LeyNo. 140-02
Ley No. 140-02 - QUE MODIFICA LA LEY N° 80-99, DEL 22 DE JULIO DE 1999, SOBRE BANCAS DE APUESTAS AL DEPORTE PROFESION...
- Publicacion
- 4 de septiembre de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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Ley No. 140-02 que modifica la Ley No. 80-99, del 22 de julio de 1999, sobre Bancas de
Apuestas a1 Deporte Profesional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 140-02
CONSIDERANDO: Que el aumento decretado por la Ley No. 80-99, del
veintidos (22) de julio del aiio 1999, que incremento de cien mil (RD$100,000.00) pesos a
doscientos veinte mil (RD$220,000.00) pesos, el valor de las licencias o permisos de
operacion para las Bancas de Apuestas Deportivas radicadas en las demarcaciones
territoriales del Distrito Nacional, Santiago de 10s Caballeros, San Francisco de Macoris,
Puerto Plata y La Vega; y de sesenta mil (RD$60,000.00) pesos a ciento veinte mil
(RD$120,000.00) pesos, el valor de las licencias o permisos de operacion de las restantes
bancas deportivas radicadas en el pais; ha resultado en extremo excesivo, por lo que
procede su rnodificacion;
CONSIDERANDO: Que un gran numero de bancas deportivas se han visto
en la imposibilidad de cumplir su obligacion tributaria, merced a lo excesivo del aumento
decretado por la seiialada ley, lo que ha generado incluso, que una enorme cantidad de estos
establecimientos, se hayan visto en la necesidad de producir un cese en sus operaciones, y
que muchos otros, hayan decidido operar en la clandestinidad
CONSIDERANDO: Que la regulacion y reglamentacion del requisito de la
distancia que debe existir entre las diferentes bancas deportivas, constituye una necesidad,
tanto en interes de proteger y preservar las inversiones realizadas por empresarios del
sector, asi como con el proposito de evitar el auge y la proliferacion desmedida de estos
establecimientos, en detriment0 y menoscabo de la moral colectiva;
CONSIDERANDO: Que el requisito relativo a la distancia, hasta la fecha
solo ha sido objeto de regulaciones mediante decretos o reglamentos, por lo que procede
dada su incuestionable importancia, que en lo adelante la misma quede definitivamente
establecida y regulada por una disposicion o texto de ley;
CONSIDERANDO: Que desde el aiio 1991, la Secretaria de Estado de
Deportes, Educacion Fisica y Recreacion (SEDEFIR), ha sido el organo gubernamental
encargado de expedir las licencias de operacion de las bancas deportivas, asi como tambien,
ha sido el estamento gubernamental a quien ha correspondido el manejo, control y
fiscalizacion de estos establecimientos, tarea que desempeiio con innegable acierto, hasta,
que la Ley No. 80-99 y el reglamento emitido mediante el Decreto No. 530-99, del dos (2)
de diciembre del aiio 1999, practicamente elimino esas funciones a1 disminuirlas
sensiblemente.
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CONSIDERANDO: Que en ese orden resulta conveniente, unificar en
manos de un solo estamento gubernamental, todo lo relativo a1 funcionamiento de las
bancas deportivas, por lo que procede encargar nuevamente a la cartera de deportes, del
control, funcionamiento, manejo y fiscalizacihn en todo el territorio nacional de las Bancas
de Apuestas a 10s Deportes Profesionales, incluyendo lo relativo a1 cobro de 10s impuestos
que estos negocios deberin pagar a1 fisc0 dominicano;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario simplificar 10s tramites para el
pago del impuesto unico que deberan realizar las bancas deportivas, por concept0 de las
licencias o permisos de operacihn de sus establecimientos.
VISTA la Ley No. 80-99, del veintidhs (22) de julio del aiio 1999, que en
sus Articulos 4 y 7 respectivamente, decreth un aumento en el valor de las licencias o
permisos de operacihn de las bancas deportivas, y responsabiliza a la administracihn
tributaria la forma de cobro de estos impuestos, entre otras disposiciones.
