LeyNo. 123-03
Ley No. 123-03 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE "PARQUE MIRADOR SUR PRESIDENTE JOAQUIN BALAGUER", AL PARQUE MIRADOR SUR, UBICADO EN EL DISTRITO NACIONAL.
- Publicacion
- 23 de julio de 2003
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-9- Ley No. 123-03 que designa con el nombre de “Parque Mirador Sur Presidente Joaquin Balaguer”, a1 Parque Mirado Sur, ubicado en el Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 123-03 CONSIDERANDO: Que el Parque Mirador Sur constituye una de las principales obras ecologicas realizadas por el doctor Joaquin Balaguer durante su larga gestion de gobierno, que ademas de constituir uno de 10s principales pulmones verdes con que cuenta la ciudad de Santo Domingo, es el centro de ejercicio mas frecuentado por 10s capitaleiios;
CONSIDERANDO: Que durante mucho tiempo este parque sirvio de centro de ejercicio del doctor Joaquin Balaguer, a quien se veia caminar todas las tardes junto a sus fieles colaboradores y amigos;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario, para la memoria historica del pais, que ese importante centro recreativo, deportivo y ecologico sea designado con el nombre del doctor Joaquin Balaguer, como un homenaje a1 dominicano mas ilustre de la politica del Siglo XX e inicio del Siglo XXI;
CONSIDERANDO: Que todo lo que se puede hacer a favor de la memoria de este ilustre politico, escritor y humanista, resulta insuficiente frente a la grandeza de su obra.
VISTA la Ley 49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley 2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignacion de nombres a divisiones politicas, edificios, vias, obras, cosas y servicios publicos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- A partir de la prornulgacion de la presente ley, se designa con el nombre de “Parque Mirador Sur Presidente Joaquin Balaguer” el actual Parque Mirador Sur.
ARTICULO 2.- Se ordena la construccion de un arc0 conmemorativo con la inscripcion “Parque Mirador Sur Presidente Joaquin Balaguer”, en cada una de las entradas del parque.
ARTICULO 3.- Se dispone la construccion de un busto con la efigie del doctor Joaquin Balaguer en la entrada del “Parque Mirador Sur Presidente Joaquin
-10- Balaguer”, la cual llevara la inscripcion “Doctor Joaquin Balaguer Padre de la Democracia”.
ARTICULO 4.- Se otorga un plazo de 90 dias a partir de la prornulgacion de la presente ley a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, para que proceda dar cumplimiento a lo establecido en 10s articulos segundo y tercer0 de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque, Presidenta Juliin Elias Nolasco Germin, Secretario Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Celeste Gomez Martinez, Secretario Andrks Bautista Garcia, Presidente Julio A. Gonzalez Burell, Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
-11 DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (23) dias del mes de julio del aiio dos mil tres (2003), aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 124-03 que concede una pension del Estado a favor del senor Francisco Antonio Santos.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 124-03 CONSIDERANDO: Que el seiior Francisco Antonio Santos es un dirigente sindical que, por mas de 50 aiios ha dedicado su vida a la defensa y lucha de 10s derechos de 10s trabajadores y del pueblo, meritos por 10s que trascendio a1 ambit0 politico y social para convertirse en un estandarte de la democracia, la libertad y la soberania del pais;
CONSIDERANDO: Que la trayectoria politica y sindical de Francisco Antonio Santos lo hacen merecedor del reconocimiento del pueblo dominicano;
CONSIDERANDO: Que en 10s actuales momentos el seiior Santos esta padeciendo de una enfermedad cuyo tratamiento es muy costoso y lo imposibilita para el trabajo productivo o remunerado;
CONSIDERANDO: Que es deber del Congreso Nacional amparar mediante ley aquellas personas que le han servido con honestidad y desinteresadamente a1 pais.
VISTO el Articulo 10 de la Ley 379, del 11 de diciembre del 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA la Constitucion de la Republica en su Articulo 37, inciso 23.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado por la suma de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) a favor del seiior Francisco Antonio Santos.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.