LeyNo. 12-06
Ley No. 12-06 - SOBRE SALUD MENTAL
- Publicacion
- 3 de febrero de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley sobre Salud Mental No. 12-06.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 12-06
CONSIDERANDO: Que la salud es un derecho de todo ciudadano y
ciudadana, y un bien publico que como tal debe ser promovido y respetado por el Estado
Dominican0 el cual tiene la responsabilidad de preservarla y protegerla, garantizando el
acceso a 10s servicios de salud con calidad y equidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con 10s terminos de la
Constitucion de la Republica, la finalidad principal del Estado consiste en la proteccion
efectiva de 10s derechos de la persona humana y que la salud constituye un bien de
importancia social y un factor basico para el desarrollo de la persona en todos sus aspectos.
CONSIDERANDO: Que la salud constituye un derecho humano
inalienable que debe ser promovido y satisfecho por 10s gobiernos y Estados mediante el
desarrollo biologico, social, psiquico y moral de cada ser humano.
CONSIDERANDO: Que la salud mental es parte integral del estado de
bienestar fisico, psicologico y social de las personas y que tanto 10s factores biologicos
como 10s sociales de la salud, estan debidamente representados en la estructura organizativa
de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social.
CONSIDERANDO: Que las instituciones encargadas de velar por la salud
y bienestar de la poblacion dominicana asi como de prestar 10s servicios de salud mental,
requieren de una efectiva rnodernizacion, y que para el logro de tales fines deben elaborarse
politicas de Estado en materia de salud mental, de acuerdo a 10s requerimientos de la
sociedad.
VISTA la Constitucion de la Republica.
VISTAS las Leyes General de Salud, No. 42-01 y de Seguridad Social, No.
87-01.
VISTA la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la
Republica Dominicana y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 55-93 sobre VIH/SIDA.
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VISTA la Ley No. 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar
VISTA la Ley No. 42-00, sobre Discapacidad.
VISTA la Ley No. 22-01, que crea el Colegio Dominicano de Psicologos y
Psicologas.
VISTA la Ley No. 68-03, que crea el Colegio Medico Dominicano.
VISTA la Ley No. 136-03, del Codigo para el Sistema de Proteccion y 10s
Derechos Fundamentales de 10s Niiios, Niiias y Adolescentes.
VISTAS la Declaracion Universal de Derechos Humanos; la Declaracion
Americana de 10s Derechos y Deberes del Hombre; la Convencion Americana sobre
Derechos Humanos y su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Economicos,
Sociales y Culturales; la Convencion de 10s Derechos del Niiio y otras normativas
internacionales aplicables en materia de derechos humanos y salud mental, tales como son
10s Principios para la Proteccion de 10s Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la
Atencion en Salud Mental; las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad; la Declaracion de Caracas y la Recomendacion de la
Comision Interamericana de Derechos Humanos sobre la Promocion y Proteccion de 10s
Derechos de las Personas con Discapacidad Mental, entre otros.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TITULO I
Capitulo I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- La presente ley tiene por objeto regular el derecho a la
mejor atencion disponible en materia de salud mental de todas las personas en el imbito de
lo dispuesto en la Ley General de Salud, en su Libro I, Articulo 3, atencion que sera parte
del sistema de asistencia sanitaria y social. Se entiende a la salud mental como un bien
publico a ser promovido y protegido por el Estado a traves de politicas publicas, planes de
salud mental y medidas de caracter legislativo, administrativo, judicial, educativo y de otra
indole que seran revisadas periodicamente.
ARTICULO 2.- La autoridad de aplicacion de la presente ley sera la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, a traves de la Subsecretaria de
Estado de Salud Mental, creada por la presente ley para tales fines.
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ARTICULO 3.- La autoridad de aplicacion debe contemplar 10s siguientes
lineamientos y acciones en la conduccion, regulacion y organizacion del Subsistema de
Salud Mental:
a) Acciones permanentes a traves de politicas, planes, programas y campaiias
especificas destinadas a la prornocion de la salud mental en todos 10s
ambitos que tiendan a garantizar la participacion comunitaria y de las
organizaciones sociales.
b) Prornocion de acciones tendientes a la des-estigmatizacion de las personas
con trastornos mentales, el reconocimiento e identificacihn de las mismas y
el desarrollo de redes comunitarias para la proteccion de 10s derechos
humanos de las personas con trastornos mentales.
c) Irnplementacion de programas educativos para todos 10s alumnos de 10s
diferentes niveles y modalidades que integran el sistema educativo nacional,
con el fin de lograr un conocimiento y diagnostic0 temprano de las
enfermedades bio-psicosociales en la poblacion escolar y en su entorno
familiar y social.
d) Promover acciones permanentes a traves de planes y programas para
proteger la salud mental de 10s trabajadores en el ambito publico y privado.
Estas acciones deberan alcanzar 10s ambitos de niiioslas y adolescentes, la
familia, instituciones correccionales o penitenciarias y de otro ambito que a
juicio de la autoridad de aplicacion tiendan a proteger a las personas con
trastornos mentales, su reconocimiento e identificacihn y el desarrollo de
redes comunitarias destinadas a ese fin.
e) Realizar estudios epidemiologicos, periodicamente, a fin de diseiiar una
politica de prevencion y atencion para cada region de salud que incorpore, a
10s diferentes trastornos y las diferentes poblaciones en riesgo. Con este
proposito, se solicitara la colaboracion de 10s distintos sectores comunitarios
y de las autoridades de cada region de salud.
f, Capacitacion a lideres comunitarios para el reconocimiento e identificacihn
de las personas con trastornos mentales y facilitar la constitucion de
organizaciones de usuarios y el intercambio de conocimientos y experiencias
entre dichas organizaciones.
g) Articular politicas y actividades de salud mental con las autoridades
penitenciarias para proteger a las personas que padecen o han padecido
enfermedades mentales y se encuentran en establecimientos carcelarios.
ARTICULO 4.- Son funciones de la autoridad de aplicacion:
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La formulacion, planificacion, ejecucion y control de las politicas de salud
mental de conformidad a 10s principios y objetivos establecidos en la
presente ley.
La elaboracion del Plan Nacional de Salud Mental
La conduccion, coordinacion y regulacion del Sistema de Salud Mental.
El desarrollo de un sistema de informacion, vigilancia epidemiologica, y
planificacion estrategica como elemento de gestion del Sistema.
La prornocion de la capacitacion de todo el personal que desarrolle
actividades de salud mental en 10s diferentes niveles de atencion.
Todas las acciones que garanticen 10s derechos relativos a la salud mental de
todas las personas.
Elaborar anualmente el presupuesto de salud mental, a fin de garantizar la
prevision de 10s fondos suficientes para 10s gastos operativos y la
irnplementacion de las estructuras necesarias.
ARTICULO 5.- Las disposiciones de la presente ley se aplicaran sin
discrirninacion alguna por motivo de discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religion,
opinion politica o de otra indole, origen etnico, nacionalidad o condicion social, edad,
patrimonio o nacimiento.
ARTICULO 6.- La presente ley tambien se aplicara a las personas que
cumplen penas de prision por delitos o que han sido detenidas en el transcurso de
procedimientos o investigaciones penales efectuadas en su contra y que, s e g h se ha
determinado o se sospecha, padecen de alguna alteracion mental.
PARRAFO.. En base a1 dictamen de una Comision de cuatro especialistas
en salud mental competentes, propuesta por el Colegio Dominicano de Psicologos y del
Colegio Medico Dominicano a traves de la Sociedad Dominicana de Psiquiatria, la
autoridad de aplicacion y las autoridades del servicio penitenciario podran determinar que
las personas arriba mencionadas Sean internadas en una institucion de salud mental y
coordinaran las acciones pertinentes para asegurar el derecho a la salud mental de las
personas que se encuentren en su jurisdiccion.
ARTICULO 7.- Se tendra especial cuidado en proteger 10s derechos de 10s
menores y de las personas adultas mayores, en particular aquellas que se encuentran
internadas en instituciones especializadas. En el cas0 de menores, si fuere necesario, se
nombrara un representante legal que no sea un miembro de la familia.
ARTICULO 8.- La determinacion de que una persona padece de alteracion
mental se formulara con arreglo a las normas especializadas aceptadas intencionalmente.
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Dicha determinacihn no tomara en cuenta la condicihn politica, econhmica o social, la
afiliacihn a un grupo cultural, racial o religioso, o cualquier otra razhn que no se refiera
directamente a1 estado de la salud mental. Tampoco se tomaran en cuenta 10s conflictos
familiares o profesionales, la falta de conformidad con 10s valores morales, sociales,
culturales o politicos, o las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una
persona.
ARTICULO 9.- N i n g h historial de tratamientos o de hospitalizacihn
bastara, por si solo, para justificar la determinacihn de un trastorno mental o de la conducta.
Ninguna persona o autoridad clasificara a una persona como enferma mental ni indicara
que padece un trastorno mental salvo para fines directamente relacionados con la salud
mental o con las consecuencias de esta.
Capitulo I1
Derechos basicos y libertades fundamentales
ARTICULO 10.- Son derechos basicos y libertades fundamentales de todas
las personas que padezcan una alteracihn mental o que esten siendo atendidas por esta
causa:
a) Ejercer todos 10s derechos civiles, politicos, econhmicos, sociales y
culturales y las libertades fundamentales establecidas por la Constitucihn de
la Republica, la Declaracihn Universal de Derechos Humanos, la
Declaracihn Americana de 10s Derechos y Deberes del Hombre, la
Convencihn Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional
en Materia de Derechos Econhmicos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de
Derechos Econhmicos, Sociales y Culturales, la Convencihn de 10s Derechos
del Niiio y otros estindares internacionales aplicables en materia de derechos
humanos y salud mental, tales como son 10s Principios para la Proteccihn de
10s Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencihn de la Salud
Mental, las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, la Declaracihn de Caracas y la Recomendacihn
de la Comisihn Interamericana de Derechos Humanos sobre la Promocihn y
Proteccihn de 10s Derechos de las Personas con Discapacidad Mental, entre
otros.
b) Tener acceso a la mejor atencihn disponible en materia de salud mental y
adecuada a sus antecedentes culturales en todos 10s establecimientos
hospitalarios publicos y privados del pais y que abarque cualquiera de 10s
distintos niveles de atencihn primaria, secundaria o terciaria.
c) A ser atendidas, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive y
cuando el tratamiento se administre en una institucihn especializada a ser
tratadas cerca de su hogar, o del hogar de sus familiares o amigos y regresar
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a la comunidad lo antes posible. Para garantizar el ejercicio de este derecho
y con el fin de mejorar la salud de las personas arriba mencionadas, se
desarrollan programas psicoeducativos a familiares y relacionados, en 10s
tres niveles de atencihn de manera permanente.
Ser respetadas en su dignidad como seres humanos y a ser tratadas con
humanidad y con respeto.
A no ser identificadas ni discriminadas por padecer o haber padecido un
trastorno mental.
A tener un nombre y a1 reconocimiento de su personalidad juridica,
identidad, pertenencia, genealogia e historia.
A la proteccihn contra la explotacihn econhmica, sexual, asi como el
maltrato fisico, institucional, degradante o de cualquier otra indole.
A que se trate confidencialmente la informacihn que les concierne.
A vivir y trabajar en la comunidad,
A1 acceso a su historial clinico. Se entiende que este derecho comprende no
solo a personas internadas en una institucihn de salud mental, sino tambien a
personas que han sido evaluadas o internadas en el pasado.
A presentar quejas conforme a 10s procedimientos establecidos por la
Constitucihn de la Republica y demis normativas nacionales o
internacionales aplicables.
A un recurso efectivo ante 10s tribunales competentes, que las ampare contra
actos que violen 10s derechos fundamentales reconocidos por la
Constitucihn, la presente ley, o el derecho internacional.
ARTICULO 11.- Las personas con trastornos mentales deberan recibir, a1
momento de la intervencihn y en una forma Clara y comprensible, informacihn escrita de
todos sus derechos, la manera de ejercerlos y 10s mecanismos para efectuar reclamos que
permitan hacer efectivos estos derechos.
PARRAFO I.- Mientras la persona no este en condiciones de comprender
dicha informacihn, 10s derechos antes mencionados se comunicaran a su representante
personal, si lo tiene y si procede, o a la persona o las personas que Sean mas capaces de
representar 10s intereses del paciente y que deseen hacerlo.
PARRAFO 11.- La persona que no tenga la capacidad necesaria tiene el
derecho de designar a una persona a la que se debe informar en su nombre y a una persona
que represente sus intereses ante las autoridades de la institucihn.
