LeyNo. 119-05
Ley No. 119-05 - QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A IMPRIMIR Y EMITIR BONOS POR VALOR DE RD$2,569,000,000.00 PARA SER DESTINADOS A PAGAR LA DEUDA INTERNA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DOMINICANO Y LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS CON EL SECTOR PRIVADO.
- Publicacion
- 8 de abril de 2005
- Sala
- No informado
-108- veintinueve (29) dias del mes de marzo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Melania Salvador de Jimhez, Secretaria Juan Antonio Morales Vilorio, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de abril del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 119-05 que autoriza al Poder Ejecutivo a imprimir y emitir bonos por valor de RD$2,569,000,000.00, para ser destinados a pagar la deuda interna administrativa del Gobierno Dominican0 y las instituciones autonomas y descentralizadas con el sector privado.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 119-05 CONSIDERANDO: Que en la Secretaria de Estado de Finanzas estan depositados expedientes de deuda administrativa contraida por el Gobierno Central y las instituciones autonomas y descentralizadas, que ascienden a un monto de Dos Mil Quinientos Sesenta y Nueve Millones de Pesos (RD$2,569,000,000.00);
-109- CONSIDERANDO: Que para la formulacion del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos del aiio 2005, el Gobierno Dominicano asumio el compromiso de honrar con una emision de titulos esta deuda, contraida hasta el 3 1 de diciembre del 2003, ya que no es posible pagarla en el corto plazo por la falta de disponibilidad de recursos;
CONSIDERANDO: Que las actuales autoridades tienen el firme proposito de cumplir con sus compromisos crediticios en virtud de 10s programas de ajuste del Fondo Monetario Internacional:
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano desea honrar sus pasivos sin crear presiones excesivas e innecesarias sobre las finanzas publicas, manteniendo una politica racional de credit0 publico;
CONSIDERANDO: Que en el Decreto No. 1093-04, del 5 de septiembre del 2004, se faculta a1 Departamento de Credito Publico de la Secretaria de Estado de Finanzas a crear las condiciones adecuadas para una eficaz gestion y adrninistracion de la deuda publica;
CONSIDERANDO: Que existe una Cornision Evaluadora de la Deuda Publica Interna, nombrada mediante Decreto No. 489-96, que tiene por objetivo certificar y aprobar el proceso de cancelacion de deudas administrativas por titulos publicos que le presente el Departamento de Credito Publico de la Secretaria de Estado de Finanzas.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se autoriza a1 Poder Ejecutivo imprimir y emitir bonos por valor de Dos Mil Quinientos Sesenta y Nueve Millones de Pesos Oro con 00/100 (RD$2,569,000,000.00), destinados a pagar la deuda interna administrativa del Gobierno Dominicano y las instituciones autonomas y descentralizadas con el sector privado.
ARTICULO 2.- Los bonos autorizados mediante esta ley seran emitidos en forma de Macrotitulo. A estos fines se define Macrotitulo el titulo unico que representa el total de una emision de valores en serie, conteniendo las caracteristicas establecidas en la norma legal que autoriza la emision, y cuya finalidad es facilitar la sustitucion del documento fisico que representa el titulo por valores consignados en una cuenta, dentro de un sistema electronico de registro, de modo tal que el poseedor de un titulo (“bonohabiente”) no recibira un documento fisico, sino una constancia (certificado) del monto consignado a su nombre en el sistema electronico de registro. El mismo debera contener las siguientes condiciones financieras:
I.- Fecha de emision: 30 de abril del 2005;
11.- Plazo: Cuatro (4) aiios;
111.- Vencimiento: 30 de abril del 2009;
-110- 1V.- Moneda: Peso Dominicano;
V.- Amortizacion: A su vencimiento el dia 30 de abril del 2009 VI.- Intereses: Devengaran intereses a partir de la fecha de emision, con una tasa del siete por ciento (79/0) anual. Los intereses se pagaran semestralmente hasta su vencimiento, tomandose como base del calculo un (1) aiio calendario de trescientos sesenta y cinco (365) dias;
VI1.- Colocacion: Los bonos cuya emision se dispone por el presente articulo, serin dados en pago de las deudas administrativas generadas con anterioridad a1 31 de diciembre del 2003;
VII1.- Titularidad y negociacion: La emision sera bajo la modalidad de Macrotitulo, y seran libremente cotizables en bolsas y mercados de valores del pais, bajo la modalidad de anotacion en cuenta;
1X.- Servicios financieros: La atencion de 10s servicios financieros estara a cargo del Deposito Centralizado de Valores Autorizado, elegido por el emisor para la custodia. A tales efectos, el pago se realizara a traves del mismo y tambien se desempeiiara como agente de registro y custodia;
X.- Comisiones y gastos: Se le pagara a1 Deposito Centralizado de Valores Autorizado, elegido por el emisor para la custodia que participe en la atencion de 10s servicios financieros y en las tareas vinculadas con la emision de estos valores. Dichas retribuciones seran fijadas teniendo en cuenta las modalidades de la emision, en las condiciones que determine la Secretaria de Estado de Finanzas.
