LeyNo. 123-21
Ley No. 123-21 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE "AUTOPISTA HÉROES DE JUNIO" EL TRAMO CARRETERO QUE COMUNICA EL MUNICIPIO D...
- Publicacion
- 28 de junio de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley No. 123-21 que designa con el nombre "Autopista Héroes de Junio" el tramo
carretero que comunica el municipio de Bisonó, provincia Santiago, con la provincia
Puerto Plata. G. O. No. 11024 del 2 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 123-21
Considerando primero: Que es atribución del Congreso Nacional conceder honores a
ciudadanos y ciudadanas distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o
a la humanidad; y una manera de honrar la labor y legado de una persona para que sea
recordada por generaciones es la asignación de nombre a divisiones políticas, vías de
comunicación, obras y edificios.
Considerando segundo: Que existe una deuda histórica con los hombres y mujeres que han
contribuido a sentar los cimientos de la democracia y el estado de derecho que hoy
disfrutamos, por lo que es necesario reconocer lo que por mérito les corresponde.
Considerando tercero: Que los expedicionarios de junio de 1959 que llegaron, primero en
avión por Constanza, el día 14 y luego, con seis días de retraso, el día 20 de junio, en lanchas
por la costa norte por las playas de Estero Hondo y de Maimón a desafiar la tiranía en una
lucha totalmente adversa y desigual.
Considerando cuarto: Que el Estado debe reconocer a los hombres y mujeres que han sido
protagonistas y luchadores por la democracia, la libertad, el respeto a la Constitución y al
poder civil legalmente constituido y que han dedicado sus vidas a favor de los intereses
colectivos, constituyendo un indeleble referente de moralidad para las presentes y futuras
generaciones.
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Considerando quinto: Que este proyecto de ley fue una propuesta presentada por diferentes
grupos sociales y ciudadanos en el foro legislativo para el desarrollo de la provincia Puerto
Plata, realizado el 21 de febrero de 2018, y que justamente por las playas de Estero Hondo y
de Maimón, ambas pertenecientes a la provincia Puerto Plata, y por donde llegaron más del
setenta por ciento de los expedicionarios de la gesta, es pertinente honrar a los
expedicionarios con la denominación de "Héroes de Junio" a ese tramo de la carretera
próximo a la playa de Maimón.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la
Ley Núm.49, del 9 de noviembre de 1966.
Vista: La Ley núm.108, del 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos y por tanto no
laborables por las oficinas públicas y particulares.
Vista: La Ley núm.264-97, del 30 de noviembre de 1997, que declara el 14 de junio de cada
año, como "Día de la Raza Inmortal".
Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaria de Estado de
Cultura.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Visto: El Decreto núm.9234, del 25 de febrero de 1963, que otorga honores de Héroes
Nacionales a las personas que murieron en las históricas gestas del año 1959, en Constanza,
Maimón y Estero Hondo.
Visto: El Decreto núm.36-97, del 25 de enero de 1997, que crea e integra la Comisión
Permanente de Efemérides Patrias.
Visto: El Decreto núm.1211-00, del 22 de noviembre del año 2000, que declara como
dependencias exclusivas del Panteón de la Patria, el Mausoleo erigido en el jardín de la Casa
Museo Hermanas Mirabal, en Conuco, Salcedo, y el Monumento-Mausoleo a los Héroes de
Constanza, Maimón y Estero Hondo, en el Distrito Nacional.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria de los héroes nacionales
que el 14 y el 20 de junio llegaron al país por Constanza, Maimón y Estero Hondo, a luchar
por la libertad y la democracia, designando con el nombre Autopista Héroes de Junio la
autopista que comunica al municipio de Bisonó con la ciudad de San Felipe de Puerto Plata.
Articulo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en las provincias Santiago y
Puerto Plata y con efecto en todo el territorio nacional.
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Articulo 3.- Designación. Se designa con el nombre Autopista Héroes de Junio, la carretera
que comunica el municipio de Bisonó, en su intersección con la Autopista Presidente Joaquín
Balaguer, provincia Santiago, con la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio Puerto
Plata, provincia del mismo nombre.
Articulo 4.- Tarjas. El Ayuntamiento del municipio Bisonó, provincia Santiago, dispondrá
la colocación de una tarja con el nombre "Autopista Héroes de Junio" y el símbolo del Ángel
de la Libertad al inicio de la Autopista Héroes de Junio en su intersección con la Autopista
Presidente Joaquín Balaguer y el Ayuntamiento del municipio Puerto Plata, provincia Puerto
Plata hará lo mismo en la entrada de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata.
Articulo 5.- Señalización. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones tomará todas
las medidas correspondientes para la señalización, rotulación, mantenimiento y
acondicionamiento permanente del tramo carretero Autopista Héroes de Junio.
Articulo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos asignados al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a los
ayuntamientos de Bisonó y de Puerto Plata, en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y los
plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Ginette Bournigal de Jiménez Eduardo Estrella
Secretaria Presidente
Lia Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
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Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 124-21 mediante la cual se prorroga el estado de emergencia por un período
de cuarenta y cinco (45) días a partir del 14 de julio de 2021. G. O. No. 11024 del 2 de
julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 124-21
Considerando primero: Que mediante el oficio núm.012075, del 22 de junio de 2021, el
presidente de la República solicitó al Congreso Nacional, a través del Senado de la República,
autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco (45)
días, a partir del 14 de julio de 2021, para enfrentar la propagación de la COVID-19.
Considerando segundo: Que el Poder Ejecutivo ha logrado ejercer control sobre la
enfermedad y la propagación de la COVID-19, gracias a la implementación de las medidas
de distanciamiento social adoptadas por la administración pública durante la vigencia del
estado de emergencia, por lo que es necesario mantenerlas y modularlas para lograr una
paulatina y segura reapertura.