LeyNo. 13-04
Ley No. 13-04 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRA DE PRESIDENTE JUAN BOSCH, LA CALLE RESTAURACION, EN EL SECTOR MEJORAMIENTO...
- Publicacion
- 20 de enero de 2004
- Sala
- No informado
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Ley No. 13-04 que designa con el nombre de Presidente Juan Bosch, la calle
Restauracion, en el sector Mejoramiento Social, del municipio de Barahona, provincia
Barahona.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 13-04
CONSIDERANDO: Que el lro. de noviembre del aiio 2001 fallecio el
profesor Juan Bosch, ex Presidente de la Republica y uno de 10s principales lideres
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politicos del siglo XX, en la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que sin lugar a dudas, el profesor Juan Bosch
contribuyo a1 afianzamiento de la democracia en nuestro pais, como lo demuestran su
ejercicio de la Presidencia de la Republica en 1963 y su participacion como ente de
equilibrio, durante las decadas posteriores a la desaparicion de la tirania trujillista.
CONSIDERANDO: Que sumados estos valores politicos a la profusa obra
literaria y educativa que adornan la figura historica del profesor Juan Bosch, asi como a la
universalizacion de su nombre como exponente inequivoco de 10s valores positivos del
pueblo dominicano, le convierten en ejemplo a seguir por las presentes y futuras
generaciones dominicanas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a1 Congreso Nacional resaltar,
emular y honrar 10s valores y las cualidades morales, eticas y patrioticas de aquellos
dominicanos y dominicanas que han sobresalido en cualquier dimension del quehacer
publico.
CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Barahona, provincia Barahona, en
el sector urban0 denominado Mejoramiento Social, existen en la actualidad dos calles
designadas con 10s nombres de Restauracion y 16 de Agosto, lo que en si constituye una
ambiguedad, por cuanto ambas designaciones honran a un mismo acontecimiento historico.
VISTA la Ley No. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignaciones de
nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones politicas, obras, edificios, vias, etc.,
modificada por la Ley No. 49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se designa con el nombre de Presidente Juan Bosch, la
calle actualmente conocida como Restauracion, en el sector Mejoramiento Social, del
municipio de Barahona, provincia Barahona.
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ARTICULO 2.- Se designa con el nombre de Restauracion, la calle
actualmente conocida como 16 de agosto, en el sector Mejoramiento Social, del municipio
de Barahona, provincia Barahona.
ARTICULO 3.- El Ayuntamiento del Municipio de Barahona queda
facultado para poner en ejecucion las disposiciones de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de junio del aiio dos mil tres
(2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque,
Presidenta
Juliin Elias Nolasco G e m i n , H e m e s Juan Josk Ortiz Acevedo,
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
veintiun (21) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la
Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Antonio Vasquez Martinez,
Presidente
Melania Salvador de Jimknez, Sucre Antonio Muiioz Acosta,
Secretaria Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de enero del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 14-04 que fusiona las secciones de Nizao y Las Auyamas, del municipio de San
Josk de Ocoa, y las erige en Distrito Municipal Nizao-Las Auyamas.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 14-04
CONSIDERANDO: Que la seccion Nizao del municipio de San Jose de
Ocoa, provincia del mismo nombre, consignada como una de las nueve (9) secciones del
referido municipio en la Ley No. 5220, del 17 de septiembre del 1959, sobre Division
Territorial, ha alcanzado un importante desarrollo poblacional, urbanistico, economico,
social, educativo, reflejado en sus grandes aportes a la produccion de rubros agricolas,
como el cafe, habichuelas, tomates, ajies, papas, guandules y aguacates, con tecnologia de
punta, que incluye invernaderos y fertirriego; la existencia de un gran numero de escuelas y
liceo publico, policlinicas, energia electrica, agua potable, cementerio, destacamento
policial, instalaciones deportivas, centros comunales, iglesias, organizaciones comunitarias,
sociales, culturales y de medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que la seccion Nizao, de San Jose de Ocoa, es uno de
10s principales puntos de enlace en la zona norte con la zona sur, a traves del corredor
ecologico Rincon de Yuboa, Ocoa-Azua.
CONSIDERANDO: Que la seccion Las Auyamas, del municipio de San
Jose de Ocoa, elevada a esta categoria, a partir de la Ley No. 216, del lro. de julio del
1998, por haber alcanzado 10s niveles educativos, poblacionales, urbanisticos, sociales y
economicos que la hacen merecedora de dicha elevacion, y la seccion Nizao, se encuentran
estrechamente vinculadas entre si desde sus origenes.
CONSIDERANDO: Que la seccion Nizao y Las Auyamas, en su conjunto
alcanzan una poblacion superior a 10s 10,000 habitantes; poseen mas de 75,000 tareas de
tierra cultivables, 200,000 tareas aptas para la ganaderia, y un gran potencial ecoturistico.
CONSIDERANDO: Que la seccion Nizao y la seccion Las Auyamas,
forman parte esencial de la cuenca del rio Nizao, cuyo aporte a1 sistema de agua potable de
la ciudad de Santo Domingo supera 10s 70m3 de agua por segundo, asi como una