LeyNo. 11-02
Ley No. 11-02 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL SEÑOR PARMENIO HERNANDEZ ORTEGA
- Publicacion
- 2 de febrero de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 11-02 que concede una pension del Estado en favor del senor Parmenio
Hernandez Ortega.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 11-02
CONSIDERANDO: Que el seiior Parmenio Hernandez Ortega ha servido a1
Estado Dominicano por mas de veinte y cuatro aiios, a partir del nueve de marzo del 1970,
en la Liga Municipal Dorninicana, donde llego a ocupar el cargo de ingeniero inspector de
obras de construcciones municipales, y desde el 11 de marzo de 1987 a1 1996, en la Camara
de Diputados;
CONSIDERANDO: Que el seiior Hernindez Ortega padece de quebrantos
salud que lo incapacitan para el trabajo productivo y no cuenta con medios para su
desenvolvimiento economico.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado de Diez Mil
Pesos (RD$10,000.00) a favor del seiior Parmenio Hernandez Ortega.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado Dominicano, de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- Se deroga cualquier disposicion que le sea contraria a la
presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil uno (2001);
aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque
Presidenta
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Ambrosina Saviiion Caceres Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s veinticuatro (24) dias del mes de julio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la
Independencia y 138 de la Restauracion.
Jesus Antonio Vasquez Martinez
Vicepresidente en Funciones
Ginette Bournigal de Jimknez Dario Antonio Gomez Martinez
Secretaria Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de febrero del aiio dos mil
dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 12-02 que concede una pension del Estado en favor del senor Gonzalo
Gonzalez Mera.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 12-02