacion de la colaboracion por parte de un funcionario o empleado publico sera considerado como falta grave en el ejercicio de sus funciones, y podra ser sancionable con su destitucion.
ARTICULO 16.- Plan Nacional de Emergencias: El Plan Nacional de Emergencias es el instrumento que define 10s procedimientos institucionales de preparacion, reaccion y atencion en cas0 de desastre. Se refiere a 10s aspectos operativos que deben preverse y activarse por las instituciones en forma individual y colectiva, e indica las particularidades de manejo de informacihn, alertas y recursos desde 10s sitios de escena o desde el Centro de Operaciones de Emergencia. Los objetivos del Plan Nacional de Emergencias son 10s siguientes:
1. Preservar la vida y reducir o prevenir 10s daiios y consecuencias economicas, sociales y ambientales de la poblacion en cas0 de desastre;
2. Definir la estructura interinstitucional para la respuesta eficiente y efectiva durante situaciones de emergencia y en las fases de recuperacion y rehabilitacion post-desastre;
3. Asignar las funciones y responsabilidades de las entidades competentes en relacion con su accion especifica durante las fases de preparacion, alerta, respuesta y recuperacion;
4. Establecer 10s mecanismos de coordinacion y flujo de informacion entre 10s diferentes niveles y componentes del Sistema Nacional y con el publico.
PARRAFO I.- El Comite Operativo de Emergencias formulara y propondra a traves de la Comision Nacional de Emergencia la actualizacion del Plan Nacional de Emergencias. Su aprobacion sera realizada por el Consejo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres. El mismo sera aprobado por decreto.
PARRAFO 11.- Todas las entidades y organismos publicos y privados de reconocido prestigio relacionados con el tema y que se les solicite su asistencia y
-63- colaboracion para la elaboracion y ejecucion del Plan Nacional de Emergencias, deben participar dentro del ambito de su competencia, designando un interlocutor o representante que asuma la responsabilidad de facilitar y asegurar su debida participacion. La renuencia o retraso en la prestacion de la colaboracion por parte de un funcionario o empleado publico sera considerado como falta grave en el ejercicio de sus funciones y podra ser sancionable con su destitucion.
ARTICULO 17.- Planes Regionales, Provinciales y Municipales: Las autoridades regionales, provinciales y municipales como el Ayuntamiento del Distrito Nacional y 10s demas ayuntamientos del pais formularan y concertaran con sus respectivos comites regionales, provinciales y municipales un Plan Local de Gestion de Riesgos y un Plan de Emergencias para su jurisdiccion en armonia con 10s planes nacionales sobre la materia.
ARTICULO 18.- Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano: Los organismos de planificacion nacional, regional, provincial y municipal, tendran en cuenta las orientaciones y directrices seiialadas en el Plan Nacional de Gestion de Riesgos y contemplaran las disposiciones y recomendaciones especificas sobre la materia, en especial en lo relativo a 10s planes de ordenamiento territorial, las asignaciones y las apropiaciones de fondos que Sean indispensables para la ejecucion de 10s presupuestos anuales.
PARRAFO I.- Todos 10s organismos locales tendran en cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de gestion de riesgos y especialmente las disposiciones de prevencion y rnitigacion relacionadas con el ordenamiento urbano, las areas de peligro o riesgo y 10s asentamientos humanos.
PARRAFO 11.- Para 10s efectos de lo dispuesto en este articulo, todas las entidades publicas y privadas que financien estudios para la formulacion y elaboracion de planes, programas y proyectos de desarrollo regional y urbano, incluirin en 10s contratos respectivos la obligacion de considerar el componente de prevencion de riesgos.
ARTICULO 19.- Sistema Integrado Nacional de Informacion: Para efectos de sistematizar el conocimiento de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos en el territorio nacional y contar con informacion relativa a sistemas de vigilancia y alerta, capacidad de respuesta y procesos de gestion interinstitucional, la Comision Nacional de Emergencia debe promover y poner en marcha un Sistema Integrado Nacional de Informacion de Gestion de Riesgos, el cual debe mantenerse actualizado para servicio del Sistema Nacional. Este instrumento de politica es fundamental para priorizar las actividades y proyectos de las instituciones y de 10s programas del Plan Nacional de Gestion de Riesgos, dado que permite el diagnostic0 de las condiciones de riesgo y de la capacidad de respuesta institucional para actuar en cas0 de desastres en el territorio nacional.
PARRAFO.. Este sistema integrado debe ser el resultado del esfuerzo de las instituciones que formen parte del Sistema Nacional, las cuales deberan facilitar toda la informacion necesaria dentro del imbito de su competencia, a fin de registrar datos,
-64- estudiar, evaluar, investigar y realizar actividades relacionadas con la gestihn de riesgos a nivel nacional, provincial y municipal.