ARTICULO 3.- Las obligaciones derivadas de esta emision serin pagaderas en principal e intereses cuando aplique, en moneda de curso legal de la Republica Dominicana, en el Deposito Centralizado de Valores Autorizado, elegido por el emisor para la custodia.
ARTICULO 4.- Para cancelar las deudas en la forma dispuesta en la presente ley, se utilizara la docurnentacion que en cada cas0 corresponda, dependiendo del origen de la deuda y de la fecha de iniciacion del tramite de cancelacion. Dichos tramites o procesos deberan quedar consignados en un documento como un acto de reconocimiento del credito.
ARTICULO 5.- El monto asignado a 10s beneficiarios de esta ley, sera estrictamente para suplidores o acreedores privados del Estado Dominicano que cumplan con 10s requerimientos definidos por la Comision y el Departamento de Credit0 Publico, quienes verificaran la docurnentacion y la procedencia de lo solicitado. Cumplido 10s requisitos se procedera a la acreditacion del monto que corresponda.
-111 ARTICULO 6.- La Secretaria de Estado de Finanzas emitira el Macrotitulo por un total de RD$2,569,000,000.00, en un original, que contendra en el anverso el metodo de calculo para el pago de 10s intereses, y en el reverso se presentara el texto de la ley.
PARRAFO: El tamaiio y el color del Macrotitulo de esta ley, deberan ser diferentes a las otras emisiones. La impresion del Macrotitulo se hara en papel de seguridad que no pueda confundirse con billetes de banco ni otros valores, asi como las copias autenticadas. El Macrotitulos debera contener:
El numero y fecha de la presente ley que lo autoriza;
La fecha y el lugar de la emision;
La tasa de interes que devenga donde aplique, y la fecha del vencimiento a termino;
Forma de arnortizacion y redencion;
Constancia de haberse emitido cumpliendo con 10s requisitos legales vigentes;
Micro impresion en lineas de firmas del Secretario de Finanzas y del Tesorero Nacional, las cuales podran estamparse en el facsimile. En el dorso llevara copiado integramente el texto de la ley;
Papel de seguridad base 24#, marca de agua duotonal cuando se esta fabricando el papel, reactivos quimicos y sorbentes, fibras visibles e invisibles en ambas caras;
Tinta invisible con el Escudo Dominicano en el centro, escritura con tinta invisible que diga “Gobierno Dominicano RD$’ (valor del Macrotitulo);
Constancia de que gozan de garantia ilimitada del Estado Dominicano.
ARTICULO 7.- Este titulo sera registrado en la Superintendencia de valores de la Republica Dominicana y en la Bolsa de Valores de la Republica Dorninicana, para 10s efectos de su negociacion en el mercado secundario. Para este fin la Secretaria de Estado de Finanzas depositara la docurnentacion legal que sustenta la emision, el facsimile del titulo, el monto autorizado y demas requisitos establecidos en el Articulo 9, de la Ley No. 19- 2000, del 8 de mayo del 2000, del Mercado de Valores y su Reglamento de Aplicacion.
(Decreto No. 729-04, del 3 de agosto del 2004).
-112 ARTICULO 8.- La Secretaria de Estado de Finanzas hara entrega del Macrotitulo a1 Deposito Centralizado de Valores Autorizado, elegido por el emisor para la custodia, y tres copias autenticas que se distribuiran a la Tesoreria Nacional, la Superintendencia de Valores y la Bolsa de Valores de la Republica Dominicana.
ARTICULO 9.- El Deposito Centralizado de Valores Autorizado, elegido por el emisor para la custodia, tendra la obligacion de abrir una cuenta matriz donde consignara la emision total, de igual forma, abrira tantas sub-cuentas como titulares existan, acreditandole a cada uno de ellos el monto integro de su acreencia, segun la relacion proporcionada por la Secretaria de Estado de Finanzas.
ARTICULO 10.- Cada titular de dichas sub-cuentas podra disponer de sus tenencias o bonos acreditados, libremente en el mercado bursatil a traves de uno cualquiera de 10s puestos de bolsa autorizados. Estas sub-cuentas funcionan bajo el sistema de cargo y abono de manera electronica.
ARTICULO 11.- La fecha de emision sera 30 de abril del 2005, y consecuentemente el vencimiento de principal sera el 30 de abril del 2009, fecha en la que reintegrara el cien por ciento (100%) del capital en circulacion.
