LeyNo. 143-04
Ley No. 143-04 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE PIKI LORA, LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA OTRA BANDA DEL MUNICIPIO DE SANTI...
- Publicacion
- 12 de marzo de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 143-04 que designa con el nombre de Piki Lora, la avenida principal de la Otra Banda del municipio de Santiago, desde la avenida Circunvalacion hasta la calle frontal de Villa Liberacion de dicho sector.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 143-04
CONSIDERNADO: Que Carmen Josefina Lora Iglesias, ademis de una dama de firmes convicciones y practicas democraticas y patrioticas, fue paradigmatica en su vida familiar y profesional;
CONSIDERANDO: Que la fecunda vida publica y profesional de Piki Lora estuvo siempre impulsada por solidos principios eticos y morales;
CONSIDERANDO: Que la doctora Carmen Josefina Lora Iglesias ocupo varias funciones publica como fueron: Registradora de Titulos del Distrito Nacional (1978); Jueza del Tribunal Superior de Tierras (renunciando en 1986), Jueza del Tribunal Superior de Tierras (renunciando en 1986), Directora General de Catastro Nacional y Miembro del Comisionado para la Reforma y Modernizacion de la Justicia, funciones que ocupo hasta el 13 de abril de 1999, fecha en que cesaron sus funciones vitales;
CONSIDERANDO: Que por su irrenunciable y cristalina trayectoria en el ambit0 politico, publico, profesional y social fue objeto de multiples y bien merecidos reconocimientos por parte del Poder Ejecutivo, ayuntamientos y entidades nacionales e internacionales;
CONSIDERANDO: Que es deber del Congreso Nacional reconocer y enaltecer el nombre de personas, que como Piki Lora sirvieron a la Patria y a 10s valores eticos y democraticos con tanta entereza, firmeza y dignidad
CONSIDERANDO: Que vidas como la de Piki Lora deben servir de ejemplo para las futuras generaciones;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se designa con el nombre de Piki Lora la avenida principal de La Otra Banda de Santiago, desde la avenida Circunvalacion hasta la calle frontal de Villa Liberacion de aquel sector, como una forma de reconocer eternamente y enaltecer la figura historica de aquella digna mujer que expuso su sacrificio, su libertad y hasta su vida a favor de 10s mas altos intereses nacionales.
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ARTICULO 2.- Igualmente se designa con el nombre de Piki Lora el puente que comunica la ciudad de Santiago con La Otra Banda de aquella ciudad.
ARTICULO 3.- El Ayuntamiento de Santiago queda encargado de la puesta en ejecucion de esta ley, y a tales fines se dispone que organice un acto especial de rotulacion y se construya una tarjeta en honor a tan relevante figura, en un punto estrategico de dicha avenida.
ARTICULO 4.- La presente ley deroga cualquier decreto, ley o disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio, Vicepresidente en Funciones
Juliin Elias Nolasco Germin, Remberto Arturo Cruz Rodriguez, Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Ant. Vasquez Martinez, Presidente
Melania Salvador de Jimknez, Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretaria Secretario
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de marzo del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 144-04 que eleva el Distrito Municipal de Mella, del municipio de Duvergk, provincia Independencia, a la categoria de Municipio y la seccion La Colonia Mixta, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 144-04
CONSIDERANDO: Que la poblacion del Distrito Municipal de Mella, provincia Independencia, creado el 14 de julio del 1974, manifiesta un desarrollo sostenido en lo economico, cultural, social y demogrifko, lo cual le hace merecedor de ser elevado a la categoria de Municipio, con el nombre de Municipio de Mella.
CONSIDERNADO: Que el Distrito Municipal de Mella tiene una poblacion estimada que sobrepasa 10s 9,000 habitantes, en unas 3,000 unidades habitacionales; tiene una gran actividad comercial, contando con almacenes, agricultura de todos 10s generos, asentamientos campesinos, granjas y ganaderia, talleres de ebanisteria, alfareria, mecinicos, herrerias y cooperativas. En el plano cultural, cuenta con una gran poblacion estudiantil, el mas bajo indice de analfabetismo del pais, clubes culturales y deportivos, centro comunal, escuelas primarias y liceos secundarios, iglesias catolicas y evangelicas, un periodico, “El Mellero”, de publicacion mensual. En el plano de 10s servicios publicos cuenta con juzgado de paz, destacamento policial, electricidad, telefonos, acueducto propio, clinicas rurales, un cementerio y todas sus calles asfaltadas.
CONSIDERANDO: Que 10s estudios realizados precalifican su desarrollo para ser elevado de categoria;
VISTA la Ley 5220, del 21 de septiembre del 1959, y sus modificaciones, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana.
VISTA la Ley No.3455, del 21 de diciembre del 1952, sobre Organizacion Municipal, y sus modificaciones.