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ARTICULO 12.- Todos 10s derechos basicos y las libertades fundamentales
a las que se refiere esta ley deberan exhibirse en forma visible en todos 10s establecimientos
asistenciales, publicos y privados que presten atencion medica en materia de salud mental.
La omision a este precept0 importara multa a1 directoda del establecimiento, cuyo monto
sera determinado por la autoridad de aplicacion y destinado a mejorar la calidad de vida de
las personas internadas, especialmente de aquellas que no tienen familia.
PARRAFO.. La autoridad de aplicacion elaborara las reglas para tales fines.
ARTICULO 13.- El ejercicio de 10s derechos basicos y las libertades
fundamentales a las que se refiere la presente ley solo podran estar sujetos a las
limitaciones previstas en la Constitucion de la Republica, las leyes nacionales o el derecho
internacional que Sean exclusivamente necesarias para proteger la salud o la seguridad de la
persona de que se trate o de otras personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud o
la moral publica o 10s derechos y libertades fundamentales de terceros. Dichas limitaciones
podran ser adoptadas unica y exclusivamente por un tiempo limitado a las exigencias de las
distintas situaciones a las que se refiere el presente articulo.
ARTICULO 14.- El articulo anterior no permite la suspension de 10s
siguientes derechos y libertades fundamentales: el derecho a1 reconocimiento de la
personalidad juridica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, prohibicion
de la esclavitud y servidumbre, la libertad de conciencia y religion, la proteccion de la
familia, el derecho a un nombre, 10s derechos del niiio, el derecho a la nacionalidad, 10s
derechos politicos y el derecho a las garantias judiciales indispensables para la proteccion
de 10s derechos antes mencionados.
PARRAFO I.- Con relacion a1 derecho de toda persona a recibir su historial
clinico, este derecho podra estar sujeto a restricciones para impedir que se cause un
perjuicio grave a la salud del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros. Toda
informacion de esta clase que no se proporcione a las personas que reciban o hayan
recibido atencion a su salud mental, se proporcionara a1 representante personal y a1
defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con caracter confidencial.
Capitulo I11
Derechos basicos, libertades fundamentales y condiciones de
vida en las instituciones de salud mental
ARTICULO 15.- Toda persona que recibe atencion clinica en una
institucion de salud mental tendra, en particular, el derecho a ser plenamente respetada por
cuanto se refiere a su reconocimiento en todas partes como persona ante la ley, vida privada
y libertad de religion o creencia.
ARTICULO 16.- Toda persona que recibe atencion a su salud mental en
una institucion especializada tendra el derecho a la libertad de comunicacion, que incluye la
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libertad de comunicarse con otras personas que esten dentro de la institucihn; la libertad de
enviar y de recibir comunicaciones privadas sin censura; libertad de recibir, en privado,
visitas de un asesor o representante personal y, en todo momento apropiado, de otros
visitantes; y libertad de acceso a 10s servicios postales y telefonicos y a la prensa, la radio y
la television. En ningun cas0 podra negarse la comunicacihn con otros profesionales de la
salud, con un ministro del credo o religion que la persona profese o con un representante
legal que la asesore en el ejercicio de sus derechos.
ARTICULO 17.- Las instituciones de salud mental deberin incluir
instalaciones adecuadas para llevar a cab0 actividades de recreo y esparcimiento;
instalaciones educativas y para adquirir o recibir articulos esenciales para la vida diaria, el
esparcimiento y la comunicacihn.
ARTICULO 18.- Las instituciones de salud mental deberan contar con las
instalaciones y 10s programas correspondientes que permitan a las personas internadas
emprender ocupaciones activas adaptadas a sus antecedentes sociales y culturales y que
permitan aplicar medidas apropiadas de rehabilitacihn para promover su reintegracihn en la
comunidad. Tales medidas comprenderin servicios de orientacihn vocacional, capacitacihn
vocacional y colocacihn laboral que permita a dichas personas mantener un empleo o
funcihn uti1 en la comunidad.
ARTICULO 19.- Las personas internadas en instituciones de salud mental
no deberin ser sometidas a trabajos forzados. De conformidad con las necesidades de la
persona y su condicihn y las necesidades de la institucihn, el paciente tendra el derecho a
elegir el trabajo que desea realizar. El trabajo a1 que se refiere el presente articulo no sera
objeto de explotacihn. Todo/a paciente tendra el derecho a recibir remuneracihn por un
trabajo que realice mientras se encuentre en una institucihn especializada, de conformidad
con las leyes nacionales. Todo/a paciente tendra el derecho a recibir una proporcihn
equitativa de la remuneracihn que la institucihn de salud mental perciba por su trabajo.
ARTICULO 20.- Todas las instituciones de salud mental seran
inspeccionadas regularmente por las autoridades competentes y con la colaboracihn tecnica
de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la promocihn y
proteccihn de 10s derechos de las personas con trastornos mentales, tales como 10s Comites
Nacionales de Derechos Humanos, para garantizar que 10s derechos de 10s pacientes, el
tratamiento y las condiciones de vida se conformen a las disposiciones de la presente ley.
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Titulo I1
Capitulo I
Sistema de Salud Mental
ARTICULO 21.- El Sistema de Salud Mental, como subsistema del Sistema
Nacional de Salud, estara conformado por todos 10s establecimientos asistenciales y
hospitalarios publicos y privados radicados en el pais y que abarque 10s diferentes niveles
de atencion definidos por el Reglamento de Estructura, Organizacion y Funcionamiento de
las Redes Publicas de Provision de Servicios de Atencion a las Personas; y por 10s sistemas
de rehabilitacion que actualmente funcionan en la comunidad o que se implementen en un
futuro.
ARTICULO 22.- Se establece para todos 10s establecimientos y servicios
del Sistema la denominacion uniforme de “Salud Mental”.
ARTICULO 23.- La salud mental se define dentro de la perspectiva integral
de la salud que dispone el Articulo 89 de la Ley General de Salud, como la condicion
biopsicosocial que le permite a la persona emprender iniciativas y aprovechar
oportunidades para preservar la vida y mejorar su calidad desarrollar y acrecentar sus
capacidades; establecer relaciones afectivas interpersonales y convivir en un context0 social
organizado.
ARTICULO 24.- El Sistema de Atencion de Salud Mental se organiza y
desarrolla conforme a 10s principios rectores derivados de la Ley General de Salud (42-01)
y la Ley de la Seguridad Social (87-Ol), con un enfoque de redes.
