LeyNo. 138-15
Ley No. 138-15 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE AVENIDA ALEXIS JÁQUEZ, LA ANTIGUA AVENIDA DR. MORILLO, DEL MUNICIPIO DE...
- Publicacion
- 28 de julio de 2015
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años
172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 138-15 que designa con el nombre de avenida Alexis Jáquez, la antigua
avenida Dr. Morillo, del municipio de San José de las Matas, provincia Santiago. G. O.
No. 10808 del 7 de agosto de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 138-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es deber del Estado reconocer y exaltar las personas
que emprenden acciones como instrumento para alcanzar la superación de las personas de
manera individual, el bienestar de las distintas clases sociales y en los ámbitos económico,
social y cultural.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el señor Alexis Jáquez fue un distinguido ciudadano
que plasmó los conocimientos adquiridos sobre cooperativismo, en acciones que se
constituyeron en medios eficaces para el desarrollo económico, cultural y democrático de
su pueblo natal, San José de las Matas.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el señor Jáquez fue uno de los principales
fundadores de la Cooperativa San José, Inc., y desempeñó diversos cargos en la misma,
tales como Secretario del Consejo de Administración, Tesorero, entre otros, hasta que
finalmente ocupó la posición de Gerente General durante veintinueve (29) años.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el señor Jáquez fue uno de los principales promotores
de las ventajas de la cooperación humana como instrumento para alcanzar la superación de
las personas, la justicia social y el bienestar de las distintas clases sociales en el municipio
San José de las Matas.
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CONSIDERANDO QUINTO: Que el señor Alexis Jáquez implementó y ejecutó una serie
de medidas cuyos objetivos principales eran: satisfacer las necesidades y propiciar el
mejoramiento económico y social de los habitantes de San José de las Matas, de los cuales
resultó beneficiaria la mayor parte de la población de dicho municipio, y es merecedor de
ser recordado para la posteridad como un ciudadano excepcional y brillante, ejemplo a
emular por las presentes y futuras generaciones de San José de las Matas y el país.
VISTA: La Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las
divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos,
modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto cambiar el nombre de la avenida
Doctor Morillo, del municipio de San José de las Matas, provincia Santiago, por avenida
Alexis Jáquez.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre de avenida Alexis Jáquez, la avenida
Doctor Morillo, en el municipio de San José de las Matas, provincia Santiago, iniciando
desde la entrada de la calle Duarte, hasta la entrada de la carretera de Inoa.
Artículo 3.- Rotulación. Se ordena al Ayuntamiento del municipio de San José de las
Matas la rotulación de la avenida Doctor Morillo, con el nombre de avenida Alexis Jáquez.
Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del municipio de San José de las
Matas, en la Ley General de Gastos Públicos.
Artículo 5.- Ejecución. El Ministerio de Obras Públicas y el Ayuntamiento del municipio
de San José de las Matas, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para
la ejecución de la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: Entrada en vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una
vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los seis días del mes de mayo del año dos mil quince; años 172.o de la Independencia y
152.o de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez
Vicepresidenta en Funciones
Orfelina Liseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho
(08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y
152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Presidenta
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años
172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA