LeyNo. 13-02
Ley No. 13-02 - QUE AUMENTA EL MONTO DE LAS PENSIONES DEL ESTADO DE QUE DISFRUTAN LOS SEÑORES JUAN RAFAEL PEROZO VALVERDE, RAFAEL DE JESUS PEROZO VALVERDE Y LUIS ALBERTO PEROZO VALVERDE, A LA SUMA DE RD$10,000.00 CADA UNA.
- Publicacion
- 2 de febrero de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-12 HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de febrero del aiio dos mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 13-02 que aumenta el monto de las pensiones del Estado de que disfrutan 10s senores Juan Rafael Perozo Valverde, Rafael de Jesus Perozo Valverde y Luis Alberto Perozo Valverde, a la suma de RD$10,000.00 cada una.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 13-02 CONSIDERANDO: Que 10s seiiores Juan Rafael Perozo Valverde, Rafael de Jesus Perozo Valverde y Luis Alberto Perozo Valverde, miembros de una destacada familia de martires de la tirania de Trujillo, se encuentran en avanzada edad, padecen quebrantos de salud y carecen de recursos economicos;
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 96, del 17 de diciembre de 1963, 10s seiiores Perozo Valverde, disfrutan de una pension otorgada por el Estado Dominicano:
CONSIDERANDO: Que esta pension fue otorgada originalmente por la suma de RD$200.00 por el gobierno del Triunvirato, aumentada en virtud del Decreto No.
400-96, del lero. de septiembre de 1996 a la cantidad de RD$1,014.00 mensualmente.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
-13- VISTA la Ley No. 96, del 17 de diciembre de 1963, que concedio pensiones, entre otras personas, a 10s seiiores Juan Rafael Perozo Valverde, Rafael de Jesus Perozo Valverde y Luis Alberto Perozo Valverde.
VISTO el Decreto No. 400-96, del lero. de septiembre del 1996 HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se conceden sendos aumentos de pensiones del Estado en favor de 10s seiiores Juan Rafael Perozo Valverde, Rafael de Jesus Perozo Valverde y Luis Alberto Perozo Valverde a la suma de Diez Mil Pesos Oro (RD$10,000.00) mensualmente 10s cuales serin pagados con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 2.- Se modifica la Ley No. 96, del 17 de diciembre de 1963, en lo que se refiere a 10s seiiores Juan Rafael Perozo Valverde, Rafael de Jesus Perozo Valverde y Luis Alberto Perozo Valverde, y cualquier otra disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de septiembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Eligia Eneida Morales Abreu En funciones de Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Ramiro Espino Fermin Secretario Andr6 Bautista Garcia Presidente Dario Gomez Martinez Secretario
-14- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de febrero del aiio dos mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 14-02 que aumenta el monto de la pension del Estado de que disfruta el Dr.
Luis Manuel Tejeda Pena.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 14-02 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 comprende dentro de sus normas la proteccihn de aquellos servidores publicos que han brindado parte de su vida a1 servicio de la Nacihn;
CONSIDERANDO: Que el DR. LUIS MANUEL TEJEDA PENA fue un servidor publico que siempre se desempeiih con honestidad y lealtad en sus funciones, tanto en el servicio judicial, administrativo y legislativo;
CONSIDERANDO: Que el DR. LUIS MANUEL TEJEDA PENA, fue parte del Congreso Nacional en 10s periodos 1963-1966 y 1978-1986, con el cargo de Senador de la Republica Dominicana;
VISTO el Decreto No. 731-86, de fecha 12 de agosto de 1986 con el que el DR. LUIS MANUEL TEJEDA PENA fue pensionado.