LeyNo. 130-05
Ley No. 130-05 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL DR. MANUEL AUGUSTO MARIÑEZ.
- Publicacion
- 8 de abril de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 130-05 que concede una pension del Estado en favor del Dr. Manuel
August0 Mariiiez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 130-05
CONSIDERANDO: Que el DOCTOR MANUEL AUGUSTO
MARINEZ, ha entregado su vida por mis de treinta aiios, de manera inintermmpida a1
servicio de la adrninistracion publica.
CONSIDERANDO: Que el seiior MARINEZ ha ocupado 10s cargos de
juez de paz, juez de instruccion, procurador fiscal, juez de primera instancia, entre otros,
desempeiiados con la debida eficiencia, honestidad y capacidad requeridas.
CONSIDERANDO: Que el seiior MARINEZ padece de serios
quebrantos de salud, 10s que lo imposibilitan para ejercer cualquier trabajo con el que
pueda producir y generar ingresos para su sustento.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado de Quince
Mil Pesos (RD$15,000.00), a favor del DOCTOR MANUEL AUGUSTO MARINEZ.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s veintinueve (29) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la
Independencia y 138 de la Restauracion.
Ramon Albuquerque,
Presidente
Ginette Bournigal de Jimknez, Dario Ant. Gomez Martinez,
Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de diciembre del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158"de la Independencia y 139"de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque,
Presidenta
Ambrosina Saviiion Caceres, Rafael Angel Franjul Troncoso,
Secretaria Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil cinco (2005);
aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 131-05 que concede una pension del Estado en favor del senor Radhamks
Mkndez Vargas, por la suma de RD$20,000.00 mensuales.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 131-05
CONSIDERANDO: Que el aporte de nuestros pro-hombres del pasado
contemporaneo, protagonistas de la formacion y desarrollo de la Republica, consagrados
y distinguidos en fieros o civicos combates frente a la intriga de traidores o la osadia de
invasores, son meritos que 10s hacen acreedores del respecto y apoyo del Estado.