LeyNo. 121-15
Ley No. 121-15 - QUE CONCEDE UN AUMENTO DE PENSION DEL ESTADO DOMINICANO A LA SEÑORA ANDREA NIN TERRERO DE SUBERVI.
- Publicacion
- 9 de julio de 2015
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 121-15 que concede un aumento de pensión del Estado dominicano a la señora
Andrea Nin Terrero de Suberví. G. O. No. 10804 del 9 de julio de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 121-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante la Ley No.6-00, del 28 de enero de 2000,
se concedió una pensión del Estado por la suma de RD$20,000.00, a favor del doctor Noel
Suberví Espinosa, quien fuera senador de la República, en representación de la provincia
Barahona durante tres períodos constitucionales, y presidente del Senado durante el período
1985-1986, pensión que posteriormente le fue incrementada a RD$30,000.00 mensuales.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el doctor Noel Suberví Espinosa falleció el 16 de
julio de 2013, sobreviviéndole su viuda, señora Andrea Nin Terrero de Suberví, de 73 años
de edad, quien en la actualidad padece de quebrantos en su salud que ameritan de
tratamiento médico especializado permanente, por cuya razón incurre en gastos
económicos que sustenta en forma precaria en la pensión que percibía su esposo, el
fenecido exsenador y expresidente del Senado de la República, doctor Noel Suberví
Espinosa.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado en su Artículo 6, contempla la cesión de
derechos de la pensión en caso de muerte del beneficiario a favor del cónyuge y de los hijos
menores, por lo que la señora Andrea Nin Terrero de Suberví ha recibido la pensión que le
fue otorgada a su esposo, por treinta mil pesos dominicanos (RD$30,000.00), cantidad que
resulta insuficiente para los problemas de salud que en la actualidad padece la referida
señora.
CONSIDERANDO CUARTO: Que es deber del Estado, según la Constitución de la
República en su Artículo 57, dar protección y asistencia a las personas de tercera edad y
promover su integración a la vida activa y comunitaria, garantizando los servicios de la
seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley No.6-00, del 28 de enero del 2000.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1- Objeto. La presente ley tiene por objeto conceder un aumento de pensión del
Estado a la señora Andrea Nin Terrero de Suberví, incrementando la misma hasta
RD$65,000.00 mensuales.
Artículo 2.- Procedencia. La pensión concedida será pagada con cargo al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones del Estado.
Artículo 3.- Entrada en vigencia. El incremento de la pensión dispuesto en el Artículo 1
entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los doce días del mes de mayo del año dos mil quince; años 172 de la Independencia y 152
de la Restauración.
Abel Martínez Durán José Luis Cosme Mercedes
Presidente Secretario
Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24)días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Presidenta
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años 172
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 210-15 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10804 del 9 de julio de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 210-15
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. La señora Miriam Pérez De la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Mirian Pérez De la Cruz.
Artículo 2. La señora Milna Teresita Severino Severino, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Milna Teresa Severino Severino.
Artículo 3. La señora Paulina Coronado Castillo, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Reina María Coronado Castillo.