LeyNo. 123-15
Ley No. 123-15 - QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD (SNS), ADSCRITA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, CON UNA DIREC...
- Publicacion
- 16 de julio de 2015
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley No. 123-15 que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), adscrita al Ministerio de
Salud Pública, con una Dirección Central y sus respectivas expresiones territoriales
regionales de carácter desconcentrado. G. O. No. 10807 del 20 de julio de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 123-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar los medios
para que todas las personas tengan acceso a la protección de la salud, ya que la misma
constituye un derecho inalienable.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Estado está comprometido con la reforma y
modernización de las entidades públicas del sector salud, con el objetivo de mejorar los
niveles de salud y la calidad de vida de la población en general, principalmente de los más
pobres.
CONSIDERANDO TERCERO: Que resulta necesario elevar la calidad de la gestión de
las instituciones públicas y en particular de aquellas que integran el sector salud.
CONSIDERANDO CUARTO: Que tanto la Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de
marzo de 2001, que organiza el Sistema Nacional de Salud, como la Ley No.87-01, del 9 de
mayo de 2001, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, requieren de un
instrumento legal complementario, que defina el curso de acción a seguir para desarrollar
estrategias de descentralización y desconcentración de los servicios de salud, con el
propósito de acercarse en forma creciente a individuos, familias y comunidades, como
usuarios de los servicios, para responder sensiblemente a sus necesidades.
CONSIDERANDO QUINTO: Que para completar la separación de las funciones de
rectoría y provisión de servicios de salud, que ordena la Ley General de Salud, se requieren
cambios que hagan efectiva dicha separación, organizada en forma de redes regionales y
con las capacidades que les confiere el marco legal vigente.
VISTA: La Constitución de la República, del 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley General de Salud, No.42-01, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
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VISTA: La Ley No.68-03, del 19 de febrero de 2003, que crea el Colegio Médico
Dominicano.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto No.1522-04, del 30 de noviembre de 2004, que instruye a la Secretaría
de Estado de Salud Pública para que inicie el proceso gradual de creación y desarrollo de
las redes de servicios de salud, como expresiones autónomas y descentralizadas.
VISTO: El Decreto No.21-07, del 19 de enero de 2007, que integra la comisión para
establecer el plan de desarrollo de la red pública de salud.
VISTO: El Decreto No.434-07, del 18 de agosto de 2007, que establece el Reglamento
General de los Centros Especializados de Atención en Salud de las Redes Públicas.
VISTO: El Decreto No.379-14, del 10 de octubre de 2014, que ordena la desconcentración
administrativa, funcional y territorial del Viceministerio de Atención a las Personas y de los
Servicios Regionales de Salud y todos sus establecimientos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto la creación del Servicio Nacional
de Salud (SNS), con una Dirección Central y sus respectivas expresiones territoriales
regionales de carácter desconcentrado.
Párrafo.- El Ministerio de Salud Pública es el órgano rector del Servicio Nacional de
Salud, en los términos que se define la rectoría del Sistema Nacional de Salud, en la Ley
General de Salud No.42-01.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley abarca a todos los
servicios públicos de atención a la salud.
Párrafo.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley, los servicios de
atención a la salud responsabilidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y aquellos
que, por razones de seguridad y defensa, o por razones de alto interés nacional, sean
definidos en el Reglamento de la presente ley o mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Creación. Se crea la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud como
una entidad pública, provista de personalidad jurídica, con autonomía administrativa,
financiera y técnica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social.
Artículo 4.- Representación territorial. Las expresiones territoriales del Servicio
Nacional de Salud (SNS) son los Servicios Regionales de Salud (SRS), los cuales son
entidades públicas desconcentradas del Servicio Nacional de Salud.
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Párrafo I.- Los Servicios Regionales de Salud (SRS) podrían alcanzar la descentralización
si cumplen los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud como ente rector.
Párrafo II.- La Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (SNS) será la responsable
de definir e implementar en un plazo no mayor a ciento ochenta días, a partir de la
promulgación de la presente ley, un modelo estandarizado de gestión tendente a asegurar la
efectividad técnica, administrativa y financiera de los Servicios Regionales de Salud como
base para el desarrollo de la autogestión administrativa.
Párrafo III.- Para adquirir la descentralización, los Servicios Regionales de Salud (SRS)
serán habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector.
Artículo 5.- Composición de los Servicios Regionales de Salud. Los Servicios
Regionales de Salud (SRS) se componen de los servicios de atención de carácter público
que incluyen los del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, los hospitales
autogestionados, los del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y otros que sean
identificados en el Reglamento de la presente ley.
Párrafo.- Se conformará una comisión constituida por representantes del SNS y del IDSS,
encargada del diseño e implementación del plan de integración de la prestadora de servicios
del IDSS al Servicio Nacional de Salud.
Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud. La
Dirección Central del Servicio Nacional de Salud tiene las siguientes atribuciones:
1. Promover y coordinar el fortalecimiento y desarrollo de los Servicios Regionales de
Salud.
2. Evaluar el cumplimiento de los requisitos para los Servicios Regionales de Salud,
obtener la autonomía administrativa y financiera y proponer al Ministerio de Salud
Pública su habilitación.
3. Coordinar y asistir técnicamente a los Servicios Regionales de Salud en la
formulación e implementación de sus planes de desarrollo y en su funcionamiento,
enfatizando en la articulación de los diferentes niveles de complejidad de la atención
y la cartera de servicios, con equidad, accesibilidad, efectividad y calidad en la
provisión, en correspondencia con el marco legal vigente y las políticas y planes
trazados por el Ministerio de Salud Pública para el sector salud.
4. Establecer, en coordinación con las disposiciones dictadas por el Ministerio de
Administración Pública y el marco legal vigente, el modelo de estructura
organizacional y de funcionamiento para los Servicios Regionales de Salud, así como
los manuales e instrumentos operativos, técnicos, administrativos, de orden clínico y
otros que se requieran, de común aplicación.
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5. Promover y supervisar la aplicación del modelo de Red de los Servicios Regionales
de Salud y sus manuales de operación, para una oferta de servicio de base
poblacional, orientada a la demanda, con criterios de racionalidad e integridad en el
manejo de los servicios, y los recursos, con base en el Plan Decenal de Salud, el
Modelo de Atención y las prioridades que establezca el Ministerio de Salud Pública,
en su accionar como máxima autoridad sanitaria nacional.
6. Promover e impulsar el proceso de cambio, modernización y mejoramiento continúo
de los prestadores públicos de servicios de salud que conforman los Servicios
Regionales de Salud.
7. Establecer criterios, normas e instrumentos complementarios para realizar y evaluar
los procesos de negociación de todas las relaciones contractuales que se establezcan
para el financiamiento de los prestadores de servicios de salud públicos (compra y
venta de servicios) en correspondencia con los requerimientos que establezca el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en calidad de ente rector.
8. Desarrollar y mantener los sistemas de información para la toma de decisiones
conforme a los reglamentos y disposiciones que establezca el rector del sector salud.
9. Establecer regulaciones complementarias para la supervisión y el apoyo al desarrollo
de los Servicios Regionales de Salud y redes de servicios de atención y de diagnóstico
y tratamiento, a la vez que defina los modelos de supervisión, monitoreo y evaluación
del cumplimiento de estas regulaciones.
10. Asegurar que los Servicios Regionales de Salud mantengan actualizadas las
necesidades de atención de salud de su población asignada, en estrecha coordinación
y bajo las normativas definidas por el Ministerio de Salud Pública, en sus órganos
centrales y desconcentrados, con miras a establecer estrategias operativas de
intervención, en el marco del cumplimiento de los convenios de gestión.
11. Impulsar y gestionar programas de gestión de calidad, equidad y acceso de los
servicios de salud, y el desarrollo armónico y proporcional de los Servicios
Regionales de Salud.
Artículo 7.- Órganos de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud. Los
órganos de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud serán los siguientes:
1. Consejo Directivo, y
2. Dirección Ejecutiva.
Artículo 8.- Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está conformado
de la siguiente manera:
1. El Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá.
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2. El Gerente General del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
3. Un representante del Ministerio de Hacienda.
4. Un representante del Ministerio de la Presidencia.
5. Un representante de los Servicios Regionales de Salud, con voz, pero sin voto.
6. Un representante de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados.
7. Un representante de la Dirección General de Presupuesto.
Párrafo I.- El Director Ejecutivo del SNS actuará como Secretario Técnico del Consejo
Directivo, con voz pero sin voto.
Párrafo II.- Los miembros que integran el Consejo Directivo tendrán como suplentes a sus
sustitutos legales en las instituciones u organismos que representen.
Artículo 9.- Atribuciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las
siguientes:
1. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, dentro de los noventa (90) días siguientes
a su conformación.
2. Ratificar las designaciones a cargos directivos del Servicio Nacional de Salud y de los
Servicios Regionales de Salud, que serán propuestos por el Director Ejecutivo.
3. Aprobar los planes estratégicos, el presupuesto y la programación anual de los
Servicios Regionales de Salud y de la Dirección Central del SNS, así como la
estructura orgánica y funcional del manual organizativo y de operaciones.
4. Proponer al Ministerio de Salud Pública los ajustes o cambios de la política nacional y
normativas en materia de los Servicios Regionales de Salud.
5. Dictar las resoluciones pertinentes a las funciones y responsabilidades que acredita
esta ley, a propuesta del Director Ejecutivo.
6. Aprobar los contratos y convenios suscritos por los Servicios Regionales de Salud, de
acuerdo al manual organizativo y de operaciones del SNS y los requerimientos
establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en calidad de ente
rector.
7. Aprobar las propuestas de planificación y gestionar los recursos humanos,
administrativos y financieros e inversiones en infraestructuras y equipamiento, que
presentan los Servicios Regionales de Salud y el Director Ejecutivo, en el ámbito de
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su competencia y sobre la base de los criterios de dimensionamiento de los recursos y
el Modelo de Atención que establece el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.
8. Promover acciones coordinadas con todas las entidades que presten servicios de
salud, con el fin de mejorar la accesibilidad, calidad y eficiencia en la provisión de
servicios, y evitar la superposición y duplicación de la cobertura en el marco del
acuerdo de gestión entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la
Dirección Central del Servicio Nacional de Salud.
9. Evaluar el proceso de desarrollo del SNS, sobre la base de los informes presentados
por la Dirección Ejecutiva.
10. Cualquier otro asunto que interese al buen funcionamiento del SNS.
Artículo 10.- Designación del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo es designado por
el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Ministerio de Salud Pública,
previa aprobación del Consejo Directivo.
Párrafo I.- El Director Ejecutivo será designado por un período de cuatro años, y podrá ser
prorrogado sólo por un período adicional, previa evaluación favorable del Consejo
Directivo.
Párrafo II.- El Director Ejecutivo podrá ser sustituido por recomendación del Consejo
Directivo ante evaluaciones de desempeño no favorables. La permanencia del Director
Ejecutivo estará vinculada a las evaluaciones favorables de su desempeño por el Consejo
Directivo, cuya periodicidad será establecida en el Reglamento de la presente ley.
Artículo 11.- Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo del
Servicio Nacional de Salud (SNS):
1. Ejercer, para todos los fines, la representación del SNS.
2. Cumplir y hacer cumplir las normas e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en
el uso de los recursos y la calidad en la prestación de los servicios de salud.
3. Ejecutar y ser responsable de todos los trámites legales, técnicos, administrativos y
operativos necesarios para el funcionamiento y desarrollo del SNS.
4. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo del SNS.
5. Proponer las designaciones a cargos directivos de la institución en base a procesos de
selección competitivos, para que sean considerados por el Consejo Directivo para su
ratificación.
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6. Elaborar y proponer la estructura orgánica y funcional, el manual organizativo y de
operaciones del SNS, dentro de sesenta (60) días siguientes a su designación, para que
sean aprobados por el Consejo Directivo.
7. Gestionar los recursos humanos que laboren en la Dirección Central del Servicio
Nacional de Salud y en los Servicios Regionales de Salud que aún no hayan
alcanzado la autonomía, y apoyar técnicamente a los Servicios Regionales autónomos
para la gestión de los recursos humanos.
8. Proponer al Consejo Directivo las metas precisas y los plazos de ejecución de
actividades definidas, las cuales serán la base de los convenios que acuerden con el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y los Servicios Regionales de Salud,
y cualquier otro actor del Sistema Nacional de Salud.
9. Preparar los planes operativos anuales, con su respectivo presupuesto del SNS, y
coordinar con los SRS para que sean aprobados por el Consejo Directivo.
10. Formular y proponer el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio fiscal, en
coordinación con los Servicios Regionales de Salud, de acuerdo a las normas y
directivas del Ministerio de Hacienda.
11. Proveer asistencia técnica a los Servicios Regionales de Salud.
12. Preparar los informes de rendición de cuentas, evaluaciones y cualquier otra
información que le fueran requeridos para ser presentados ante el Consejo de
Directivo.
13. Establecer los convenios de gestión que sean necesarios con los Servicios Regionales
de Salud y los instrumentos de control que su competencia demande.
14. Promover la participación y el control social en espacios, actividades, instituciones,
sectores o iniciativas que busquen un desarrollo integral de la salud en su área de
influencia.
15. Proponer al Consejo Directivo la designación de los directores de los Servicios
Regionales de Salud a ser seleccionados mediante proceso competitivo.
Artículo 12.- Acuerdo marco de gestión. La Dirección Central del Servicio Nacional de
Salud (SNS) y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) firmarán un
acuerdo marco de gestión, como mecanismo facilitador de la provisión de los servicios de
salud, en el marco de la política de salud establecida por dicho Ministerio en su calidad de
ente rector del sector salud.
Párrafo.- El acuerdo marco de gestión debe contemplar la política de salud emanada del
Ministerio de Salud Pública, identificando en forma precisa los objetivos a lograr, los
indicadores de desempeño, la población a la que proveerá el servicio, los recursos
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financieros asignados, la calidad exigible, la información a transmitir a las distintas
instancias del Sistema Nacional de Salud, el sistema de evaluación de lo acordado y los
compromisos y penalizaciones correspondientes.
Artículo 13.- Órgano de Coordinación y Apoyo de los Servicios Regionales de Salud.
La Dirección Central del SNS es la entidad superior inmediata de los Servicios Regionales
de Salud que no han alcanzado su autonomía, y es el principal órgano de coordinación y de
apoyo técnico de todos los Servicios Regionales de Salud.
Artículo 14.- Financiamiento del Servicio Nacional de Salud. El presupuesto del
Servicio Nacional de Salud (SNS) se financiará por transferencias del Gobierno Central, las
cuales serán consignadas anualmente en el Presupuesto General del Estado, pagos por
prestaciones de servicios contratados por administradoras de riesgos de salud y otros entes
aseguradores y de prepago, aportes y contribuciones de la cooperación internacional
vinculada a la función de provisión y otras fuentes de recursos que sean identificadas y
gestionadas, conforme a la Ley No.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de
Presupuesto del Sector Público.
Párrafo I.- Todo establecimiento y servicio del SNS contará con un sistema de facturación
por servicios prestados a afiliados y beneficiarios de administradoras de riesgos de salud y
otros entes aseguradores o de prepago.
Párrafo II.- Toda administradora de riesgos de salud, habilitada en el marco del Sistema
Dominicano de Seguridad Social, está obligada a establecer convenios y contratos con los
establecimientos y servicios del SNS, para la prestación de servicios a sus afiliados.
Artículo 15.- Funcionamiento del Servicio Nacional de Salud (SNS) y los Servicios
Regionales de Salud (SRS). La Dirección Central del SNS y los Servicios Regionales de
Salud (SRS) funcionarán en la forma prevista en esta ley a partir del período fiscal que siga
al período fiscal en cuyo transcurso se promulgue la presente ley.
Párrafo.- El SNS y el Ministerio de Salud Pública deben determinar los criterios de cálculo
para establecer el monto de las transferencias que se deben incluir en el Presupuesto
General del Estado. Sobre esta base, el SNS debe elaborar su presupuesto institucional, en
forma anual, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General de
Presupuesto.
Artículo 16.- (Transitorio). Traspaso de activos y pasivos. A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá
transferir progresivamente los activos y pasivos que corresponden actualmente a la
Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud y los
Servicios Regionales de Salud, preservando los derechos adquiridos por el personal
médico, paramédico y administrativo, además de otros activos y pasivos que correspondan
a la función de provisión de servicios de salud.
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Artículo 17.- Derogaciones. La presente ley deroga toda otra disposición legal, de igual o
menor rango, en cuanto le sea contraria.
Artículo 18.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez
transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los doce días del mes de mayo del año dos mil quince; años 172 de la Independencia y 152
de la Restauración.
Abel Martínez Durán José Luis Cosme Mercedes
Presidente Secretario
Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al
primer (1er.) día del mes de julio del año dos mil quince; años 172 de la Independencia y
152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Presidenta
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años
172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 124-15 que aprueba el contrato de venta de inmueble entre el Estado
dominicano y el Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple, mediante el
cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 1,703.90, solar No. 49,
manzana No. 1811-Bis, parcela No. 110-Ref.-780-G, del Distrito Catastral No. 1, del
D.N. G. O. No. 10807 del 20 de julio de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 124-15
VISTO: El Artículo 93, numeral l, Literal k) de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 25 de enero del año 2011, entre
el Estado dominicano y el Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple,
debidamente representado por los señores Mikey Alex Pimentel Miller y José Odalis Ortíz
Abréu.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 25 de enero del
año 2011, entre el Estado dominicano, debidamente representado a los fines del presente
acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. Elías Wessin Chávez, de una
parte, y de la otra parte, el Banco Popular Dominicano, C. por A., Banco Múltiple,
debidamente representado por los señores Mikey Alex Pimentel Miller y José Odalis Ortíz
Abréu, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, con todas las
garantías de derecho, especialmente libre de gravámenes u oposición de ningún tipo ni
naturaleza a favor de EL COMPRADOR, sobre el inmueble que se describe a continuación:
todos los derechos de propiedad y posesión dentro del ámbito de los terrenos que
originalmente ocupaba Tokio Motors, C. por A., y los señores Rafael Aníbal Rivas Sierra,
Rafael Rivas Pietrera y Edison Rivas Pietrera, que figuran en el plano anexo, y muy
especialmente los derechos que posee EL VENDEDOR sobre el siguiente inmueble: Solar
No. 49, manzana 1811-Bis, parcela No. 110-Ref.-780-G, del Distrito Catastral No. 1, del