VISTA la Ley No. 97, de fecha veinte (20) de diciembre de 1974, que crea
la Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y Recreacihn (SEDEFIR).
VISTO el Decreto No. 423-91, de fecha dieciocho (18) de noviembre de
1991, mediante el cual se pus0 a cargo de la Secretaria de Deportes, el control y
fiscalizacihn en todo el territorio nacional de las Bancas de Apuestas a 10s Deportes
Profesionales.
VISTO el Decreto No. 530-99, de fecha dos (2) de diciembre de 1999, que
establece el reglamento sobre Bancas de Apuestas a 10s Deportes Profesionales.
VISTOS 10s decretos y reglamentos Nos. 423-91, de fecha dieciocho (18) de
noviembre de 1991; 54-92, de fecha veintiseis (26) de febrero de 1992; No. 13-97, de fecha
nueve (9) de enero de 1997; 31-98, de fecha veintinueve (29) de enero de 1998 y el 530-99,
de fecha dos (2) de diciembre del 1999, todos 10s cuales de una forma u otra regulan y
reglamentan la distancia que debe existir entre cada una de las bancas deportivas radicadas
en el pais.
VISTO el Decreto No. 993-01, de fecha dos (2) de octubre del aiio 2001,
que suprimih el Acapite 7 del Articulo 2 y 10s Pirrafos I y I1 del Articulo 6, del Decreto No.
530-99, del dos (2) de diciembre del 1999.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 4 de la Ley No. 80-99, del
veintidhs (22) de julio del aiio 1999, para que en lo adelante rija conforme a lo previsto y
seiialado en la presente ley.
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“Las Bancas de Apuestas a 10s Deportes Profesionales radicadas en el pais,
deberan pagar a1 Estado Dominicano por todo concepto de tributacion interna, un impuesto
unico, s e g h la escala que se indica a continuacion:
a) Las bancas deportivas radicadas en las areas metropolitanas del
Distrito Nacional, Santiago de 10s Caballeros, San Francisco de
Macoris, Puerto Plata y La Vega, deberan pagar un impuesto unico
de Ciento Cincuenta Mil Pesos anuales (RD$150,000.00).
b) Las restantes bancas deportivas radicadas en cualquier otro punto
geografico de la Nacion, pagaran a1 Estado Dominicano por el
mismo concepto precedentemente indicado, un impuesto unico de
Cien Mil Pesos Anuales (RD$100,000.00).
c) Las bancas deportivas debidamente autorizadas a aperturar, deberan
pagar a1 Estado Dominicano, por concepto de registro o pago inicial
de operaciones, la suma de Doscientos Veinte Mil Pesos
(RD$220,000.00), sin importar la dernarcacion geografica en que la
banca vaya a ser instalada”.
ARTICULO 2.- Se reputan como tributacion interna, las obligaciones
fiscales emergentes del impuesto sobre la renta y sus retenciones, asi como el impuesto
sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios o cualquier otra modalidad
impositiva o tributaria.
ARTICULO 3.- (TRANSITORIO). La Direccion General de Impuestos
Internos (DGII), reconocera, unificara y liquidara bajo un solo concepto de tributacion 10s
pagos realizados durante 10s aiios 2001 y 2002 por licencia de operacion y anticipo del
1.5% del Impuesto Sobre la Renta y aplicara 10s mismos como pago a cuenta de 10s
ejercicios de estos aiios bajo 10s terminos que contiene la presente ley. Si el resultado de
dicha liquidacion resultare un saldo a favor del contribuyente el mismo se reputara saldado.
ARTICULO 4.- Se establece con caracter obligatorio, que para la
instalacion de una nueva banca de apuestas a 10s deportes profesionales, deberan existir una
distancia minima de quinientos (500) metros lineales a la redonda con relacion a cualquier
otra banca deportiva ya establecida.
PARRAFO.. Los establecimientos o bancas de apuestas deportivas que
hayan sido autorizados a operar, y que por la ocurrencia de un cas0 fortuit0 o de fuerza
mayor, se vea en la imposibilidad material de continuar sus operaciones en el lugar donde
se encuentra ubicada, podra ser autorizada a trasladarse a una distancia no mayor de ciento
veinticinco (125) metros lineales a la redonda del lugar donde operaba dicha banca. Fuera
del cas0 precedentemente descrito, cualquier traslado de una banca de apuestas que se
solicite, para ser aprobado debera cumplir con la condicion de 10s quinientos (500) metros
lineales de distancia entre otra banca ya existente, a que se contrae la presente ley.
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ARTICULO 5.- Queda a cargo de la Secretaria de Estado de Deportes,
Educacihn Fisica y Recreacihn (SEDEFIR), velar por el fie1 y cabal cumplimiento de lo
dispuesto anteriormente, asi como tambien de todo lo relativo a1 cobro de 10s impuestos,
control, funcionamiento y fiscalizacihn de las bancas deportivas radicadas en el territorio
nacional.
ARTICULO 6.- La Secretaria de Estado de Deportes, Educacihn Fisica y
Recreacihn (SEDEFIR), establecera la forma de pago del impuesto establecido por la
presente ley, asi como 10s procedimientos y mecanismos que estime de lugar para agilizar
su cobro.
ARTICULO 7.- La presente ley deroga cualquier decreto, reglamento o
disposicihn que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la
Independencia y 139 de la Restauracihn.
Cksar A. Diaz Filpo Andr6 Bautista Garcia
Secretario Ad-Hoc. Presidente
Julio Ant. Gonzalez Burell
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de julio del aiio dos mil dos
(2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
Rafaela Albuquerque
Presidenta
Ambrosina Saviiion Caceres Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretaria Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 142-02 que concede pensiones del Estado a varios legisladores.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 142-02
CONSIDERANDO: Que 10s diputados Ivelisse Prats-Ramirez de Perez,
Rafael Kasse Acta, Jose Joaquin Bido Medina, Hector Emigdio Aristy Pereyra y Rafael
Adriano Valdez Hilario, han sido legisladores por mas de un period0 constitucional;
CONSIDERANDO: Que, durante su gestion como diputados, 10s referidos
legisladores han demostrado alta capacidad, honestidad y cumplimiento en el desempeiio de
sus funciones, presentando importantes proyectos y participando en todo momento en 10s
debates con altura y respeto, ademas de presidir y/o formar parte de las comisiones
permanentes de esta Camara;
CONSIDERANDO: Que 10s diputados Prats-Ramirez de Perez, Kasse Acta,
Bido Medina, Aristy Pereyra y Valdez Hilario son altos dirigentes de sus respectivos
partidos politico y han ofrecido a1 pais por largos aiios sus mejores esfuerzos en la
construccion de la democracia dominicana;
CONSIDERANDO: Que esos diputados han laborado muchos aiios a1
servicio del Estado, ocupando importantes posiciones, tres de ellos en el area academica,
otro en la diplomacia dominicana y otro en la carrera militar, dando ejemplo de honestidad
personal y profesional en el desempeiio de sus cargos, como lo reconoce la sociedad
dominicana:
CONSIDERANDO: Que 10s diputados Rosa Francia Fadul de Villaman,
Eligia Eneida Morales Abreu, Miriam Antonia Abreu Flores de Minguijon, Rafael
Gamundi Cordero, Dolores Gonzalez, Daniel Fantino Vargas Alonzo, Antonio de Leon
Cruz, Roland0 Antonio Pimentel Baralt, Rafael Francisco Alba Ovalle, Evarista Caraballo,
Ambrosina Saviiion C. de Altagracia, Manuel Odalis Mejia Arias, Eduardo Stormy