LeyNo. 12-15
Ley No. 12-15 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE LUIS CROUCH BOGAERT, LA AVENIDA CIRCUNVALACION NORTE, DE LA PROVINCIA ...
- Publicacion
- 6 de febrero de 2015
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015); años 171
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 12-15 que designa con el nombre de Luis Crouch Bogaert, la avenida
Circunvalación Norte, de la provincia Santiago. G. O. No. 10791 del 10 de febrero de
2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 12-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 6 de julio de 1961 un grupo de empresarios
santiagueros, encabezado por el ingeniero Luis Crouch Bogaert, decidió crear una entidad
para modernizar las industrias nacionales, que para la época funcionaban de manera
artesanal;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que este distinguido ciudadano, ingeniero Luis Crouch
Bogaert, junto al citado grupo de empresarios de la región fundaron la Asociación para el
Desarrollo Incorporado (APEDI), desde donde surgieron varias instituciones que hoy
cumplen importantes roles en el orden social, económico, educativo, científico y cultural en
el país, entre las que se encuentran: Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM), Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Instituto Superior de Agricultura
(hoy Universidad ISA), Banco Popular Dominicano, Acción Social de Promoción Humano
y Campesino, Banco de Desarrollo Dominicano, Envases Antillanos, Procesadora de
Semillas Dominicana (PROSEDOCA), Corporación Aeropuerto Internacional del Cibao,
Corporación Zona Franca Industrial de Santiago, Inc., Centro de Investigación y
Mejoramiento de la Producción Animal, Inc., Centro Norte de Desarrollo Agropecuario
(CENDA), Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN),
Promoción para el Fomento de Sendas de Santiago, Fincas Comerciales de Palma Africana,
Plan Sierra, Inc., Consejo Nacional para la Investigación Agropecuaria y Forestales
(CONIAF), Fondo para el Desarrollo, Inc., Instituto Dominicano de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales (IDIAF), Asociación La Previsora de Ahorros y Préstamos,
Centro para la Educación y Desarrollo Agropecuario y Forestal (CEDAF), Instituto de
Cultura y Arte (ICA), Aeropuerto Internacional del Cibao, Federación Dominicana de
Asociaciones para el Desarrollo, y Corporación Portuaria para el Atlántico, entre otras;
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CONSIDERANDO TERCERO: Que en virtud de la trayectoria de vida del ingeniero
Luis Crouch Bogaert, apegada a la solidaridad, a la honestidad, a la ciencia, al trabajo y al
desarrollo de Santiago y el país, merece ser reconocido como referente de un buen modelo
de ciudadanía.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las
divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos;
modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966;
VISTA: La Ley No. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto designar con el nombre de
“Luis Crouch Bogaert” la avenida Circunvalación Norte, de la provincia de Santiago.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre de “Luis Crouch Bogaert” la avenida
Circunvalación Norte, de la provincia Santiago, iniciando en la autopista Duarte, desde el
cruce de Canabacoa hasta la autopista Joaquín Balaguer, próximo al municipio de Villa
González.
Artículo 3.- Ejecución. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el
Ayuntamiento del Municipio de Santiago adoptarán las medidas de carácter administrativo
necesarias para la ejecución de la presente ley.
Artículo 4.- Identificación de Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley,
provendrán de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del municipio de
Santiago, en la Ley General de Gastos Públicos.
Artículo 5.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y
publicación, y cumplidos los plazos establecidos en la Constitución y en el Código Civil.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce
(12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Presidenta
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Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los siete (7) días del mes de enero del año dos mil quince (2015); años 171 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Orfelina Liseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015); años 171
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA