LeyNo. 140-03
Ley No. 140-03 - QUE ELEVA A LAS SECCIONES DE LAS BARIAS Y LA ESTANCIA DEL MUNICIPIO DE AZUA, A DISTRITO MUNICIPAL
- Publicacion
- 12 de agosto de 2003
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
-13- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003), aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 140-03 que eleva a las secciones de Las Barias y La Estancia del Municipio de Azua, a Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 140-03 CONSIDERANDO: Que las secciones de Las Barias y La Estancia del Municipio de Azua han alcanzado un notable desarrollo social y economico.
CONSIDERANDO: Que las secciones de Las Barias y La Estancia tienen mas de19,OOO habitantes, varias escuelas, primaria e intermedia, un liceo secundario, dos clinicas, tres boticas populares, ocho centros religiosos, una oficina estatal, tres centros comunales, tres canchas mixtas, dos play de beisbol, talleres de mecanica, ebanisteria, etc., asociaciones choferil, transporte publico, mas de 200 vehiculos de motor.
CONSIDERANDO: Que las secciones de Las Barias y La Estancia son grandes productores de platano, guineo, tomate, guandules, yuca, berenjena, pepinos, sandia, melones, lechugas, uvas, coco, aguacate, maiz, etc.
VISTA la Ley No.3455, sobre la Organizacion Municipal del 21 de diciembre del 1952.
-14- VISTA la Ley No.5220, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, del 21 de septiembre del 1959 y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Las secciones de Las Barias y La Estancia, del Municipio de Azua quedan elevadas a Distrito Municipal con el nombre de Las Barias-La Estancia.
ARTICULO 2.- El Distrito Municipal de Las Barias-La Estancia, esta compuesto por las secciones de La Ceiba Vieja y La Ceiba Nueva.
ARTICULO 3.- La Suprema Corte de Justitia, la Secretaria de Interior y Policia, la Procuraduria General de la Republica y la Liga Municipal Dorninicana adoptarin 10s medios administrativos pertinentes para la ejecucion de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de marzo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Josk Alejandro Santos Rodriguez, Secretario Celeste Gomez Martinez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio, Vicepresidente en Funciones Juliin Elias Nolasco Germin, Secretario Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretario
-15- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres (2003), aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 141-03 que designa con el nombre del poeta, dramaturgo y musicologo Manuel Rueda, la calle 8, entre la avenida Bolivar y la calle Miguel Angel Monclus, del Ensanche Bella Vista, del Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 141-03 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer y exaltar a todos aquellos hombres que, con su esfuerzo, talento, arte y meritos han contribuido de manera extraordinaria a1 engrandecimiento del acervo cultural dominicano;
CONSIDERANDO: Que el escritor Manuel Rueda fue un destacado intelectual y consagrado maestro de la musica, cuyas obras, mas de 20 en total, tanto en versos como en prosa, le valieron el mayor galardon del arte hispano-americano, el premio “Tirso de Molina”, otorgado por el Instituto de Cooperacion Iberoamericano, de Espaiia.
Ademas obtuvo en el pais el premio anual de poesia (1975), premio anual de teatro (1985), premio anual de cuentos (1989), premio anual de novela (1998) y el mayor galardon de las letras dominicanas, el premio nacional de literatura;
CONSIDERANDO: Que el poeta y escritor Manuel Rueda desarrollo una extensa labor como educador musical, fue director del Conservatorio Nacional de Musica durante casi veinte aiios, director del Instituto de Investigaciones Folkloricas, de la