LeyNo. 12-02
Ley No. 12-02 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL SEÑOR GONZALO GONZALEZ MERA
- Publicacion
- 2 de febrero de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-10- Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de julio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Jesus Antonio Vasquez Martinez Vicepresidente en Funciones Ginette Bournigal de Jimknez Secretaria Dario Antonio Gomez Martinez Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de febrero del aiio dos mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 12-02 que concede una pension del Estado en favor del senor Gonzalo Gonzalez Mera.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 12-02
-11 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 es el encargado de velar por el bienestar de todos 10s ciudadanos que han laborado inintermmpidamente y que, por razones de salud o por antiguedad en el servicio necesitan ser pensionados;
CONSIDERANDO: Que el seiior Gonzalo Gonzalez Mera dedico la mayor parte de su vida a1 servicio de la adrninistracion publica, desempeiiando varios cargos, entre ellos el de diputado a1 Congreso Nacional;
CONSIDERANDO: Que el seiior Gonzalo Gonzalez Mera padece de serios quebrantos de salud que lo imposibilitan para el trabajo productivo.
VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) a1 seiior Gonzalo Gonzalez Mera.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, y sera incluida en el Presupuesto de Ley de Gastos Publicos, a partir del lro. de enero del aiio 2002.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque Presidenta Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Andr6 Bautista Garcia Presidente del Senado Ramiro Espino Fermin Secretario Dario Ant. Gomez Martinez Secretario
-12 HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de febrero del aiio dos mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 13-02 que aumenta el monto de las pensiones del Estado de que disfrutan 10s senores Juan Rafael Perozo Valverde, Rafael de Jesus Perozo Valverde y Luis Alberto Perozo Valverde, a la suma de RD$10,000.00 cada una.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 13-02 CONSIDERANDO: Que 10s seiiores Juan Rafael Perozo Valverde, Rafael de Jesus Perozo Valverde y Luis Alberto Perozo Valverde, miembros de una destacada familia de martires de la tirania de Trujillo, se encuentran en avanzada edad, padecen quebrantos de salud y carecen de recursos economicos;
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No. 96, del 17 de diciembre de 1963, 10s seiiores Perozo Valverde, disfrutan de una pension otorgada por el Estado Dominicano:
CONSIDERANDO: Que esta pension fue otorgada originalmente por la suma de RD$200.00 por el gobierno del Triunvirato, aumentada en virtud del Decreto No.
400-96, del lero. de septiembre de 1996 a la cantidad de RD$1,014.00 mensualmente.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.