LeyNo. 139-97
Ley No. 139-97 - MEDIANTE LA CUAL LOS DIAS FERIADOS DEL CALENDARIO QUE COINCIDAN CON LOS DIAS MARTES Y MIERCOLES, JUEVES O VIERNES SERAN TRASLADADOS DE FECHA
- Publicacion
- 19 de junio de 1997
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
Ley No. 139-97 mediante la cud lot? dias feriadot? del calendario que coincidan con 10s dias marfes y m%rcoles, jueves o viernes sed trasladados de fecha.
(G. 0. No. 9957, del 25 de judo de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Reptlblica Ley NO. 139-97 CONSIDERANDO: Que es de alto inteds nacional el incremento de 10s indices de producci6n y productividad de la Naci6n Dominicana;
CONSIDERANDO: Que una mejor disposici6n de 10s dias feriados del aiio contribuye a este objetivo, como demuestran las experiencias de muchas otras naciones;
CONSIDERANDO: Que la vigente disposici6n de 10s dfas feriados tiende a desorganizar el ritmo laboral, con las consiguientes pCrdidas en la producci6n y comercializaci6n de bienes y servicios, y especialmente afecta el proceso productivo en las industrias de ciclo continuo;
CONSIDERANDO: Que una de las mejores formas de honrar la memoria de nuestros pr6ceres fundadores y de sus gestas patri&icas, la constituye realizar jornadas de trabajo que incrementen las riquezas nacionales y, con ello. las posibilidades de lograr mayor prosperidad y libertad para 10s dominicanos;
CONSIDERANDO: Que cada dh feriado fijado en el calendario que coincida con el desarrollo de la semana laboral provoca relajamiento o merma en las actividades productivas y de servicios, mientras que una debida reorganizaci6n de 10s dias feriados puede redundar tanto en beneficio del turismo interno como de un efectivo esparcimiento de las grandes mayorias nacionales;
CONSIDERANDO: Que se@n las estimaciones econbmicas, un dfa laborable aporta con bienes y servicios al Product0 Interno Bmto (P.I.B.) por un valor aproximado de RD$400,0oO,0oO.o0 (cuatrocientos millones de pesos);
-821- CONSIDERANDO: Que, no obstante esta necesidad de reorganizaci6n de 10s dias feriados. existen fechas patrias y religiosas que no son susceptibles de ser comprendidas en dinguna iniciativa de este ghero.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Adculo 1.- El caricter no laborable de todos 10s dias feriados del calendario que coincidan con 10s dias martes, miCrcoles, jueves o viernes de la semana que se trate. serh efectivo conforme a la siguiente pauta:
I) Martes y mikrcoles el lunes precedente.
2) Jueves y viernes el lunes siguiente.
Ada110 2.- Quedan excluidos del hbito de aplicaci6n de la presente ley 10s siguientes dias feriados:
1 de enero, dia de Afio Nuevo.
21 de enero, dia de Nuestra Seiiora de La Altagracia.
27 de febrero, dia de la Independencia Nacional.
16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un period0 constitucional.
24 de septiembre, dfa de Las Mercedes.
25 de diciembre, dfa de Navidad.
Articulo 3.- Quedan tambikn excluidos del dmbito de aplicaci6n de la presente ley 10s dfas feriados de cadcter religioso que se fijan en raz6n del dia de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes santos.
Articulo 4.- En 10s dfas 6 de enero, dfa de Reyes; 26 de enero, dfa de Duarte;
I" de mayo, dfa del Trabajo; 16 de agosto, dia de la Restauraci6n; y 6 de noviembre, dfa de la Constituci6n. que coincidan con 10s dfas martes, miCrcoles, jueves y viernes de la semana de que se trate, segtln el cam, se celebrarlln en 10s cenm de trabajo y estudio, actividades destinadas a exaltar la significaci6n de la fecha.
PQrrrrla- Cuando el 1" de mayo, dfa Intemacional del Trabajo coincida con el dfa domingo, de la semana, su cadctcr no laborable tendd vigmcia el lunes siguiente.
Articulo 5.- La pnsente ley deroga toda disposici6n contraria contemplada en otras leyes.
-822- DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracidn.
HCctor Rafael Peguero M6ndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco Secretario Julio Ant. Altagracia Guzmin Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh. Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s veintis6is (26) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la lndependencia y 134 de la Restauracidn.
Virgilio Anibal Castillo Peiia Vicepresidente en Funciones Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Reptiblica DominiCana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artfculo 55 de la Constitucidn de la ReprIblica PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la ReprIblica Dominican4 a 10s diecinueve (19) dlas del mes de junio del ai30 mil novecientos noventa y siete, aRo 154 de la Independencia y 134 de la Restauracih.