ARTICULO 25.- La Red Nacional de Salud Mental esta articulada dentro
de 10s servicios del Sistema Nacional de Salud en 10s espacios territoriales desarrollados
por la SESPAS a nivel rural, municipal, provincial o regional, en base a lo planteado en el
Reglamento de las redes publicas antes mencionada.
ARTICULO 26.- La estructura de la Red Nacional de Salud Mental dispone
de tres niveles de atencion:
a) Un Primer Nivel, como puerta de entrada a la red de servicios que
comprende las modalidades de atencion ambulatoria; centrad0 en la
prornocion de la salud mental y prevencion de 10s trastornos mentales; en
acciones de vigilancia y en el seguimiento a pacientes cubriendo
emergencias y atencion domiciliaria.
b) Un Segundo Nivel, comprende acciones y servicios de atencion ambulatoria
especializada de menor complejidad y aquellas que requieren internamiento
de corta estadia para atender a 10s pacientes referidos desde el primer nivel.
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c) Un Tercer Nivel, es el ultimo nivel de referencia de la Red y comprende
todas las acciones y servicios de alta complejidad.
ARTICULO 27.- Los dispositivos que funcionan integrand0 la Red de
Atencion a la Salud Mental, ejecutan las acciones en relacion a las siguientes caracteristicas
especificas:
a) Prioridad en las acciones y servicios de caracter ambulatorio destinados a la
promocion, asistencia, rehabilitacion y reinsercion social en Salud Mental,
garantizando la proximidad geogrifka de 10s servicios a la poblacion.
b) Internacion de corto plazo en 10s hospitales generales.
c) Coordinacion interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial de las
acciones y servicios.
d) Participacion de la comunidad en la promocion, prevencion y rehabilitacion
de la salud mental.
e) Proyeccion de equipos interdisciplinarios de salud mental hacia la
comunidad.
ARTICULO 28.- La Red de provision de servicios de salud debera crear en
cada hospital general de nivel especializado de menor complejidad, una Unidad de
Intervencion en Crisis, un servicio de hospital de dia e incluir servicios de atencion a
niiioslas y adolescentes y de gerontologia. Estos servicios deberin ofrecerse con el
concurso de 10s recursos humanos especializados existentes y en forma Inter o
transdisciplinaria.
PARRAFO.. De no existir recursos humanos, la proveedora de servicios
dispondra la designacion y capacitacion de 10s mismos.
ARTICULO 29.- La autoridad de aplicacion debera disponer de lo que sea
pertinente para que se establezcan programas permanentes especiales de atencion a 10s
problemas de relevante importancia o que hasta la actualidad recibian una atencion
deficiente, entre las que se encuentran:
a) Salud Mental Infanto-Juvenil: Se estableceran unidades de intervencion en
Crisis Infanto-Juveniles en 10s establecimientos especializados para esa
poblacion.
b) Psicogeriatria: La atencion a 10s problemas psicogeriatricos se realizara
desde cada uno de 10s recursos extra hospitalarios y hospitalarios de la Red
de Atencion a la Salud Mental.
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c) Dependencias de sustancias y otros trastornos adictivos: la red de salud
mental participara en el sistema de atencion e integracion social del o la
dependiente y afectado/a de cualquier otro trastorno adictivo, configurado
como una red asistencial de utilizacion publica diversificada coordinandose
con 10s centros de servicios generales, especializados y especificos del
sistema de salud publico y privado.
d) Servicios de atencion a victimas de violencia.
Capitulo I1
Cuidado Asistencial y Rehabilitacion
ARTICULO 30.- Toda persona que padezca a l g h trastorno mental tendra
derecho a recibir la atencion sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y
sera atendida y tratada con arreglo a las mismas normas aplicables a las demas personas
con enfermedades fisicas.
ARTICULO 31.- Cuando una persona se encuentre recibiendo tratamiento
en una institucion de salud mental, se la protegera de cualesquier daiios, incluidos la
adrninistracion injustificada de medicamentos, 10s malos tratos por parte de otros pacientes,
del personal o de otras personas u otras acciones que causen ansiedad mental o molestias
fisicas.
ARTICULO 32.- Toda persona tendra derecho a ser tratada en un ambiente
lo mis abierto posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que
corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad fisica de
terceros. El tratamiento y 10s cuidados de cada paciente se basaran en un plan escrito e
individual, definido para la persona afectada por el trastorno, revisado periodicamente,
modificado llegado el cas0 y aplicado por personal profesional calificado. Dicho
tratamiento estara destinado a preservar y estimular su independencia y desarrollo personal.
ARTICULO 33.- La atencion en salud mental se dispensara siempre con
arreglo a las normas de etica pertinentes de 10s profesionales de salud mental, en particular
las normas aceptadas internacionalmente, como 10s “Principios de etica medica aplicables a
la funcion del personal de salud, especialmente 10s medicos, en la proteccion de personas
presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes”, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En n i n g h cas0
se hara us0 indebido de 10s conocimientos y las tecnicas terapeuticas.
ARTICULO 34.- Las instituciones especializadas en salud mental
dispondran de 10s mismos recursos que cualquier otro establecimiento sanitario y, en
particular, de:
0 Personal de salud (medicos/as especialistas en psiquiatria, medicina interna,
anestesia, de acuerdo a las necesidades; psicologoslas) y otros profesionales
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calificados en numero suficiente y locales adecuados para proporcionar a1
paciente la intimidad necesaria y un programa de terapia apropiada y activa;
0 Equipo de diagnostico y terapeutico para 10s pacientes,
0 Atencion profesional adecuada; y
0 Tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de
medicamentos y psicoterapia.
ARTICULO 35.- Para la atencion a 10s problemas de salud mental se
priorizaran 10s servicios en la comunidad, potenciando 10s recursos asistenciales a nivel
ambulatorio y 10s sistemas de hospitalizacion breve y parcial, asi como la atencion a
domicilio, de tal forma que se reduzca a1 maximo posible la necesidad de hospitalizacion.
Las hospitalizaciones, cuando se requieran, se realizaran en las unidades de salud mental de
10s hospitales generales.
ARTICULO 36.- La medicacion y tecnicas psicoterapeuticas que Sean
suministradas a cualquier persona que padezca un trastorno mental responderan a las
necesidades fundamentales de su salud y solo se administrara con fines terapeuticos o de
diagnostico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. Los profesionales de
salud mental administraran medicamentos de eficacia dentro de 10s disponibles.