ARTICULO 20.- Fondo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Desastres: Se crea el Fondo Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres, con autonomia administrativa, tecnica y financiera, con el objeto de captar y administrar asignaciones del presupuesto nacional, contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier titulo por gobiernos e instituciones publicas y privadas tanto nacionales como extranjeras, para tomar medidas de reduccihn de riesgos o para prestar a la poblacihn asistencia y rehabilitacihn cuando se produzcan desastres, de manera subsidiaria o complementaria bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciacihn y concurrencia.
PARRAFO I.- Este fondo nacional debe contar con recursos suficientes que permitan no solamente el apoyo complementario a las entidades nacionales y locales en sus esfuerzos institucionales para la prevencihn, mitigacihn y respuesta ante desastre, sino para mantener reservas econhmicas que le permitan a1 gobierno central contar con recursos de disponibilidad inmediata despues de la ocurrencia de un desastre.
PARRAFO 11.- El destino de 10s recursos de este fondo nacional sera orientado, asignado y ejecutado en base a las directrices que establezcan el Plan Nacional de Gestihn de Riesgos y a las previsiones especiales que contemplen 10s planes de accihn especificos para respuesta, recuperacihn y rehabilitacihn de desastres declarados.
ARTICULO 21.- Junta Administrativa del Fondo Nacional de Prevencion, Mitigacion y Respuestas ante Desastres: Se crea la Junta Administrativa del Fondo Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres, como organism0 administrador. Esta Junta administrativa estara integrada por:
1.
2.
Comisihn Nacional de Emergencias, quien la presidira;
El Secretario Tecnico de la Presidencia o su delegado;
3.
4.
El Secretario de Estado de Finanzas o su delegado;
El Gobernador del Banco Central o su delegado;
5. Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, o su delegado, PARRAFO.. Unicamente podran ser delegados de 10s Secretarios de Estado que conforman la Junta Administrativa 10s funcionarios con rango de Sub-Secretario de Estado, Sub-Directores. Sin embargo a las sesiones de la Junta Administrativa podrin ser invitados en calidad de delegados otros representantes de entidades publicas o privadas que, a juicio de su Presidente, puedan aportar una adecuada y necesaria asesoria sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta Administrativa.
-65- ARTICULO 22.- Asignacion Presupuestales para la Gestion Riesgos: La Comisihn Nacional de Emergencia recibira asignaciones presupuestarias dentro del presupuesto anual del pais, para su funcionamiento operacional y la realizacihn de las tareas que le compete en prevencihn, mitigacihn y respuesta ante desastres.
CAPITULO IV DEL REGIMEN DE LAS SITUACIONES DE DESASTRES ARTICULO 23.- Declaratoria de Situacion de Desastre: Con la previa recomendacihn de la Comisihn Nacional de Emergencia, el Presidente de la Republica declarara mediante decreto la existencia de una situacihn de desastre, y en el mismo acto la clasificara segh su magnitud y efectos, como de caracter nacional, provincial o municipal y ordenara las normas pertinentes propias del regimen especial para situaciones de desastre.
PARRAFO I.- La declaratoria de una situacihn de desastre podra producirse hasta tres (3) meses despues de haber ocurrido 10s hechos que la constituyen. De igual manera, mientras no se haya declarado que la situacihn ha vuelto a la normalidad, el Presidente de la Republica podra modificar la calificacihn que le haya dado a la situacihn de desastre y las disposiciones del regimen especial que deberin ser aplicadas.
PARRAFO 11.- Producida la declaratoria de situacihn de desastre, seran de cumplimiento obligatorio las normas que el decreto ordene y especificamente determine. Y a1 efecto, las autoridades administrativas, ejerceran las competencias que legalmente les correspondan y, en particular, las previstas en las normas del regimen especial que se determinen, hasta tanto se disponga que ha retornado la normalidad.
PARRAFO 111.- La declaratoria de desastre podra ser clasificada de las siguientes maneras:
1. Nacional, cuando el desastre es inminente o afecta a mas de dos provincias o rebasa la capacidad tecnica y de recursos de la administracihn provincial;
2. Regional, cuando afecta a mis de dos provincias o cuando rebasa la capacidad tecnica y 10s recursos de las provincias;
Provincial, cuando el desastre afecta a mas de dos municipios o cuando rebasa la capacidad tecnica y de recursos de 10s municipios afectados y;
Municipal, cuando el desastre afecta a un solo municipio y la situacihn rebasa la capacidad tecnica y de recursos del municipio afectado.
3.
4.
-66- ARTICULO 24.- Plan de Accion Especifico para la Atencion y Recuperacion Post-desastre: Declarada una situacihn de desastre y activado el Plan Nacional de Emergencias, la Comisihn Nacional de Emergencia procedera a elaborar un plan de accihn especifico para el retorno a la normalidad, la recuperacihn y la reconstruccihn de las ireas afectadas, que sera de obligatorio cumplimiento por todas las entidades publicas o privadas que deban contribuir a su ejecucihn, en 10s terminos seiialados en el decreto de declaratoria, y sus modificaciones. Cuando se trate de situaciones calificadas como regionales, provinciales o municipales, el plan de accihn especifico sera elaborado y coordinado en su ejecucihn por el Comite Provincial o Municipal respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en el decreto de declaratoria o en 10s que lo modifiquen, y con las instrucciones que impartan el Consejo Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres, 10s Comites Tecnico y Operativo y la Comisihn Nacional de Emergencia.
