LeyNo. 115-99
Ley No. 115-99 - QUE ELEVA LA SECCION DE CANA CHAPETON, PERTENECIENTE A LA PROVINCIA DE MONTECRISTI, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL, Y LAS COMUNIDADES DE CERRO GORDO, PILOTO Y LA CAIDA, A LA CATEGORIA DE SECCIONES.
- Publicacion
- 16 de diciembre de 1999
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-10- Leone1 Fernandez Ley No. 115-99 que eleva la seccion de Cana Chapeton, perteneciente a la provincia de Montecristi, a la categoria de Distrito Municipal, y las comunidades de Cerro Gordo, Piloto y La Caida, a la categoria de secciones.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 115-99 CONSIDERANDO: Que 10s moradores de la comunidad de Cana Chapeton, del municipio de Guayubin, provincia Montecristi, han sido agentes del desarrollo sostenido que experimenta esta progresista seccion;
CONSIDERANDO: Que la seccion Cana Chapeton tiene 10s parajes: EL Hospital, Fundo Viejo, Sabaneta, Buenos Aires, Barrio Vanessa y Tabique; ademas, cuenta con 10s parajes adyacentes, como Cerro Gordo, Piloto y La Caida, con 10s cuales mantiene relaciones comerciales y culturales;
CONSIDERANDO: Que Cana Chapeton se encuentra a 25 kilometros del municipio cabecera de San Lorenzo de Guayubin, y a 22 kilometros de Mao, provincia Valverde, ubicada en la margen sur del Rio Yaque del Norte y a1 suroeste de la desembocadura del Rio Cana Chapeton con el Yaque del Norte. La comunidad cuenta con una poblacion de 13,000 habitantes;
CONSIDERANDO: Que la comunidad de Cana Chapeton crece a un ritmo acelerado desde el punto de vista economico, y logra situarse como la mayor productora de tabaco, con 160,000 quintales a1 aiio, y tiene las principales infraestructuras, como son las calles, la carretera que conduce a Valverde, un aeropuerto que sirve para las fumigaciones agricolas, asi como destacamento de la Policia y de las Fuerzas Armadas, liceo secundario, clinicas rurales, escuelas primarias, cementerios, carnicerias, servicios de agua potable, electricidad, canchas de baloncesto, voleibol, play de beisbol y softball, un parque de recreo, ferreterias, almacenes de provisiones, supermercados, fabricas de queso, fabrica de dulces, tiendas de repuestos, talleres automotrices, parque de diversion, centros de comunicacion y farmacias;
CONSIDERANDO: Que esta comunidad, en el orden social, tiene organizado ocho clubes culturales, biblioteca, un cine, dos clubes gallisticos, cinco discotecas, dos restaurantes, asociaciones agropecuarias y clubes deportivos;
-11 VISTA la Ley No.5220, del 21 de noviembre del 1959, y sus modificaciones, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- La seccion de Cana Chapeton, perteneciente a la provincia de Montecristi, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal con el nombre de Distrito Municipal de Cana Chapeton.
Articulo 2.- Las comunidades Cerro Gordo, Piloto y la Caida quedan elevadas a secciones en el nuevo distrito municipal.
Articulo 3.- La seccion de Cerro Gordo estara integrada por 10s parajes: La Peiia, La Yaguita, La Reforma y Rio Viejo.
Articulo 4.- La seccion Piloto estara integrada por 10s parajes Sabana Larga y Cercadillos.
Articulo 5.- La seccion La Caida estara compuesta por 10s parajes Gurabo Adentro y Barrio Nuevo.
Articulo 6.- Los parajes: EL Hospital, Fundo Viejo, Sabaneta, Buenos Aires, Barrio Vanessa y Tabique pertenecen a1 Distrito Municipal de Cana Chapeton.
Articulo 7.- El Poder Ejecutivo, la Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Liga Municipal Dominicana, la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduria General de la Republica, adoptarin cuantas medidas de caracter administrativo fueren necesarias para la ejecucion de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Rafael Francisco Vasquez Paulino, Vicepresidente en funciones Fatima del Rosario Perez Rodoli, Secretaria Radhames Castro, Secretario
-12 en 10s DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a veintiseis (26) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Ginette Bournigal de Jimenez, Secretaria Ramon Alburquerque, Presidente Angel Dinocrate Perez Perez, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No. 116-99 que designa con el nombre de profesora Liliam Bayona de Santana, el Liceo Medio de Reforma de la ciudad de La Romana.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 116-99