LeyNo. 125-15
Ley No. 125-15 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DOCTOR RAFAEL CANTISANO ARIAS, EL HOSPITAL MUNICIPAL LOS HIDALGOS, EN LA P...
- Publicacion
- 16 de julio de 2015
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años
172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 125-15 que designa con el nombre Doctor Rafael Cantisano Arias, el Hospital
Municipal Los Hidalgos, en la provincia Puerto Plata. G. O. No. 10807 del 20 de julio
de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 125-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo 93 de la Constitución, literal n), faculta
al Congreso Nacional: “conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que
hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad”.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el doctor Rafael Cantisano Arias fue presidente de
la Cruz Roja Dominicana, y desde esa posición instaló los comités de la Cruz Roja en todo
el país, se desempeñó como presidente de la Asociación Médica Dominicana (AMD) y
Director del Hospital Presidente Estrella Ureña.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Estado dominicano tiene el deber de reconocer,
rendir homenaje y resaltar los méritos y aportes hechos por los buenos dominicanos que
han dado sobrada demostración de entrega y vocación de servicios al país.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el doctor Rafael Cantisano Arias es digno de
reconocimiento por sus aportes en el ejercicio de la medicina, por más de 60 años, y en sus
86 años de vida sigue dando muestra de servicio médico, honestidad, entrega al trabajo y
sensibilidad social.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en 1951, el doctor Cantisano Arias obtuvo el título de
doctor en medicina en la Universidad de Santo Domingo, y durante el período inicial de su
práctica profesional laboró en el Hospital José María Cabral y Báez, y en el municipio El
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Mamey, Los Hidalgos, provincia Puerto Plata, donde conoció las condiciones sociales,
económicas, culturales y espirituales de las personas de estas comunidades, lo que reafirmó
su vocación de médico familiar y comunitario.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el galeno ha rendido un extraordinario servicio a la
provincia Puerto Plata, al atender personas residentes en zonas apartadas de la geografía de
la provincia sin importar el sector social, religioso o político al que pertenezcan.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que su formación profesional lo ha llevado a participar
activamente, desde 1967, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra en la
creación de las carreras de Trabajo Social, de Enfermería y de Medicina, siendo de esta
última el primer director, y docente en el centro de estudios por más de cuarenta años.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las
divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos,
modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre Doctor Rafael
Cantisano Arias, el Hospital Municipal Los Hidalgos, provincia Puerto Plata.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre de “Doctor Rafael Cantisano Arias”,
el Hospital Municipal Los Hidalgos, provincia Puerto Plata.
Artículo 3.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos económicos asignados al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 4.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda
encargado de ejecutar las medidas correspondientes para el cumplimiento de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en Vigencia. La presente ley entra en vigencia después de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una
vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los ocho días del mes de abril del año dos mil quince; años 172 de la Independencia y 152
de la Restauración.
José Antonio Díaz Reyes Abel Martínez Durán
Secretario Ad-Hoc. Presidente
José Luis Cosme Mercedes
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al
primer (1er.) día del mes de julio del año dos mil quince; años 172 de la Independencia y
152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Presidenta
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años
172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA