LeyNo. 140-17
Ley No. 140-17 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE “MAESTRO TAVITO VÁSQUEZ” LA CALLE “PARA VER”, EN LA URBANIZACIÓN CORIMAR, ...
- Publicacion
- 11 de mayo de 2017
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-71-
_________________________________________________________________________
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017); años
174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 140-17 que designa con el nombre “Maestro Tavito Vásquez” la calle “Para
Ver”, en la Urbanización Corimar, situada en el km 9½ de la carretera Sánchez, entre
la Avenida Independencia y la Autopista 30 de Mayo, Santo Domingo, Distrito
Nacional. G. O. No. 10883 del 12 de mayo de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 140-17
Considerando primero: Que el señor Cleto Octavio Vásquez (Tavito Vásquez) nació en el
municipio de Santiago el 24 de abril de 1929, y murió el 26 de enero de 1995. Desde la
edad de 8 años recibió de su padre Miguel Ángel Vásquez los conocimientos musicales. A
los 12 años ingresó a la banda de música del municipio de Santiago, en la que tocaba el
clarinete, después tocó el saxofón con el que desarrolló su talento como ejecutante virtuoso.
Considerando segundo: Que en su ciudad natal Santiago, por su virtuosismo musical,
formó parte de las diferentes y mejores orquestas de la época: Orquesta Maravilla, Liras del
Yaque y Hermanos Vásquez, entre otras.
Considerando tercero: Que por su excepcional talento como saxofonista, llega a Santo
Domingo a formar parte en la orquesta de planta de La Voz Dominicana y, al mismo
tiempo, se incorpora en un programa radial de música típica con el conjunto “Alma
Criolla”, donde se hace famoso por sus grandes interpretaciones en la improvisación
musical con el saxofón.
Considerando cuarto: Que el maestro Tavito Vásquez, producto de su amor al merengue
dominicano, dejó su impronta de virtuosas improvisaciones en el CD-instrumental “Tavito
Vásquez Saxo Merengue”, en el que podemos disfrutar y escuchar los temas: El Merengón,
El Negrito del Batey, Los Saxofones, Caña Brava, Con el Alma, entre otros. Dicho trabajo
artístico ha sido objeto de admiración y estudio por grandes músicos latinoamericanos.
-72-
_________________________________________________________________________
Considerando quinto: Que el maestro Tavito Vásquez, ilustre saxofonista dominicano,
tuvo el honor y el privilegio de ser el gran mentor musical de otro de los grandes
saxofonistas dominicanos, el maestro Crispín Fernández.
Considerando sexto: Que la obra musical de merengues instrumentales dominicanos
realizada después de haber sido estudiada durante más de cinco años por el maestro Juan
Colón, saxofonista virtuoso dominicano (nacido en el municipio Mao, Valverde) y la
genialidad del virtuosismo en la improvisación de la música grabada por el maestro Tavito
Vásquez, logra realizar el único CD-instrumental de merengues “Con el Alma de Tavito”
que coloca en la eternidad al merengue instrumental en América y el mundo.
Considerando séptimo: Que el maestro Tavito Vásquez, con su aporte al merengue, honró
el sentimiento nacionalista y dominicanista de nuestros Padres de la Patria, y es un deber
del Estado reconocer a todos aquellos hombres que han sido ejemplo para las distintas
generaciones de la música y las bellas artes.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.2439 del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la
Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Maestro Tavito
Vásquez” la calle “Para Ver”, en la Urbanización Corimar, situada en el km 9½ de la
carretera Sánchez, entre la Avenida Independencia y la Autopista 30 de Mayo, Santo
Domingo, Distrito Nacional.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre “Maestro Tavito Vásquez” la calle
“Para Ver”, en la Urbanización Corimar, situada en el km 9½ de la carretera Sánchez, entre
la Avenida Independencia y la Autopista 30 de Mayo, Santo Domingo, Distrito Nacional.
Artículo 3.- Rotulación. Se ordena al Ayuntamiento del Distrito Nacional la rotulación de
la calle “Para Ver”, de la Urbanización Corimar, situada en el km 9½ de la carretera
Sánchez, entre la Avenida Independencia y la Autopista 30 de Mayo, Santo Domingo,
Distrito Nacional, con el nombre “Maestro Tavito Vásquez”.
Artículo 4.- Identificación de Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley
provendrán de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del Distrito Nacional,
en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ayuntamiento del Distrito Nacional queda encargado
de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.
-73-
_________________________________________________________________________
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su
promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y
transcurridos los plazos fijados en el Código Civil dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 154 de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Presidente
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 154 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Antonio De Jesús Cruz Torres Maunuel Antonio Paula
Secretario Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), años
174 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA