LeyNo. 130-00
Ley No. 130-00 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DE LA SEÑORA MERCEDES VALENTINA PEREZ FELIZ.
- Publicacion
- 21 de diciembre de 2000
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-5- Ley No. 130-00 que concede una pension del Estado en favor de la senora Mercedes Valentina Pkrez Fkliz.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 130-00 CONSIDERANDO: Que la seiiora MERCEDES VALENTINA PEREZ FELIZ, laboro durante mas de veinte (20) aiios en el Senado de la Republica.
CONSIDERANDO: Que la SRA. PEREZ FELIZ, fue una empleada ejemplar, llegando a obtener un pergamino de reconocimiento por la labor que desarrollo en esta institucion, como encargada del Departamento de Comisiones.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede a la seiiora MERCEDES VALENTINA PEREZ FELIZ, una pension mensual del Estado de RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS).
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de septiembre del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio Vicepresidente en Funciones Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario
-6- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de octubre del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jimhez Secretaria Dario Antonio Gomez Martinez Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de diciembre del aiio dos mil; aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 131-00 que crea el Distrito Municipal de Cenovi, perteneciente al Municipio de San Francisco de Macoris.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 131-00 CONSIDERANDO: Que la Seccion de Bomba de Cenovi del Municipio de San Francisco de Macoris, con una poblacion estimada en mas de 15 mil habitantes, ha