LeyNo. 11-23
Ley No. 11-23 - MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL DÍA 9 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DEL BIOANALISTA.
- Publicacion
- 31 de enero de 2023
- Sala
- No informado
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 11-23 mediante el cual se declara el día 9 de mayo de cada año, como el Día
Nacional del Bioanalista. G. O. No. 11098 del 7 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 11-23
Considerando primero: Que la Constitución de la Republica Dominicana, establece como
responsabilidad del Estado, conceder honores a ciudadanos e instituciones distinguidas que
presten o hayan prestado importantes servicios a la Patria;
Considerando segundo: Que el ejercicio profesional debe desenvolverse con decoro,
eficiencia y con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia y a los postulados de la
ética profesional;
Considerando tercero: Que el bioanalista es un profesional del área de la salud, con
formación básica profesional y especializada; capacitado científica y técnicamente para
desempeñarse dentro del equipo de salud, contribuyendo mediante los análisis provenientes
de muestras de seres vivos al diagnóstico, prevención, control y tratamiento de las
enfermedades; todo esto fundamentado en la investigación científica;
Considerando cuarto: Que el bioanalista desempeña un rol importante en el diagnóstico de
las enfermedades, tanto a nivel humano, animal, como de los alimentos, determinando
parámetros biológicos indispensables en el seguimiento y tratamiento de las enfermedades y
contribuye mediante el desarrollo científico y tecnológico a dar solución a los problemas de
salud del país;
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Considerando quinto: Que los bioanalistas son investigadores que tienen en sus manos la
posibilidad de aislar agentes infecciosos y generar el diagnóstico precoz de cualquier
padecimiento, valorando la predisposición genética de los individuos, y son quienes
dirigen, planifican, organizan, supervisan y evalúan técnicamente los laboratorios clínicos,
para atender las necesidades y/o problemas tanto a nivel institucional como comunitario, en
tal sentido este profesional tiene como responsabilidad: Asumir la transformación del
proceso salud – enfermedad y sus implicaciones en la comunidad;
Considerando sexto: Que mediante el Decreto Núm.2843 del año 1977, se declaró el 9 de
mayo como al Día Nacional del Bioanalista Dominicano;
Considerando séptimo: Que declarar el 9 de mayo de cada año como el “Día del Nacional
del Bioanalista”, constituye la ocasión propicia para enaltecer la valiosa labor y el servicio
vital de este profesional de la salud, por su compromiso y dedicación que contribuyen al
bienestar de las personas enfermas que necesitan de su cuidado y tratamiento para su
recuperación.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley Núm.92-05 del 26 de febrero del año 2005 que crea el Colegio Dominicano
de Bioanalistas.
Visto: El Decreto Núm.2843 del año 1977 mediante el cual se declara el 9 de mayo como
“Dia Nacional del Bioanalista Dominicano”.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se declara el 9 de mayo de cada año como el “Día Nacional del Bioanalista”,
con el objetivo de enaltecer la valiosa labor y el servicio vital de este profesional de la salud
en favor de todos los ciudadanos.
Artículo 2.- El Ministerio de Salud Pública y el Servicio Nacional de Salud, deberán adoptar
las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta ley, mediante la
organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Día
Nacional del Bioanalista”. También, se promoverá la participación de la ciudadanía y de las
entidades privadas en las actividades a llevarse a cabo en dicho día.
Artículo 3.- Esta ley entrará en vigencia inmediatamente después de su promulgación.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del
mes de abril del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER