LeyNo. 140-00
Ley No. 140-00 - QUE ELEVA LA SECCION DE JUAN LOPEZ, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE MOCA, A LA CATEGORIA DEL DISTRITO MUNICIPAL.
- Publicacion
- 22 de diciembre de 2000
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-120- Ley No. 140-00 que eleva la Seccion de Juan Lopez, perteneciente a1 Municipio de Moca, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 140-00 CONSIDERANDO: Que la Seccion de Juan Lopez Abajo, perteneciente a1 Municipio de Moca, Provincia Espaillat, ha adquirido un considerable desarrollo a distintos niveles, existiendo 10s servicios publicos mas necesarios, contando con diversos establecimientos comerciales, farmacias, escuelas para la educacion primaria e intermedia, liceo para la educacion secundaria, parroquia, clubes deportivos y de servicios, acueductos, servicios telefonicos, electrificacion, television por cable, proventos, policlinicas, etc.
CONSIDERANDO: Que la Seccion de Juan Lopez Abajo, tiene una poblacion que sobrepasa de 10s catorce mil (14,000) habitantes y con mis de dos mil novecientas (2,900) casas de familias y en crecimiento. Ademas esta compuesta por 10s siguientes parajes: Guaici Abajo, Guaici Arriba, Los Turcos, Juan Lopez Abajo, Juan Lopez Arriba, Los Robles, El Salitre, Los Naranjos y Pozo de la Palma.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo experimentando por esta Seccion de Juan Lopez Abajo, se ha reflejado en las secciones y poblados colindantes a ella, por lo que se han incrementado significativamente las demandas de 10s servicios existentes en dicha seccion.
CONSIDERANDO: Que la distancia que separa a1 municipio cabecera de la Seccion de Juan Lopez Abajo, constituye un obstaculo para el rapido desenvolvimiento de sus diferentes actividades. Esta tiene la justa aspiracion de convertirse en distrito municipal.
VISTA las Leyes Nos.5220 del 21 de septiembre del 1959, y sus modificaciones, sobre Division Territorial, la No.177 del 27 de octubre del 1980 y la N0.821 del 21 de noviembre del 1927 sobre Organizacion Judicial y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO.. La Seccion de Juan Lopez Abajo, perteneciente a la jurisdiccion territorial del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, queda erigida a la
-121 categoria de DISTRITO MUNICIPAL con el nombre de JUAN LOPEZ y su comun cabecera estara ubicada en la comunidad de El Mamey.
ARTICULO SEGUNDO.. Los parajes siguientes: Los Robles, Juan Lopez Arriba y El Salitre, todos pertenecientes a la jurisdiccihn territorial de la Seccion Juan Lopez Abajo, Provincia Espaillat, quedan elevados a la categoria de SECCION y pertenecen a la jurisdiccihn territorial del DISTRITO MUNICIPAL DE JUAN LOPEZ.
ARTICULO TERCERO.. Los poblados y comunidades siguientes: Los Perez y Los Julines; San Caralampio y Los Gonzalez; Los Caiiafistol, El Mamey, Los Camacho y La Barca, todos pertenecientes a la jurisdiccihn territorial de la Seccion Juan Lopez Abajo, Provincia Espaillat, quedan elevados a la categoria de PARAJES y pertenecen a las secciones segh se indica a continuacion: a) b) c)
Los Perez y Los Julines son parajes de la Seccion Los Robles.
Los Gonzalez pertenece a la Seccion Juan Lopez Abajo, El Mamey, Los Caiiafistol, Los Camacho y San Caralampio son Parajes de la Seccion de Juan Lopez Arriba.
La Barca pertenece a la Seccion de El Salitre d)
ARTICULO CUARTO.. El Paraje Los Tejada, perteneciente a la jurisdiccihn territorial a la Seccion Las Lagunas, Moca, Provincia Espaillat, pertenece en lo adelante a1 Distrito Municipal de Juan Lopez.
ARTICULO QUINTO.. El Distrito Municipal de Juan Lopez queda integrado por las siguientes secciones:
1.- Juan Lopez Abajo, con 10s parajes: Los Gonzalez, Juan Lopez Abajo, Guaici Arriba y Los Turcos.
2.- Los Robles, con 10s parajes: Los Perez, Los Julines, Los Robles y Los Tejada.
3.- Juan Lopez Arriba, con 10s parajes: El Mamey, Los Caiiafistol, Los Camacho, San Caralampio y Juan Lopez Arriba.
4.- El Salitre, con 10s parajes: Los Naranjos, Pozo de la Palma, La Barca y El Salitre.
ARTICULO SEXTO.. Los limites territoriales del Distrito Municipal de Juan Lopez son 10s siguientes: a) A1 Norte, el Distrito Municipal de Jose Contreras (Villa Trina).
-122- b) c) d)
A1 Sur, el Municipio de Moca.
A1 Este, Municipio de Moca A1 Oeste, el Distrito Municipal de San Victor y tiene una poblacion total aproximada de 14,200 habitantes con mas de 2,900 viviendas de familias.
ARTICULO SEPTIMO.. El Poder Ejecutivo, la Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Suprema Corte de Justicia y la Junta Central Electoral adoptaran todas las medidas de caracter administrativo, necesarias para la ejecucion de la presente ley.
ARTICULO OCTAVO.. Queda modificada la Ley No.5220, sobre Division Territorial en lo que fuere necesario, asi como cualquier otra ley o disposicion que le sea contraria a la presente ley.
ARTICULO NOVENO.. Esta ley deroga cualquier ley o parte de ley que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de abril del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jimknez Secretaria Angel Dinocrate Pkrez Pkrez Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de noviembre del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Rafaela Alburquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario
-123- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de diciembre del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 141-00 que concede una pension del Estado en favor del senor Francisco de la Rosa Rodriguez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 141-00 CONSIDERANDO: Que el Inciso 17 del Articulo 8 de nuestra Constitucion establece que el Estado Dominicano debe estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada proteccion contra la desocupacion, la enfermedad, la incapacidad y la vejez.
CONSIDERANDO: Que el seiior FRANCISCO DE LA ROSA RODRIGUEZ, laboro en la adrninistracion publica por mas de 25 aiios, desempeiiando la funcion de servidor publico en empresas del Estado Dominicano, como albaiiil, desde el aiio 1970 hasta el aiio 1998.
CONSIDERANDO: Que el deber del Estado es proteger a 10s ciudadanos que sirvieron fielmente a1 Estado Dominicano.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre del aiio 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.