ARTICULO 12.- Inicialmente, el monto total de la emision autorizada sera registrado a favor de la Tesoreria Nacional, en la institucion de custodia elegida por la entidad emisora. Luego, cada vez que se apruebe una partida de bonos para un acreedor, la Tesoreria Nacional instruira a1 Deposito Centralizado de Valores Autorizado, elegido por el emisor para la custodia para la que en esa fecha, transfiera a1 beneficiario la cantidad de bonos aprobados, restando ese monto del saldo a favor de la Tesoreria.
ARTICULO 13.- El pago global de intereses semestrales de estos bonos se hara a1 Deposito Centralizado de Valores Autorizado, elegido por el emisor para la custodia en calidad de agente fiscal, en las fechas acordadas, quien hara la distribucion de 10s montos correspondientes a las sub-cuentas de 10s titulares. Cada titular de una sub-cuenta recibira una constancia con las garantias correspondientes, y periodicamente un Estado de Cuenta donde constara el saldo a la fecha de dicho Estado de Cuenta.
ARTICULO 14.- Una vez entregada la docurnentacion antes descrita a la Superintendencia de Valores y a1 Deposito Centralizado de Valores Autorizado, elegido por el emisor para la custodia, termina toda obligacion o compromiso de la Secretaria de Estado de Finanzas. A partir de ese momento, la supervision y el control de esta emision correspondera a la Superintendencia de Valores, como su organism0 regulador.
ARTICULO 15.- El pago de Macrotitulo, en principal e intereses estara garantizado por las apropiaciones de fondos anuales correspondientes, consignadas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos del Gobierno Central.
ARTICULO 16.- La compra, venta o traspaso por cualquier causa asi como la posesion , percepcion de intereses, y el pago de principal de 10s bonos estan exentos de
-113- toda clase de impuestos, derechos tasas, recargos, arbitrios, honorarios o cualquier otra contribucion publica, gubernamental o municipal, actualmente existente o que se pueda establecer en el futuro. Esta exencion alcanza el Impuesto sobre la Renta, asi como el de Sucesiones y Donaciones, o cualquier otro impuesto equivalente que establezca la Administracion Tributacion sobre 10s mismos ingresos o beneficios, y sobre la transmision de propiedad por causa de sucesion o a titulo gratuito entre vivos o testamentarios, y en consecuencia, ni tales bonos ni sus accesorios seran computables en la determinacion de 10s valores tasables, ni deberan ser declarados, ni estaran sometidos a indisponibilidad a causa de dichos impuestos, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorizacion.
PARRAFO.. Los bonos originados por la presente ley podran ser aceptados como garantia o fianza por el Estado Dominicano, sus organismos autonomos o 10s municipales, exceptuando a1 Banco Central de la Republica Dominicana. Asimismo estos bonos podrin ser utilizados por las compaiiias de seguros para la cornposicion de sus reservas tecnicas, de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Seguros. Estos bonos tambien podran ser utilizados por las Administradas de Fondos de Pensiones (AFPs), como instrumentos de inversion, si asi lo autorizase el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderacion y recomendacion de la Comision Clasificadora de Riesgos, siguiendo las regulaciones establecidas en la Ley No.87-01 y sus reglamentos.
ARTICULO 17.- Los bonos vencidos, a1 termino de 10s cuatro (4) aiios, es decir el 30 de abril de 2009, asi como 10s intereses devengados, podran ser utilizados para el pago de impuestos fiscales, tasas y contribuciones.
ARTICULO 18.- La negativa a cumplir con 10s terminos de la presente ley por parte de cualquier funcionario encargado de su ejecucion, constituye una infraccion especial que se castigara con pena de reclusion de dos (2) a cinco (5) aiios y la degradacion civica. Para la aplicacion del presente articulo, se tomara en cuenta la gravedad y 10s perjuicios causados por esta negativa.
ARTICULO 19.- La presente ley modifica cualquier ley, o parte de ley, asi como cualquier otra disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de marzo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Melania Salvador de Jimhez, Secretaria Juan Antonio Morales Vilorio, Secretario
-114- DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de abril del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 dela Restauracion.
Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Ilana Neumann Hernandez, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil cinco (ZOOS), aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 120-05 que autoriza al Poder Ejecutivo a imprimir, emitir y negociar bonos por valor de RD$1,888,000,000.00, destinados a obtener la liquidez para redimir el 50% del vencimiento de la Ley de Bonos No. 104-99 del 9 de noviembre del ano 1999.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 120-05 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley No.104-99 del 9 de noviembre de 1999, que autoriza a1 Poder Ejecutivo a imprimir, emitir y negociar bonos por un valor de