ARTICULO 37.- La estructura de atencion ambulatoria se instrumentara
mediante una Red asistencial de diferente complejidad que estara conformada por:
Unidades de Atencion Primaria (UNAP).
Centros Comunitarios de Salud Mental.
Unidades Hospitalarias de Salud Mental.
Hospital de Dia.
Hospital de Noche.
Asistencia en regimen familiar.
Consultorios externos.
Dispositivos de atencion e internacion domiciliaria respetando la
especificidad en salud mental.
Equipos de salud mental en salas de guardia de hospitales generales agudos,
hospitales de enfermedades infecciosas y hospitales generales de pediatria.
Hogares y familias sustitutas.
Granjas Terapeuticas.
Casas de Pre-alta.
Talleres protegidos.
Casas de medio camino y residencias localizadas en la comunidad.
Servicios de Atencion a Niiioslas y Adolescentes.
Cualquier otro recurso, metodo o medio que se desarrolle en un futuro y que
cumpla con las normas de rehabilitacion y acreditacion para este tip0 de
servicio.
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ARTICULO 38.- Las unidades de salud mental comunitarias y hospitalarias
son 10s elementos asistenciales de caracter basico en la red de salud mental y estan
integradas por profesionales pertenecientes a las disciplinas medicas, psicologicas, de
enfermeria y de trabajo social; realizando actividades tanto ambulatorias como de
hospitalizacion, asegurando la continuidad de 10s cuidados de 10s pacientes con trastornos
mentales y/o conductuales.
ARTICULO 39.- Las actividades que desarrollan 10s Centros Comunitarios
de Salud Mental comprenderin:
0 Apoyar y asesorar a 10s equipos de atencion primaria de su area de
influencia.
0 Atender a los/las pacientes que les Sean remitidos/as.
0 Dar cobertura a 10s servicios de emergencia, asi como a la atencion de
pacientes o grupos en crisis durante el period0 que se determine.
0 Prestar asistencia en la comunidad.
0 Desarrollar 10s programas y actividades orientados hacia la promocion de la
salud mental y prevencion de 10s trastornos mentales y/o conductuales.
0 Cooperar en la reinsercion social y desinstitucionalizacion de los/as
pacientes ingresados/as en el hospital psiquiatrico.
0 Desarrollar actividades de formacion e investigacion con el objeto de
favorecer la calificacion profesional y promover la mejora de la calidad
asistencial.
ARTICULO 40.-Los centros comunitarios de salud mental actuaran a nivel
de provincias, municipios o sectores en base a necesidades y segun se establezca en el Plan
Nacional de Salud Mental.
ARTICULO 41.-Los hospitales de dia y de noche, consultorios externos,
dispositivos de atencion e internacion domiciliaria, hogares de familias sustitutas, talleres
protegidos, granjas terapeuticas, entre otros; son estructuras intermedias que permitiran a
10s equipos de salud mental el ejercicio de tratamientos continuados, obviando, con ello, el
desarraigo y la desconexion con el medio familiar y social del enfermo, evitando a la vez
ingresos innecesarios en 10s centros de hospitalizacion.
PARRAFO.. Dada la escasez de este tipo de recursos asistenciales a la hora
de elaborar el Plan de Salud Mental tendra de caracter prioritario el desarrollo de nuevas
estructuras intermedias que puedan convertirse en alternativas a la hospitalizacion.
ARTICULO 42.-Las Unidades de Salud Mental de 10s hospitales generales
tendran como funciones especificas:
0 Evaluacion y Diagnostico.
0 El tratamiento farmacologico y terapeutico.
0 La psiquiatria de enlace del hospital.
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0 La psicologia de la salud.
0 La atencihn a las emergencias psiquiatricas.
0 La psicoterapia.
0 Las docentes y de investigacihn.
ARTICULO 43.- La funcihn del Hospital Psiquiatrico Padre Billini debe ser
progresivamente modificada como consencuencia de la implantacihn y desarrollo de las
estructuras alternativas asistenciales y sociales que determine el Plan de Salud Mental.
PARRAFO.. A partir de la promulgacihn de esta ley, el Hospital
Psiquiatrico Padre Billini se llamara “Centro de Salud Mental Padre Billini”.
ARTICULO 44.- Se desarrollaran 10s servicios de rehabilitacihn y
reinsercihn social necesarios para una adecuada atencihn integral de 10s problemas de las
personas con discapacidad mental, buscando la necesaria coordinacihn con 10s servicios
sociales y socio sanitarios.
ARTICULO 45.- Las personas que son egresadas de las unidades
hospitalarias deben contar con una supervision y seguimiento por parte del equipo de salud
mental que garantice la continuidad de la atencihn. Todos 10s recursos terapeuticos que la
persona requiera deben ser provistos por las proveedoras de servicio a la que este inscrito/a
el/la usuario/a.
ARTICULO 46.- La autoridad de aplicacihn garantizara la implementacihn
de 10s Talleres Terapeuticos de Capacitacihn Laboral, destinados a la rehabilitacihn de las
personas con trastornos mentales. La capacitacihn por medio de la rehabilitacihn laboral se
concebira como un derecho y un recurso terapeutico.
Capitulo I11
Docencia e Investigacion
ARTICULO 47.- Se promueve la docencia y la investigacihn especializada
en las distintas ireas vinculadas a la salud mental, tales como son la medicina, la
psicologia, la enfermeria, el derecho, la sociologia, la educacihn, la comunicacihn, la
economia y el arte, entre otras.
ARTICULO 48.- La autoridad de aplicacihn promueve la docencia y la
investigacihn en 10s servicios de salud mental, en el marco de lo establecido por la Ley
General de Salud en sus Articulos 33 y 91 y por las disposiciones de 10s organismos
competentes que regulen las funciones especificas, incluyendo en el Plan Nacional de Salud
Mental 10s lineamientos basicos de 10s programas de capacitacihn e investigacihn a
implementar en el Sistema de Salud Mental.
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Titulo I11
Capitulo I
Consentimiento para el tratamiento
ARTICULO 49.- No se administrara ningun tratamiento a una persona que
padece un trastorno mental sin su consentimiento informado salvo en 10s casos previstos en
10s Articulos 54, 55, 56 y 60 del presente Capitulo.
ARTICULO 50.- Por consentimiento informado se entiende el
consentimiento obtenido libremente por el paciente sin amenazas ni persuasion indebida,
despues de proporcionar a la persona afectada informacion adecuada y comprensible, en
una forma y en un lenguaje que esta entienda, acerca de:
0 El diagnostic0 y su evaluacion;
0 El proposito, el metodo, la duracion probable y 10s beneficios que se espera
obtener del tratamiento propuesto;
0 Las demas modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos
alteradoras posibles;
0 Los dolores o incomodidades posibles y 10s riesgos y secuelas del
tratamiento propuesto.
ARTICULO 51.- La persona afectada por un trastorno mental podra
solicitar que durante el procedimiento seguido para que de su consentimiento esten
presentes una o mas personas de su eleccion.
ARTICULO 52.- La persona que sufre a l g h trastorno mental tiene derecho
a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo en 10s casos previstos en 10s
Articulos 54, 55, 56 y 61 del presente Capitulo. Se deberin explicar a la persona arriba
mencionada las consecuencias de su decision de no recibir o intermmpir un tratamiento. En
cas0 de que la persona asi desee hacerlo, se le explicara que el tratamiento no se puede
administrar sin su consentimiento informado.
ARTICULO 53.- Con excepcion de lo dispuesto en 10s Articulos 54, 55, 56
y 57 del presente Capitulo, no podra aplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el
consentimiento informado de la persona cuando concurran todas y cada una de las
siguientes circunstancias:
0 Que la persona, en el momento de que se trate, sea un paciente involuntario;
0 Que el organo de revision, a1 que se refiere el Articulo 73 de esta ley,
disponga de toda la informacion pertinente, incluida la informacion
especificada en el Articulo 50 del presente Capitulo, compruebe que, en el
momento de que se trate, la persona esta incapacitada para dar o negar su
consentimiento informado a1 plan de tratamiento propuesto 0, teniendo
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presentes la seguridad del paciente y la de terceros, que el paciente se niega
irracionalmente a dar su consentimiento;
0 Que el organo de revision arriba mencionado compruebe fehacientemente
que el plan de tratamiento propuesto es el mas indicado a las necesidades de
salud del paciente.
ARTICULO 54.- La disposicion del Articulo 53 no se aplicara cuando el
paciente tenga un representante personal facultado por ley para dar su consentimiento
respecto del tratamiento de la persona que sufre un trastorno mental; no obstante, salvo en
10s casos previstos en 10s Articulos 59, 60 y 61 del presente Capitulo, se podra aplicar un
tratamiento a esta persona sin su consentimiento informado cuando, despues que se le haya
proporcionado la inforrnacion mencionada en el Articulo 50 del presente Capitulo, el
representante personal de su consentimiento en nombre de la persona afectada.
ARTICULO 55.- Salvo lo dispuesto en 10s Articulos 59, 60 y 61 del
presente Capitulo, tambien se podra aplicar un tratamiento a cualquier persona sin su
consentimiento informado si un profesional de salud mental calificado, autorizado por ley y
por la autoridad de aplicacion o su representante, determina que ese tratamiento es urgente
y necesario para impedir un daiio inmediato o inminente a si mismo o a otras personas. Ese
tratamiento no se aplicara mas alla del periodo que sea estrictamente necesario para
alcanzar ese proposito. En ningun cas0 se aplicaran como tratamientos involucrados
esterilizaciones, psicocirugias u otros tratamientos irreversibles o ensayos
clinicos/experimentales a ninguna persona con trastornos de salud mental.
ARTICULO 56.- Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el
consentimiento informado de la persona, se hara no obstante todo lo posible por informar a
esta acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y por
lograr que el paciente participe en cuanto sea posible en la aplicacion del plan de
tratamiento .
ARTICULO 57.- Todo tratamiento debera registrarse de inmediato en el
historial clinico de la persona afectada por un trastorno mental y se indicara si dicho
tratamiento es voluntario o involuntario.
ARTICULO 58.- No se sometera a ningun paciente a restricciones fisicas o
a reclusion involuntaria, salvo cuando sea el unico medio disponible para impedir un daiio
inmediato o inminente a1 paciente o a terceros. Esas practicas no se prolongarin mas alla
del periodo estrictamente necesario para alcanzar ese proposito. Todos 10s casos de
restriccion fisica o de reclusion involuntaria, sus motivos, caracter y duracion se registrarin
en el historial clinico del paciente. Un paciente sometido a restriccion o reclusion sera
mantenido en condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervision inmediata y regular del
personal calificado. Se dara pronto aviso de toda fisica o reclusion involuntaria de pacientes
a 10s representantes personales, de haberlos y de proceder.
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ARTICULO 59.- La persona que padece un trastorno mental no podra ser
sometida a una operacion quinirgica o a un procedimiento medico importante, salvo en
aquellos casos en 10s que concurran todos y cada uno de 10s siguientes requisitos:
0 Que la persona afectada de su consentimiento informado;
0 Que dicho procedimiento sea autorizado por la legislacion nacional; y
0 Que sea el tratamiento que mas conviene a las necesidades de salud de la
persona.
PARRAFO.. Si la persona no estuviere en condiciones de dar su
consentimiento, dicha operacion o procedimiento sera pospuesta hasta que la persona
recupere su capacidad y pueda dar dicho consentimiento. En aquellos casos en 10s que
dicha operacion o procedimiento deba practicarse inmediatamente y no pueda ser pospuesto
hasta que la persona recupere su capacidad, solo se autorizara despues de practicarse un
examen por un profesional autorizado por las autoridades sanitarias competentes.
ARTICULO 60.- No se sometera nunca a tratamiento psicoquinirgico u
otros tratamientos irreversibles o que modifican la integridad fisica, psiquica o moral de la
persona a pacientes involuntarios. Dichos tratamientos solo podran practicarse cuando
concurran todos y cada uno de 10s siguientes requisitos:
0 Cuando la legislacion nacional lo permita;
0 Cuando la persona haya dado su consentimiento informado; y
0 Cuando el organo de revision a1 que se refiere el Articulo 73 de la presente
ley compruebe que existe consentimiento informado y que el tratamiento es
el mas conveniente para las necesidades de salud del paciente.
ARTICULO 61.- No se sometera a ensayos clinicos ni a tratamientos
experimentales a ninguna persona sin su consentimiento informado del que deje constancia
firmada o su equivalente debidamente registrada.
ARTICULO 62.- En 10s casos especificados en 10s Articulos 53, 54, 55, 59,
60 y 61 del presente Capitulo, la persona que padece un trastorno mental o su representante
personal o cualquier persona natural o juridica interesada tendran derecho a apelar ante el
organo de revision, tal como a1 que se refiere el Articulo 73 de la presente ley, cualquier
decision con relacion a1tratamiento que dicha persona haya recibido.
Titulo IV
Capitulo 1
Rkgimen de Internamiento
ARTICULO 63.- El internamiento es una instancia del tratamiento que se
decide cuando no Sean posibles 10s abordajes ambulatorios. Cuando esta deba llevarse a
cab0 es prioritaria la pronta recuperacion y resocializacion de la persona. Se procura la
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creacihn y funcionamiento de dispositivos para el tratamiento anterior y posterior a la
internacihn que favorezcan el mantenimiento de 10s vinculos, contactos y comunicacihn de
la persona internada, con sus familiares y allegados, con el entorno laboral y social,
garantizando su atencihn integral. De proceder a1 internamiento, este debera llevarse a cab0
en el servicio pertinente de 10s hospitales mas cercanos a1 domicilio de la persona
internada.
ARTICULO 64.- Cuando una persona necesite tratamiento en una
institucihn de salud mental, se hara todo lo posible por evitar una admisihn involuntaria. El
acceso a una institucihn de salud mental se administrara de la misma forma que el acceso a
cualquier institucihn por cualquier otra enfermedad.
ARTICULO 65.- Las internaciones a las que aluden 10s Articulos 63 y 64 se
clasifican en:
0 Voluntaria, si la persona consiente a la indicacihn profesional o la solicita a
instancia propia o por su representante legal.
0 Involuntaria, cuando es ordenada a criterio del equipo profesional ante
situacihn de riesgo cierto o inminente para si o para terceros.
0 Por orden judicial.
ARTICULO 66.- Toda persona que no haya sido admitida
involuntariamente tendra derecho a abandonar la institucihn de salud mental en cualquier
momento a menos que se cumplan 10s recaudos para su mantenimiento como paciente
involuntario (en la forma prevista en el Articulo 60 de la presente ley) el paciente sera
informado de ese derecho.
ARTICULO 67.- Una persona solo podra ser admitida como paciente
involuntario en una institucihn de salud mental o ser retenida como paciente involuntario en
una institucihn de salud mental a la que ya hubiera sido admitida voluntariamente cuando
un medico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine y certifique por escrito,
de conformidad con el Articulo 8 de esta ley, que esa persona padece una alteracihn mental
y considere que existe alguna de las siguientes condiciones:
a) Que debido a esa alteracihn mental existe un riesgo grave de daiio inmediato
o inminente para esa persona o para terceros; o
b) Que, en el cas0 de una persona cuyo trastorno mental sea grave y cuya
capacidad de juicio este afectada, el hecho de que no se la admita o retenga
puede llevar a un deterioro considerable de su condicihn o impedir que se le
proporcione un tratamiento adecuado que solo puede aplicarse si se admite
el paciente en una institucihn de salud mental de conformidad con el
principio de la opcihn menos restrictiva. En este caso, se debe consultar a un
segundo profesional de salud mental, independiente del primer0 y la
admisihn o la retencihn involuntaria no tendra lugar a menos que el segundo
profesional convenga en ello.
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ARTICULO 68.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 65, el
internamiento de cualquier persona con padecimiento mental en una institucion de salud
mental tambien podria tener lugar cuando esta sea solicitada a la direccion de una
institucion o un servicio de salud mental por medio de:
a) Una orden judicial;
b) A pedido de 10s familiares;
c) A pedido del representante legal; o
d) A pedido del propio interesado.
PARRAFO.. La solicitud a la que se refiere este articulo debera contener
10s datos personales de la persona afectada y demas datos filiatorios y de sus familiares. La
internacion a la que se refiere este articulo unica y exclusivamente procedera si se dan las
condiciones (a) o (b) establecidas en el Articulo 67 y estara fundamentada en el dictamen
de un personal especializado calificado y autorizado por y para esos efectos por el director
o directora del hospital con un servicio de salud mental a1 cual se haya hecho la solicitud.
Este internamiento esta sujeto a 10s procedimientos establecidos en 10s Articulos 59, 60, 61,
62 y 63 de esta ley.
ARTICULO 69.- Inicialmente la admision o la retencion involuntaria se
hara por un period0 breve, reduciendose a1 minimo tiempo posible, con fines de
observacion y tratamiento preliminar, mientras el organo de revision considere la admision
o retencihn. El tratamiento preliminar y evaluacion se llevara a cab0 por un equipo
interdisciplinario de salud mental, indicandose el diagnostico y pronostico provisional de
evolucion del padecimiento. Los motivos para la admision o retencion, plazo estimado de
internamiento y plan de tratamiento se comunicarin sin demora a la persona y la admision
o retencion misma, asi como sus motivos, se comunicaran tambien dentro de las 72 horas
de emitido el dictamen y en detalle a1 organo de revision, a1 representante personal del
paciente, cuando sea el caso, a1 representante legal (si procediere) y, salvo que la persona
afectada se oponga a ello, a sus familiares.
ARTICULO 70.- Una institucion de salud mental solo podra admitir
pacientes involuntarios cuando haya sido facultada a ese efecto por la autoridad de
aplicacion.
ARTICULO 71.- Toda disposicion de internamiento, sea voluntaria,
involuntaria o judicial, debera cumplir con 10s siguientes requisitos:
0 Evaluacion y diagnostico de las condiciones del / la asistido / a.
0 Datos acerca de su identidad y su entorno social.
0 Motivos que justifican su internamiento.
0 Orden del juez, para el cas0 de internamientos judiciales.
0 Autorizacion del representante legal cuando corresponda.
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ARTICULO 72.- A1 momento del internamiento debera llevarse a cab0 un
informe social que determine el grado de contencion que pudiere brindar su grupo familiar.
En el mismo debera constar, fehacientemente, la obligatoriedad de sus familiares o
responsables a no abandonar a1 internado y recibirlo cuando cese la necesidad de
internamiento. En cas0 de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el informe
arriba mencionado, la autoridad de aplicacion estara facultada para proceder de oficio ante
10s organos judiciales pertinentes. Sin perjuicio de 10s procesos judiciales iniciados, la
autoridad de aplicacion podra tambien recurrir ante la Oficina del Defensor del Pueblo
cuando 10s familiares de la persona que haya sido internada no cumplan con las
obligaciones a las que se refiere el presente articulo.
