LeyNo. 115-15
Ley No. 115-15 - QUE MODIFICA EL ART. 5 DE LA LEY NO. 57-07, SOBRE INCENTIVO AL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y REGÍMENES ESPECIALES.
- Publicacion
- 8 de junio de 2015
- Sala
- No informado
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 115- 15 que modifica el Art. 5 de la Ley No. 57- 07, sobre Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y Regímenes Especiales. G. O. No. 10802 del 19 de junio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 115-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la República Dominicana dispone de un marco normativo que incentiva y promueve el desarrollo de las energías renovables y sus regímenes especiales, establecido mediante la Ley No.57 -07, del 7 de mayo de 2007 y su Reglamento de Aplicación.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que mediante dicha ley se procura aumentar la diversidad energética del país, reducir la dependencia de combustibles fósiles importados, estimular los proyectos de inversión privada, social comunitarios desarrollados a partir de fuentes renovables de energía y miti gar los i mpactos am bientales negati vos de las operacio nes energéticas con combustibles fósiles, entre otros objetivos.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es interés del Estado dominicano fomentar y promover la inversión y el uso de nuevas tecnologías energéticas provenientes de fuentes limpias, renovables y eficientes para proteger el medio ambiente.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en la actualidad se investigan y desarrollan novedosos sistemas alternativos de energías y combustibles, tanto de los tradicionales hidrocarburos, como de los sistemas que usan estos últimos, los cuales deben ser incentivados como forma de compensación económica para hacerlos competitivos en razón de sus beneficios ambientales y socioeconómicos.
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CONSIDERANDO QUINTO: Que el tratamiento inapropiado en la disposición final de los Residuos Sólidos (RS) en determinadas localidades, causan serios problemas al medio ambiente por la contaminación del suelo, subsuelo, aguas subterráneas y la atmosfera, lo cual afecta el entorno de otras municipalidades aledañas, razón por la que su regulación adquiere un carácter nacional.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la República Dominicana, mediante la Res. No.445- 06, del 5 de diciembre de 2006, es signataria del Co nvenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) y publicado en la Gaceta Oficial No.10398, del 15 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que la producción de energía a partir de Residuos Sólidos (RS) ha tomado gran notoriedad en diversas partes del mundo debido a los beneficios medioambientales, el éxito visible de innumerables proyectos energéticos, creación de múltiples empleos, recuperación de grandes cantidades de terrenos destinados a vertederos y generación de electricidad inyectada a la red pública, producida por este método alternativo a precios muy competitivos.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que existen diversos métodos de aprovechamiento energético de los residuos municipales, entre los que se pueden citar: incineración para l a producción de vapor y electricidad, biometanización, desgasificación de vertederos, proceso de generación de plasma, gasificación, pirolisis y termólisis, entre otros.
CONSIDERANDO NOVENO: Que igualmente, existen posibilidades de desarrollar en la República Dominicana sosteniblemente proyectos de producción de energía, a partir del aprovechamiento del calor interior de la tierra (energía geotérmica).
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que tanto la producción de energía con Residuos Sólidos (RS), como la producción c on calor interno terrestre son formas indiscutibles de aprovechamiento de energías renovables, que merecen igual incentivo que las demás formas conocidas, por lo que deben éstas ser amparadas por el régimen especial.
CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que en la Ley sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales, No.57-07, se omitió incluir, dentro del ámbito de aplicación de la misma, la producción de energía utilizando los Residuos Sólidos (RS),como elemento combustible y la producción de energía partiendo del calor interno de la tierra, lo cual impide que proyectos de esta naturaleza se beneficien de los incentivos que dispone el Estado dominicano, para el desarrollo de todas las fuentes renovables de energía.
CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que igualmente el ámbito de aplicación de la Ley No.57- 07, en cuanto a las centrales eléctricas que utilizan como fuente primaria de energía biomasa, limita tales proyectos a una potencia que no supere los 80MW, y que siempre que tengan como mínimo 60% de biomasa, y solo considera como susceptible de
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incentivo el aprovechamiento de la biomasa para producción de electricidad, olvidando que se puede también producir calor y vapor con dicha fuente primara de energía, todo lo cual impacta negativamente en la viabilidad de los proyectos que utilicen biomasa en sentido general, desde el punto de vista financiero, por lo que se hace indispensable modificar tal enfoque, a fin de promover efectivamente la inversión en proyectos de este tipo.
CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que es una obligación del Estado dominicano asegurar el abastecimiento energético de la nación, reduciendo la dependencia de la importación del petróleo y sus derivados, así como diversificar las fuentes de energía para aumentar la seguridad energética, desarrollando la producción de fuentes renovables, y lograr la satisfacción de las necesidades energéticas del país, de forma sostenible desde el punto de vista ambiental, social y económico;
CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO: Que la p roducción de energía a partir de biomasa, Residuos Sólidos (RS) y la energía geotérmica, representa un potencial para contribuir y propiciar, en gran medida, el impulso del desarrollo económico regional, rural y agroindustrial del país.
CONSIDERANDO DÉCIMO QUINTO: Que la Ley No.125- 01 de fecha 26 de julio de 2001, crea la Comisión Nacional de Energía (CNE) y que la presidencia de la misma la ejerce el Ministro de Energía y Minas, por mandato de la Ley No.100-13 de fecha 30 de julio de 2013.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.57-07, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, del 7 de mayo de 2007, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125 -01, del 26 de julio de 2001, modificada por la Ley No.186-07, del 6 de agosto de 2007 y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley No.176- 07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007.
VISTA: La Ley No.64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley No.5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, del 29 de marzo del 1962.
VISTA: La Ley No.100-13 de fecha 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1. Objeto: S e modifica el Artículo 5, de la Ley No.57 -07,sobre Incentivo al Desarrollo de las Energías Renovables y Regímenes Especiales, para que en lo adelante se modifique el literal (e) del mismo, y se agreguen los literales (j) (k) y (l), para que en lo adelante se lean de la siguiente forma:
e) Instalaciones que produzcan energía a partir de biomasa hasta una capacidad de potencia generada de 150 mw, de cualquier t ipo de tecnología, que se puedan utilizar directamente o tras un proceso de transformación. Los proyectos energéticos para la producción de electricidad a partir de biomasa podrán ser desarrollados con tecnología de cogeneración o hibridados con gas natura l, hidrógeno u otro combustible que garantice el cumplimiento de las normas medioambientales aplicables, y que la instalación utilice al menos un 50% de biomasa como fuente de energía primaria.
j) Instalaciones que produzcan energía a partir de Residuos Sólidos (RS), hasta una capacidad de potencia generada de 150 mw, de cualquier tipo de tecnología, tales como: incineración para la producción de vapor y electricidad, biometanización, desgasificación de vertederos, proceso de generación de plasma, gasificación, pirolisis y termólisis. Los proyectos energéticos para la producción de electricidad, a partir de los Residuos Sólidos (RS), podrán ser desarrollados con tecnología de cogeneración o hibridados con gas natural, hidrógeno u otro combustible, que garantice el cumplimiento de las normas medioambientales aplicables, siempre que la instalación produzca al menos un 50% de energía del ciclo, utilizando Residuos Sólidos (RS) como fuente de energía primaria. Esta energía, tendrá el carácter de energía producida bajo el régimen especial, en el despacho y su totalidad, independientemente al porcentaje de hibridación.
k) Instalaciones para producir energía, partiendo del aprovechamiento del calor interno terrestre (geotérmicas) de cualquier tipo y de cualquier nivel de potencia.
l) En virtud de la Ley No.100-13, del 30 de julio de 2013, el Ministro de Energía y Minas, recomendará al Poder Ejecutivo los cambios necesarios al Reglamento de la Ley No.57-07, para la aplicación de esta nueva ley.
ARTÍCULO 2. La presente ley deroga c ualquiera o tra disposición legal, adm inistrativa o reglamentaria, en aquellos aspectos o partes que le sea contraria.
ARTÍCULO 3. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita Presidenta
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres Secretaria Secretario
DADAen la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
Abel Martínez Durán Presidente
Orfelina Liseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando q ue sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil quince (2015); años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA