LeyNo. 133-01
Ley No. 133-01 - QUE ELEVA LA SECCION PALMAR ARRIBA, DEL MUNICIPIO DE VILLA GONZALEZ, PROVINCIA SANTIAGO, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL.
- Publicacion
- 9 de agosto de 2001
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
-49- Hermes Juan JosC Ortiz Acevedo Secretario Ad-Hoc .
Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Rep6blica.
PROMULGO la presente Resolucih y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del afio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracih.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 133-01 que eleva la Seccih Palmar Arriba, del municipio de Villa Gonzalez, provincia Santiago, a la categoria de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 133-01 CONSIDERANDO: Que el desarrollo de 10s pueblos, en todos 10s brdenes, se constituye en proceso indetenible sustentado afanosamente por 10s ciudadanos preocupados por sus comunidades.
CONSIDERANDO: Que la comunidad del Palmar Arriba, municipio de Villa Gonziilez, provincia Santiago, ocupa un Area de 300 kildmetros cuadrados, con aproximadamente 14,530 habitantes, seg6n 10s datos del censo comunitario pasado por las distintas organizaciones existentes en la comunidad, junto a la organizacidn para el desarrollo comunitario del Palmar Arriba, y ha experimentado un crecimiento vertiginoso y muy ponderado en sus actividades productivas, econ6micas y sociales.
CONSIDERANDO: Que Palmar Arriba cuenta en la actualidad con 10s servicios de energia elkctrica, agua potable, clinica rural, escuelas y colegios para la
-50- educaci6n bisica e intermedia, parroquia en proyecto de la Iglesia Catblica, templos evangClicos, cuartel de la Policia Nacional, clubes culturales y deportivos, estadios de bCisbol, canchas deportivas, cementerios, almacenes de tabaco y provisiones, cooperativas, talleres de mecinica y desabolladura, de herreria, ferreteria, farmacias, granjas avicolas y porcinas, fibrica de tabaco, etc.
VISTA la Ley No.5220, del 21 de septiembre del aiio 1959 y sus modificaciones, sobre Divisidn Territorial de la RepGblica Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La seccion Palmar Arriba, del municipio de Villa Gonzilez, provincia de Santiago, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal de Palmar Arriba.
PARRAF0.- Los limites territoriales del Distrito Municipal de Palmar Arriba, son 10s siguientes: a1 Norte, secci6n El Ranchito-PichC; a1 Este, Los Guineos; a1 Sur, seccidn La Delgada, y a1 Oeste, secci6n Palmar Abajo, Villa Gonzilez.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, la Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Liga Municipal Dominicana, la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduria General de la RepGblica, adoptwin cuantas medidas de caricter administrativo fueren necesarias para la ejecuci6n de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de marzo del aiio dos mil uno (2001); aHos 158 de la Independencia y 138 de la Restauracidn.
Rafaela Alburquerque Presidenta Hermes Juan JosC Ortiz Acevedo Secretario Ad-Hoc.
Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado; Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veintisCis (26) dias del mes de junio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracibn.
Ramh Alburquerque Presidente
-51- Ginette Bournigal de JimCnez Secretaria Dario Ant. G6mez Martinez Secret ari o HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Reptiblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracibn.
HIPOLITO MEJIA Res. No. 134-01 que aprueba el Convenio de CrCdito a Comprador suscrito entre el Estado Dominican0 y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por un monto de US$15,482.582.72, para ser destinado a las fuerzas armadas.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica Res. No. 134-01 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucidn de la Repiiblica.
VISTO el Convenio de Crtdito a Comprador, suscrito entre la Repiiblica Dominicana y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., de Espaiia, por un monto de US$15,482,582.72 (Quince Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos Ddlares de 10s Estados Unidos de Amtrica con 72/100).
RE SUE L VE:
UNIC0.- APROBAR el Convenio de Credit0 Comprador, suscrito entre la Repiiblica Dominicana, representada por la Secretaria Ttcnica de la Presidencia, de una