LeyNo. 120-99
Ley No. 120-99 - QUE PROHIBE A TODA PERSONA FISICA O MORAL TIRAR DESPERDICIOS SOLIDOS Y DE CUALQUIER NATURALEZA EN CALLES, ACERAS, PARQUES, CARRETERAS, CONTENES CAMINOS, BALNEARIOS, MARES, RIOS, ETC.
- Publicacion
- 30 de diciembre de 1999
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-5- Ley No. 120-99 que prohibe a toda persona fisica o moral tirar desperdicios solidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, nos, etc.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 120-99 CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonia entre el hombre y su ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican la calidad de 10s recursos naturales y de la biosfera;
CONSIDERANDO: Que para disfrutar de su derecho a la vida, la salud y el bienestar, el hombre tiene derecho a estar libre de toda contaminacihn ambiental;
CONSIDERANDO: Que la cantidad de basuras y desechos, notorios en todo el pais, daiian la imagen de limpieza y pulcritud que debemos presentar ante 10s turistas y empresarios de otros paises;
CONSIDERANDO: Que es un deber de todo ciudadano la preservacihn y proteccihn del medio ambiente;
CONSIDERANDO: Que existe deficiencia en el servicio ofrecido por las autoridades municipales y que 10s usuarios carecen de educacihn y cultura para el manejo de 10s desperdicios;
CONSIDERANDO: Que el desfase en el momento de descomposicihn de la basura y de la recoleccihn agudiza el desprendimiento de gases y malos olores que daiian el ambiente;
CONSIDERANDO: Que muchas veces la basura es desorganizada y sacada fuera del envase por personas que buscan materiales desechos para utilizar o vender;
CONSIDERANDO: Que las personas que transitan por las calles no tienen reparos para tirar sus desperdicios de papel plastic0 o comestible en cualquier lugar, con lo cual se reproducen las condiciones para el desmejoramiento de la calidad ambiental.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se prohibe a toda persona fisica o moral tirar desperdicios shlidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras,
-6- caminos, balnearios, mares, rios, caiiadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demas lugares publicos.
PARRAFO.. Se prohibe tirar basuras en las caiiadas except0 en aquellas que 10s ayuntamientos determinen y acondicionen para tales fines.
Articulo 2.- Se prohibe a 10s propietarios e inquilinos de hogares y establecimientos comerciales sacar basura, desechos o desperdicios en hora distintas a las establecidas por las disposiciones municipales correspondientes.
Articulo 3.- Una vez colocada la basura en 10s recipientes y en 10s lugares donde debe ser recogida, se prohibe desorganizarla, rebuscar en ella, virar 10s zafacones, romper 10s recipientes en donde hayan sido depositados.
Articulo 4.- Las personas que Sean sorprendidas tirando basura, desechos o desperdicios de cualquier tipo, del tamaiio que fuere, en 10s lugares publicos, seran condenados a las penas de dos (2) hasta diez (10) dias de prisihn o multas de quinientos (RD$500.00) a mil (RD$1,000.00) pesos, o ambas penas a la vez.
PARRAFO I.- En cas0 de reincidencia se aplicara el doble de la multa establecida y el maximo de la prisihn prevista en el presente articulo.
PARRAFO 11.- Cuando se trate de infracciones cometidas a esta ley por personas morales o juridicas, las sanciones de prisihn se le aplicaran a sus representantes legales, gerentes, administradores o quien haga sus veces.
PARRAFO 111.- Cuando se determine que se trate de personas fisicas o morales dedicadas a ofrecer el servicio privado de acarreo y disposicihn de desperdicios, la multa podra ser hasta de diez mil pesos.
Articulo 5.- El product0 de las recaudaciones que se generen por concept0 de la aplicacihn de esta ley sera especializado por 10s ayuntamientos para un fondo destinado a la confeccihn de fundas plasticas para la recogida de basura, las que podran ser vendidas a1 publico a1 costo de su fabricacihn. Los recursos que excedan se emplearan en un fondo para educacihn ciudadana sobre el manejo de desperdicios.
Articulo 6.- Los Juzgados de Paz de Asuntos Municipales seran competentes para conocer de las violaciones de la presente ley. Alli donde no existan, serin competentes 10s juzgados de paz ordinarios.
Articulo 7.- Todo ciudadano tendra la obligacihn de mantener limpio e higienizado el frente de su residencia o establecimiento y recoger la basura, desecho o desperdicios que se encuentren en su acera.
PARRAFO.. La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, la Secretaria de Estado de Obras Publicas y 10s ayuntamientos del pais desarrollaran una campaiia de educacion permanente, a fin de concientizar a la ciudadania en todo el pais sobre el contenido de la presente ley.
Articulo 8.- El cumplimiento de esta ley sera responsabilidad exclusiva de 10s ayuntamientos correspondientes y de la Policia Nacional.
Articulo 9.- La presente ley deroga toda disposicion anterior que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque, Presidente Ginette Bournigal de Jimenez, Secretaria Angel Dinocrate Perez Perez, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Ambrosina Saviiion Caceres, Secretaria Rafaela Alburquerque, Presidenta Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
-8- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Res. No. 121-99 que aprueba el Contrato de Concesion, suscrito en fecha 7 de julio de 1999 y su Addendum del 22 de octubre de 1999, entre el Estado Dominicano, la Comision Aeroportuaria y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 121-99 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica.
VISTO el Contrato de Concesion, suscrito en fecha 7 de julio de 1999 y su Addendum de fecha 22 de octubre de 1999, de 10s Aeropuertos de Las Americas, Gregorio Luperon, Arroyo Barril y Maria Montez, entre el Estado Dominicano, la Comision Aeroportuaria y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A,, 10s cuales se consideraran como un solo Contrato.
RE SUE L V E:
UNICO: APROBAR el Contrato de Concesion, suscrito en fecha 7 de julio de 1999, y su Addendum de fecha 22 de octubre de 1999, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Ing. Diandino Peiia, Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones; la Comision Aeroportuaria, representada por su Presidente ExOficio, Ing. Diandino Peiia; Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., y Operadora de Aeropuertos del Caribe, representadas por su Presidente Ing. Abraham Hazoury; YVR Airport Services LTD., representada por su Director de Proyecto, seiior Raynald Imbeault; la Ogden Central And South America, representada por su Vicepresidente Senior para Politicas y Relaciones Gubernamentales, seiior Byron Kent Burton, e Impregilo, S.p.A.,