ARTICULO 73.- El organo de revision sera un organo independiente e
imparcial que a1 formular sus decisiones contara con la asistencia de profesionales
independientes quienes asesoraran a dicho organo. La autoridad de aplicacion se encargara
de coordinar la organizacion y funcionamiento de dicho organo y este estara integrado
especificamente por:
0 Un medico o medica especializado/a en psiquiatria, de practica
independiente propuesto/a por la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social a traves de la Subsecretaria de Estado de Salud Mental en
coordinacion con la Sociedad Dominicana de Psiquiatria.
0 Un psicologo o psicologa especializado/a en Psicologia Clinica, de practica
independiente, propuesto/a por la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social, a traves de la Subsecretaria de Estado de Salud Mental, en
coordinacion con el Colegio Dominican0 de Psicologos y Psicologas.
0 Un abogado o abogada con experiencia en derecho procesal y derechos de
las personas con problemas de salud mental, propuesto/a por la Oficina del
Defensor del Pueblo o en su defecto, por la Suprema Corte de Justicia.
0 Un o una representante de las Organizaciones No-Gubernamentales en el
area de proteccion y prornocion de derechos humanos.
0 Un medico o medica familiar o internista independiente propuesto/a por la
Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social.
PARRAFO.. La comision del organo de revision para poder sesionar estara
compuesta por un minimo de tres y un maximo de cinco integrantes de acuerdo a la
complejidad de la afeccion.
ARTICULO 74.- El examen inicial por parte del organo de revision,
conforme a lo estipulado en el Articulo 71 de esta ley, referente a la decision de admitir o
retener a una persona como paciente involuntario se llevara a cab0 dentro de 10s 20 dias de
adoptarse la decision de internar a la persona. El organo de revision examinara
periodicamente 10s casos de pacientes involuntarios cada 90 dias.
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ARTICULO 75.- En base a1 derecho que tiene toda persona a las garantias
judiciales y a la proteccion judicial, toda persona internada involuntariamente tendra
derecho a solicitar en cualquier momento a1 organo de revision que se le de de alta o que se
le considere como paciente voluntario. En cada examen, el organo de revision determinara
si se siguen cumpliendo 10s requisitos para la admision involuntaria enunciados en el
Articulo 69 y, en cas0 contrario, el paciente sera dado de alta como paciente involuntario.
ARTICULO 76.- Si en cualquier momento el profesional de salud mental
responsable del cas0 determina que ya no se cumplen las condiciones para retener a una
persona involuntariamente, ordenara que se de de alta a esa persona como paciente
involuntario.
ARTICULO 77.- La persona afectada o su representante personal o
cualquier persona interesada tendra derecho a apelar ante un tribunal superior la decision
del organo de revision de admitir a1 paciente o de retenerlo en una institucion de salud
mental.
ARTICULO 78.- El director del establecimiento de salud mental o
geriatric0 con servicio de atencion a la salud mental, publico o privado, que admitiera en
forma expresa o tacita el internamiento de una persona sin cumplir con las disposiciones
establecidas por esta ley, o resultare culpable de una internacion por no cumplir con dichas
disposiciones o por no poner el hecho en conocimiento del organo de revision a1 que se
refiere el Articulo 73 o en conocimiento de la autoridad judicial competente, podra ser
considerado incurso en el delito de la privacion ilegitima de la libertad, sin perjuicio de la
tramitacion de las actuaciones del caso.
Capitulo I1
Asistencia Primaria en Salud Mental
ARTICULO 79.- Las instituciones y organizaciones prestadoras de
servicios de salud publicas y privadas deberan disponer de 10s recursos necesarios para
brindar asistencia primaria de salud mental a la poblacion bajo su responsabilidad.
ARTICULO 80.- A 10s efectos de la presente ley, se entiende por atencion
primaria, a la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta
efectividad, que se brinda a las personas, grupos o comunidades con el proposito de evitar
el desencadenamiento de la alteracion mental y la desestabilizacion de las personas con este
tip0 de trastorno; asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitacion y
reinsercion familiar, laboral, cultural y social de 10s pacientes, luego de superada la crisis o
alcanzada la cronicidad.
ARTICULO 81.- El Poder Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Estado de
Salud Publica y Asistencia Social, via la Subsecretaria de Estado de Salud Mental, podra
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gestionar la cooperacion tecnica nacional e intemacional a fin de cumplir con 10s objetivos
de la presente.
ARTICULO 82.- Autorizase a1 Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
necesarias en el calculo de recursos y presupuesto de gastos vigentes, a 10s fines del
cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 83.- Comuniquese a1 Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s cuatro (4) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Cksar August0 Diaz Filpo,
Presidente Secretario Ad-Hoc.
Juan Antonio Morales Vilorio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Severina Gil Cameras, Alfredo Pacheco Osoria,
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Duran,
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis (2006),
aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Ley No. 24-06 que concede una pension del Estado a favor del Dr. Alfredo Rivas
Hernandez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 24-06
CONSIDERANDO: Que el seiior ALFRED0 RIVAS HERNANDEZ,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0162966-5, es un destacado
abogado de la Provincia Espaillat, donde ha desempeiiado importantes funciones dentro de
la adrninistracion publica, ocupando con gran eficiencia y seriedad cargos tales como: Juez
de Paz en el Municipio de Luperon, Procurador Fiscal en el Distrito Judicial de Espaillat,
Sub-administrador de la Compaiiia Dominicana de Aviacion (CDA), entre otros;
CONSIDERANDO: Que el referido seiior se distinguio, principalmente,
por la labor ejercida en pos del bienestar y desarrollo de su provincia como Senador durante
el period0 1978-1982;
CONSIDERANDO: Que la funcion de legislador y 10s demas cargos
ocupados en el sector publico por el seiior RIVAS HERNANDEZ fueron efectuados con
vocacion, capacidad, dedicacion y lealtad, per0 sin embargo, hoy en dia a la edad de 71
aiios, padece serios quebrantos de salud que lo imposibilitan continuar realizando labores
productivas para costearse sus necesidades basicas y las de su familia;
CONSIDERANDO: Que es funcion del Estado socorrer a todo ciudadano o
ciudadana, en especial aquellos que prestaron sus servicios a instituciones del Estado
Dominicano, y que por razones de edad, salud y otras causas, no pueden producir bienes y
servicios en la demanda de sus necesidades.
VISTO el Articulo 10 de la Ley 379, de fecha 11 de diciembre de 1981,
sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.