PARRAFO I.- Cuando una situacihn de desastre sea calificada como Regional o Provincial, las actividades y operaciones de 10s Comites Locales y de las autoridades municipales, se subordinaran a la direccihn, coordinacihn y control del Gobernador Regional o Provincial, la Defensa Civil y el Presidente de la Cruz Roja Local en desarrollo de las directrices trazadas por el respectivo Comite Provincial.
PARRAFO 11.- Las actividades de rehabilitacihn y reconstruccihn incluiran las medidas de prevencihn y mitigacihn de riesgos del cas0 para mejorar ante la accihn de futuros eventos peligrosos.
ARTICULO 25.- Participacion de entidades publicas y privadas: En el mismo decreto que declare la situacihn de desastre, se seiialaran, segh su naturaleza, las entidades y organismos que estaran obligados a participan en la ejecucihn del Plan de Accihn Especifico, las labores que deberan desarrollar y la forma como se someteran a la direccihn, coordinacihn y control por parte de la entidad o funcionario competente.
Igualmente, se determinara la forma y modalidades de participacihn de las entidades y personas privadas y 10s mecanismos para que se sometan a la direccihn, coordinacihn y control por parte de la entidad o funcionario competente.
PARRAFO.. Las entidades regionales, provinciales y municipales podrin apoyar las actividades de respuesta, rehabilitacihn y reconstruccihn y aplicar recursos de sus presupuestos fuera de su jurisdiccihn, de ser necesario, previa solicitud de la Comisihn Nacional de Emergencia.
ARTICULO 26.- Declaratoria de retorno a la normalidad: El Presidente de la Republica, previa recomendacihn del Consejo Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres, resolvera mediante decreto que ha cesado la situacihn de desastre y que ha retornado la normalidad. Sin embargo, podra disponer en el mismo decreto que continuaran aplicandose, total o parcialmente, las mismas normas especiales, durante la ejecucihn de las posteriores tareas de rehabilitacihn y reconstruccihn, fases durante las cuales podran variarse, mediante decreto, las normas especiales que Sean aplicables.
-67- CAPITULO v DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 27.- Facultades a1 Presidente de la Republica: Para cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y dentro del marco de la misma se le otorga a1 Presidente de la Republica la facultad de aprobar y emitir las normas administrativas y reglamentarias sobre las siguientes materias:
1. La organizacihn y funcionamiento para adecuarlos e integrarlos a1 Sistema Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres, de 10s siguientes organismos: El Consejo Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres, la Comisihn Nacional de Emergencias, el Comite Tecnico de Prevencihn y Mitigagion de Riesgos, el Centro de Operaciones de Emergencias y de 10s Comites Regionales, Provinciales y Municipales de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres creados por la presente ley.
2. Organizacihn, administracihn y funcionamiento del Fondo Nacional de Prevencihn, Mitigacihn y Respuesta ante Desastres.
3. Regimen legal especial para las situaciones de desastre declaradas en 10s terminos de la presente ley y durante las fases de rehabilitacihn y reconstruccihn en 10s siguientes aspectos: a) Celebracihn y tramite de contratos por parte de las entidades publicas;
Control fiscal de 10s recursos que se destinen a causa de la declaratoria de desastre; b) c) Procedimientos sumarios para la adquisicihn y expropiacihn de inmuebles, ocupacihn temporal y demolicihn de 10s mismos e imposicihn de servidumbres; d) Sistemas de moratoria o refinanciacihn de deudas contraidas por afectados con entidades publicas del orden nacional; e) Incentivos de diversa indole para estimar las labores de rehabilitacihn y reconstruccihn de areas afectadas;
Sistemas de administracihn y destinacihn de bienes donados para atender las situaciones de desastre; f,
-68- g) Codificar y armonizar todas las leyes y decretos que regulan la gestion de riesgos.
ARTICULO 28.- Las instituciones publicas autonomas y descentralizadas deberan modificar su estructura organica y crear 10s departamentos o unidades necesarios a fin de cumplir con todo lo relacionado con las actividades y operaciones relacionadas con la gestion de riesgos y demis previsiones establecidas en la presente ley. De igual forma deberan consignar en sus respectivos presupuestos 10s fondos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 29.- Vigencia: La presente ley luego de ser promulgada se hace obligatoria, rige a partir de la fecha de su publicacion. Esta ley deroga 10s Decretos No. 2784, del seis (6) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981), No. 360, del 14 de marzo de dos mil uno y el 487 de fecha 1 de mayo del 2001 y modifica todas las disposiciones que le Sean contrarias.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de marzo del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente Ramiro Espino Fermin Secretario Julio A. Gonzalez Burell Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de julio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario
-69- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de septiembre del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
-70- El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Guido Gomez Mazara Santo Domingo, D. N., Republica Dominicana