LeyNo. 139-00
Ley No. 139-00 - QUE ELEVA LA SECCION PALMAR DE OCOA, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL, PERTENECIENTE A LA PROVINCIA DE AZUA.
- Publicacion
- 22 de diciembre de 2000
- Sala
- No informado
-117- Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de octubre del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jimknez Secretaria Dario Ant. Gomez Martinez Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de diciembre del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 139-00 que eleva la Seccion Palmar de Ocoa, a la categoria de Distrito Municipal, perteneciente a la Provincia de Azua.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 139-00
-118- CONSIDERANDO: Que el desarrollo de 10s pueblos en todos 10s ordenes constituye un proceso indetenible, sustentado afanosamente por 10s ciudadanos preocupados por sus comunidades.
CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, la Seccion de Palmar de Ocoa, del Municipio de Azua, tiene tres (3) parajes progresistas y desarrollados: Duverge, El Golfo y Las Paredes, con una poblacion de seis mil quinientos (6,500) habitantes, veinticinco (25) negocios tales como, hotel, ferreteria, fabrica de blocks, supermercados, estacion de gasolina, dos (2) fabricas de botes que son vendidos en todo el pais, entre otros; y ciento treinta y cinco (135) parcelas con muy buena produccion agricola.
CONSIDERANDO: Que la Seccion Palmar de Ocoa cuenta, ademas, con 10s servicios de energia electrica, agua potable, telefono, escuela, destacamento policial, iglesia catolica, centros comunales, servicios medicos, campo de pelota, talleres de mecinica y parque de recreacion.
CONSIDERANDO: Que la Seccion Palmar de Ocoa posee un desarrollo turistico interno, con seis (6) playas y mis de cien (100) casas de veraneo en las cuales hay mas de setecientos (700) empleados.
CONSIDERANDO: Que es una peticion unanime de las fuerzas vivas de la comunidad, expresada a traves de las distintas organizaciones sociales, politicas y culturales, que dicha comunidad sea elevada de categoria para un mejor control de su desarrollo economico, politico y cultural.
VISTA la Ley No.5220, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, del 21 de septiembre de 1959, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La Seccion Palmar de Ocoa, perteneciente a1 Municipio de Azua, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal con el nombre de Distrito Municipal de Palmar de Ocoa.
ARTICULO 2.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Procuraduria General de la Republica y la Liga Municipal Dorninicana adoptaran todas las medidas administrativas pertinentes para la ejecucion de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de septiembre del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
-119- Rafaela Alburquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Hermes Juan Josk Ortiz Acevedo Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de noviembre del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Ginette Bournigal de Jimknez Secretaria Ramon Alburquerque Presidente Dario Ant. Gomez Martinez Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de diciembre del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA