LeyNo. 121-21
Ley No. 121-21 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DOCTORA ASELA MORELL PÉREZ LA CALLE PRIMERA DEL SECTOR LA ESPERILLA, DE LA...
- Publicacion
- 10 de junio de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 121-21 que designa con el nombre Doctora Asela Morell Pérez la calle Primera
del sector La Esperilla, de la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
G. O. No. 11023 del 17 de junio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 121-21
Considerando primero: Que forma parte de las atribuciones del Congreso Nacional,
establecidas en el artículo 93, numeral 1), literal n), de la Constitución de la República, el
conceder honores a ciudadanos y ciudadanas distinguidos que han dedicado sus vidas a
conquistar la libertad y la democracia para beneficio de las presentes y futuras generaciones
del país.
Considerando segundo: Que la doctora Asela Morell Pérez es considerada uno de los
símbolos más altos de la dignidad de la mujer dominicana en la resistencia contra la tiranía
trujillista. Arriesgó su vida en la lucha por restablecer la democracia del país, con su ejemplo
dejó a la República Dominicana un legado de entrega, dignidad y compromiso.
Considerando tercero: Que durante su vida de servicio, la doctora Morell Pérez recibió
numerosos reconocimientos, entre los que se destacan: la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella, en el grado de Caballero, en 1976, y en el grado de Oficial, en 2002;
Medalla al Mérito de la Mujer, en 1999; Hija Meritoria de la Ciudad de Santo Domingo,
Primada de América, también en 1999; y el Premio al Mérito de la Asociación Médica
Dominicana, en 1994, entre otros.
Considerando cuarto: Que en el área de la medicina, además de ser una de las primeras
Gineco-Obstetras de la República Dominicana, una de las fundadoras de la Sociedad
Dominicana de Obstetricia y Ginecología e integrante de la Asociación Médica Dominicana,
la doctora Asela Morell realizó una extensa labor social en el consultorio Médico Asociación
la Hora de Dios, en el sector Buenos Aires de Herrera y en el Hogar Escuela Mercedes
Amiama.
Considerando quinto: Que en 1960 la doctora Asela Morell ingresó en el Movimiento
Revolucionario 14 de Junio, liderado por Manolo Tavárez Justo y Minerva Mirabal y, al ser
descubiertos, fue apresada y llevada a la cárcel “La 40” junto a otras mujeres del movimiento
entre las que se encontraban las hermanas Minerva y María Teresa Mirabal, Tomasina
Cabral, Míriam Morales, Fe Violeta Ortega y Dulce Tejada de Álvarez.
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Considerando sexto: Que luego del ajusticiamiento del tirano Rafael Leónidas Trujillo la
doctora Morell continuó en la actividad política y en 1961 fue de las primeras estudiantes
dominicanas en asistir al Instituto de Educación Política en San Isidro de Coronado, San José,
Costa Rica, para participar en el curso: “Entrenamiento de líderes políticos responsables de
la defensa de la democracia en América”, a cargo de los profesores Juan Bosch Gaviño y
José Figueres Ferrer. En estos años participó como vocal del partido Unión Cívica Nacional
y desde entonces expresó siempre que su ideal político era instaurar un gobierno democrático
funcional, que trabajara en beneficio de todos los dominicanos y dominicanas.
Considerando séptimo: Que esta distinguida ciudadana y luchadora por la libertad y la
democracia de nuestro país, fallecida el 15 de noviembre de 2012, residió durante gran parte
de su vida en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina calle Primera, del sector La Esperilla,
de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
Considerando octavo: Que designar con su nombre una calle de la ciudad de Santo Domingo
de Guzmán es una forma de mantener vivo el referente de aquellos dominicanos que en toda
su trayectoria de vida han enarbolado y encarnado los mejores intereses nacionales, y de
despertar así la memoria histórica de las presentes y futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la
Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
Visto: El Reglamento de la Cámara de Diputados.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto designar con el nombre “Doctora Asela
Morell Pérez” la calle “Primera” del sector La Esperilla, de la ciudad Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica en la ciudad
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y de manera general en todo el territorio
nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Doctora Asela Morell Pérez” la calle
“Primera” del sector La Esperilla, de la ciudad Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, República Dominicana.
Artículo 4.- Rotulación. Queda a cargo del Ayuntamiento del Distrito Nacional la
señalización y rotulación de la calle “Doctora Asela Morell Pérez”.
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del Distrito Nacional.
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Artículo 6.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una
vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días
del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); años 178
de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER