LeyNo. 12-04
Ley No. 12-04 - QUE ELEVA LA SECCION BARRA ARRIBA, DEL MUNICIPIO DE AZUA, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL
- Publicacion
- 20 de enero de 2004
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Ley No. 12-04 que eleva la seccion Barro Arriba, del municipio de Azua, a la categoria
de Distrito Municipal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 12-04
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de 10s pueblos en todos 10s ordenes
se constituye en proceso indetenible, sustentado afanosamente por 10s ciudadanos
preocupados por sus comunidades.
CONSIDERANDO: Que la seccion Barro Arriba cuenta con mis de 15,000
habitantes, mis de 50,000 tareas de tierras dedicadas a la produccion agricola en la que se
producen platanos, guineos, yuca, tomates, melones, berenjenas, habichuelas, reses,
guandules, etc.; ademas posee mas de 20,000 tareas dedicadas a la produccion de cafe,
aguacates y posee una crianza de ganado, tales como vacuno, ovino, caprin0 y porcino.
CONSIDERANDO: Que la seccion Barro Arriba, del municipio de Azua,
posee una envasadora de gas propano, agroindustria, estacion de gasolina, acueducto, dos
clinicas rurales, seis escuelas bisicas y primarias, tres bibliotecas, tres instalaciones para
beisbol; tiene una matricula de mas de 2,000 estudiantes, cancha deportiva, etc.
VISTA la Ley No. 3455, sobre Organizacion Municipal, del 21 de diciembre
de 1952.
VISTA la Ley No.5220, sobre Division Territorial de la Republica
Dorninicana, del 21 de septiembre del 1959, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La seccion Barro Arriba, del municipio de Azua, se eleva a
la categoria de Distrito Municipal, con el nombre de Barro Arriba.
ARTICULO 2.- El Distrito Municipal de Barro Arriba esta integrado por las
secciones de la Villa Corazon de Jesus, Barro en Medio y El Puerto.
ARTICULO 3.- El Distrito Municipal de Barro Arriba esta integrado por 10s
paries El Higuerito, Los Lirios y La Vereda.
ARTICULO 4.- La Suprema Corte de Justicia, la Secretaria de Estado de
Interior y Policia, la Procuraduria General de la Republica y la Liga Municipal Dominicana
adoptaran 10s medios administrativos pertinentes para la ejecucion de la presente ley.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de agosto del aiio dos mil tres
(2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nkstor Julio Cruz Pichardo, Iliana Neumann Hernandez,
Secretario Ad-Hoc. Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
siete (7) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia
y 141 de la Restauracion.
Jesus Antonio Vasquez Martinez,
Presidente
Melania Salvador de Jimknez, Sucre Antonio Muiioz Acosta,
Secretaria Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de enero del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA