LeyNo. 11-24
Ley No. 11-24 - QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE MUNICIPIO AL DISTRITO MUNICIPAL TIREO, MUNICIPIO CONSTANZA, PROVINCIA LA...
- Publicacion
- 12 de febrero de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 11-24 que eleva a la categoría de municipio al distrito municipal Tireo, municipio
Constanza, provincia La Vega. G. O. No. 11142 del 16 de febrero de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 11-24
Considerando primero: Que la Constitución en su artículo 199 establece que el Distrito Nacional,
los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo
local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de
patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso
de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al
control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
Considerando segundo: Que es atribución del Congreso Nacional crear, modificar o suprimir
provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente
a sus límites y organización.
Considerando tercero: Que el territorio del distrito municipal Tireo, municipio Constanza,
provincia La Vega, posee características excepcionales para ser elevada a la categoría de municipio,
y que, además, se corresponde con sus niveles de desarrollo tangibles en lo social, laboral, cultural,
económico y demográfico.
Considerando cuarto: Que el distrito municipal Tireo cumple con todos los índices de desarrollo
humano y requisitos exigidos por la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional
y los Municipios.
Considerando quinto: Que el IX Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010, indica que el
distrito municipal Tireo tenía una población de quince mil trecientos cuarenta y nueve habitantes;
una densidad poblacional de cincuenta y dos habitantes por kilómetro cuadrado; y cuenta con una
superficie de doscientos noventa y cinco punto tres kilómetros cuadrados.
Considerando sexto: Que se hace necesaria la elevación integral del distrito municipal Tireo
perteneciente al municipio Constanza, provincia La Vega, a la categoría de municipio con sus
diferentes secciones, parajes y barrios ya que cumple con los requisitos exigidos por la ley.
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Considerando séptimo: Que el cambio de categoría de la referida localidad contribuirá de manera
positiva al fortalecimiento de su economía, elevando la calidad de vida de sus habitantes, así como
también al desarrollo de sus potencialidades productivas el cual aporta una proporción considerable
al país.
Considerando octavo: Que el referido territorio tiene que ser resiliente a los efectos de
asentamientos humanos, a fin de proteger y conservar sus características climáticas y propiciar la
producción agropecuaria, principal actividad económica de la zona, y núcleo esencial de la
producción de vegetales, papas, hortícolas, café y flores.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República
Dominicana, y sus modificaciones;
Vista: La Ley No.49-93, del 31 de diciembre de 1993, que eleva la comunidad de Tireo Arriba del
municipio Constanza a la categoría de Distrito Municipal;
Vista: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales;
Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios,
modificada por la Ley No. 341-09, del 26 de noviembre de 2009.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto elevar a municipio el distrito municipal Tireo,
perteneciente al municipio Constanza, provincia La Vega.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación especifica dentro del ámbito del
municipio Constanza, provincia La Vega, y de aplicación general en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Elevación de categoría. El distrito municipal Tireo, perteneciente al municipio
Constanza, provincia La Vega, queda elevado a la categoría de municipio.
Artículo 4.- Integración del municipio Tireo. El municipio Tireo perteneciente a la provincia de
La Vega, en su zona urbana, estará constituido por el poblado Tireo y su zona rural compuesta por
las secciones y parajes siguientes:
Tireo abajo, con sus parajes: Palerito, La Guamita, Pinalito, El Botao, La Playa, El Naranjo, El
Pichón y Los Amaceyes.
El Rio, con sus parajes: Los Sánchez, La Cotorra, La Cumbre, La Pelada, La Joya de Paulino, Las
Auyamas, Majagual, El Pomito, El Guano y La Novilla.
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Arroyo Frío, con sus parajes: Las Ciénagas y Río Abajo.
La Descubierta, con sus parajes: Los Nueces, Arroyo Bonito, Jima, La Yegua, Arenoso y La
Castilla.
La Altagracia, con sus parajes: Suriel, El Café, Haití, El Paragua, La Escuchadera, La Canelilla,
Cruz de Cuaba, Montellano y Josefa.
La Palma, y sus parajes: Arroyo Prieto, El Arroyazo, La Angostura y Arroyo El Toro.
Artículo 5.- Limites del municipio Tireo. El municipio Tireo conservará los límites del distrito
municipal, establecidos en la Ley No.49-93, del 31 de diciembre de 1993, que eleva la comunidad
de Tireo Arriba del municipio Constanza a la categoría de Distrito Municipal.
Artículo 6.- Declaratoria. El municipio Tireo se declara de alta prioridad para la sostenibilidad
alimentaria de la República Dominicana por sus condiciones favorables para hortícolas y la
producción de vegetales.
Artículo 7.- Asentamientos humanos. En la zona agrícola del municipio Tireo los asentamientos
humanos serán desarrollados bajo un concepto rural que no afecte el medio ambiente ni su
capacidad agrícola, con una población menor a los veinticinco habitantes por hectárea.
Párrafo.- Las normas de desarrollo se implementarán en coordinación con los ministerios de
Economía, Planificación y Desarrollo, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura.
La violación a la presente ley se sancionará según los criterios establecidos en la Ley No.64-00,
que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 8.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Interior y Policía, el Consejo del Poder Judicial,
la Junta Central Electoral, la Liga Municipal Dominicana y la alcaldía del municipio Tireo, tomarán
todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.
Artículo 9.- Elección de autoridades. Las autoridades del municipio Tireo serán escogidas en las
elecciones convocadas por la Junta Central Electoral, conforme lo establece la Constitución.
Artículo 10.- Juramentación de autoridades. Las autoridades del municipio Tireo serán
juramentadas según lo establecido en el párrafo I, del artículo 274 de la Constitución.
Artículo 11.- Modificación. La presente ley modifica las leyes No.5220, del 21 de septiembre de
1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones; y No.49-93,
del 31 de diciembre de 1993, que eleva la comunidad de Tireo Arriba del municipio Constanza a
la categoría de Distrito Municipal.
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Artículo 12.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y los plazos establecidos en
el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días
del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la
Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de
enero del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo de Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcidades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República
Dominicana.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento
y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024); año 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER