LeyNo. 128-05
Ley No. 128-05 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO POR LA SUMA DE RD$10,000.00 MENSUALES, EN FAVOR DEL SEÑOR FELIX ELIDORO SOSA.
- Publicacion
- 8 de abril de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-17- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 128-05 que concede una pension del Estado por la suma de RD$10,000.00 mensuales, en favor del senor Fklix Elidoro Sosa.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No.128-05 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado ir en auxilio de aquellas personas que asi lo necesiten.
CONSIDERANDO: Que el seiior Feliz Elidoro Sosa, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-0566263-9, se desempeiio toda su vida como sindicalista.
CONSIDERANDO: Que por la gran labor realizada y por la avanzada edad, el seiior Sosa merece poseer una pension del Estado que le permita vivir dignamente.
CONSIDERANDO: Que en 10s actuales momentos, el seiior Feliz Elidoro Sosa padece de ciertos quebrantos de salud, razon que le imposibilita realizar actividades productivas para obtener el sustento de su familia.
VISTA la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
-18- HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), a favor del seiior Feliz Elidoro Sosa.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 dela Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ilana Neumann Hernandez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Melania Salvador de Jimhez, Secretaria Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
-19- DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 129-05 que concede una pension del Estado en favor del senor Evaristo D’Oleo Mateo.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 129-05 CONSIDERANDO: Que el seiior EVARISTO D’OLEO MATEO, Cedula de Identidad y Electoral No. 065-001068-8, fue diputado durante el cuatrenio 1982-1986, por la provincia Elias Piiia, y se desempeiio como regidor, presidente del Ayuntamiento de Hondo Valle durante el period0 1969-1972.
CONSIDERANDO: Que el seiior EVARISTO D’OLEO MATEO, segh certificado medico padece un cuadro de accidente cerebro-vascular con secuelas de infartos multiples con efectos que comprometen su intelecto, situacion que le impide cualquier trabajo productivo.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension del Estado de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) mensualmente, a favor del seiior Evaristo D’Oleo Mateo.
ARTICULO 2.- Esta pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- Se deroga cualquier disposicion que sea contraria a la presente ley.